Llegamos al final de nuestro segundo año de gobierno, justo la mitad del periodo para el que fuimos elegidos por los tulueños con el objetivo de dirigir los destinos de la ciudad, un honor que hoy nos llena de grandes satisfacciones porque hemos podido pasar de las propuestas a los hechos.
Las obras que los ciudadanos reclamaban casi con angustia, por fin encontraron eco en nuestra Administración, gracias a un equipo de trabajo que entendió que los intereses de los tulueños están por encima de cualquier interés personal o individual.
Hemos tomado decisiones difíciles, muchas de ellas impopulares, pero todas con la convicción clara de que es lo que había que hacer para impulsar el desarrollo y progreso de la comunidad, con orden y seguridad, estas últimas, condiciones obligadas para la confianza inversionista y la reactivación de la economía local.
Nos quedan un poco más de 20 meses para seguir adelantando este proceso de Cambio, del que ustedes no solo son testigos sino participes, por ello quiero pedirles que nos sigan acompañando con su confianza, no los hemos defraudado y lo que viene para la ciudad en el periodo que nos resta es muy esperanzador.
Las extensas jornadas de trabajo han significado un esfuerzo grande para mí y para mi familia, como lo ha sido para todo mi equipo de trabajo, a quienes agradezco su compromiso y dedicación, y ruego a Dios que nos siga bendiciendo e iluminando para continuar tomando las decisiones correctas.
A mi familia, a mis padres, a mi esposa Luz Elena y a mis hijos, mi agradecimiento por su apoyo y comprensión, ellos son la luz que guían mis pasos, y mi mayor alegría es saber que cuando tuve la oportunidad de contribuir para dejar una mejor ciudad y un mejor Municipio, asumí el reto, aún a sabiendas de los inmensos sacrificios que esta decisión implicaba.
Estamos satisfechos con la gestión adelantada, sabemos que podemos hacer más, por eso les pido que nos sigan acompañando, la trasformación de Tuluá apenas comienza, nuestros sueños continúan y estamos afianzando los cimientos de este proceso de Cambio.
Cuando era joven un gran amigo me dijo, Gustavo sueña lo que quieras, pero piensa muy bien cuáles son tus sueños, porque tienen un problema, por lo regular todos se cumplen. Esa es mi invitación, sigamos soñando, sigamos soñando en grande, el futuro es nuestro.
Gustavo Adolfo Vélez Román
Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Dicha línea estratégica permitió desarrollar el Proyecto: fortalecimiento y administración de los sistemas de información para la planificación y gestión municipal. Se actualizo en un 5% el Expediente Municipal con el objetivo principal de fortalecer la capacidad de gestión municipal en la ejecución, monitoreo y evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, trabajo que demandó una inversión de $148.700.000.
En el Proyecto: servicio público de estratificación socioeconómica y de información estadística del Municipio de Tuluá, el proceso de actualización comprendió aproximadamente 1.568 lados de manzana ubicados en 30 barrios de la ciudad y conformadas por 9.084 predios residenciales. Una vez realizado el estudio por lados de manzana en los 30 barrios seleccionados, se obtuvo una reducción del 62% en los predios sin estratificar, pasando de 7.423 a 2.827 predios, que son lotes no son estratificables. Se clasificaron 9.084 predios; el mayor número se agrupa en estrato dos, 2.613, le sigue estrato tres con 2.219, estrato cuatro tiene 713, el estrato cinco 527 y en estrato seis, hay 185 predios.
DEFINICIÓN - DESCRIPCIÓN | FUENTE | ÁMBITO GEOGRÁFICO | PERIOCIDAD | OBSERVACIONES |
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Este indicador muestra la cantidad de accidentes ocurridos en el área urbana del municipio de Tuluá | Departamento Administrativo de Tránsito y Movilidad | Urbano | Trimestral | La causa del accidente está identificada con códigos que maneja el Departamento Administrativo de Tránsito y Movilidad |
VÍAS DONDE SE PRESENTÓ MAYOR CANTIDAD DE ACCIDENTES | UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL CASOS | ||
Calle 25 Calle 26 Calle 27 Transversal 12 Carrera 27 | Unidad | 447 | ||
En cuanto al impacto social y financiero, la estratificación socioeconómica de los 9.084 predios residenciales actualizados, contribuirá a conformar un esquema financiero favorable para el Municipio, ya que se estima una variación promedio del -90 % del monto anual en el balance de contribuciones y subsidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, es decir, el monto de las contribuciones de los usuarios de estrato 5 y 6 cubrirían en una proporción muy considerable el valor de subsidios a los beneficiarios de estrato dos. El proyecto tuvo una inversión de $233.736.716.
DEFINICIÓN - DESCRIPCIÓN | FUENTE | PERIOCIDAD | OBSERVACIONES | ÁMBITO GEOGRÁFICO |
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Este indicador muestra la cantidad de permisos para rotura de vías solicitados por los usuarios del municipio | Planeación - Área Desarrollo Territorial | Mensual | La mayoría de permisos solicitados tiene un período de intervención de 3 días. El total de metros cuadrados solicitados fue de 658,3 | Urbano |
UNIDAD DE MEDIDA | TOTAL SOLICITUDES | BARRIOS DONDE SE HAN PRESENTADO MAYOR CANTIDAD DE SOLICITUDES | ||
Unidad | 194 | Salesiano 12 Fátima 8 Centro 8 Sajonia 6 Tomás Uribe 6 Laureles 6 La Graciela 6 Alvernia 6 | ||
Con el Proyecto: actualización y mantenimiento de la base de datos de Sisbén del Municipio de Tuluá, se logró la actualización y depurando de esta base de datos, recibiendo 16.750 solicitudes de los diferentes servicios prestados por la oficina discriminado así: inclusión de personas, 2.613; modificaciones, 5.904; retiro de hogares, 16; retiros de ficha, 2.207; retiros de personas, 2.215. Asimismo, se hicieron 3.795 encuestas nuevas, de las cuales 3.129 fueron efectivas y 666 fueron no efectivas.
Con estos procesos la base de datos ha logrado un crecimiento en este periodo de 3.512 personas nuevas, para un total de 167.823 personas. En el mantenimiento de información se han depurado 1.247 personas que se encontraban suspendidas por posible fallecimiento, ingresos superiores a 5 SMLMV y duplicidad por registro en otro Municipio. Se han llevado a cabo 66 brigadas en el Municipio; realizando 29 en el casco urbano y 37 en la zona rural alta y baja. Proceso de mejoramiento para el que se invirtieron $270.500.000.
Para el Proyecto: gestión del sistema de inversión pública, articulado al Plan de Desarrollo del Municipio, invertimos $143.190.000. Durante la vigencia 2017, de acuerdo al trabajo mancomunado con el grupo interdisciplinario del señor Alcalde, se logró suscribir convenio con Prosperidad Social, DPS, para la construcción de los polideportivos en los barrios Santa Rita del Río, Nuevo Farfán y Progresar, por valor de dos mil doscientos once millones seiscientos veintidós mil novecientos noventa y nueve pesos ($2.211.622.999) así como se logró presentar 6 iniciativas de infraestructura social susceptibles de cofinanciación por parte de Prosperidad Social.
- Proyectos Radicados por las Unidades Administrativas.
A través de la Línea Estratégica. Desarrollo de acciones que propicien el desarrollo sostenible de los espacios geográficos y territorios urbanos y rurales según sus posibilidades ambientales, económicas y sociales, se llevó a cabo el Proyecto Consolidación del plan de ordenamiento territorial, POT.
En este aspecto, con una inversión de $510.800.000, durante la vigencia 2017, conseguimos los siguientes logros:
DEFINICIÓN - DESCRIPCIÓN | ÁMBITO GEOGRÁFICO | UNIDAD DE MEDIDA | PERIOCIDAD | FUENTE |
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Este indicador muestra la cantidad de permisos para rotura de vías solicitados por los usuarios del municipio | Urbano | Unidad | Mensual | Planeación - Área Desarrollo Territorial |
BARRIOS DONDE SE HAN PRESENTADO MAYOR CANTIDAD DE SOLICITUDES | OBSERVACIONES | TOTAL SOLICITUDES | ||
Centro 4 San Pedro Claver 4 Rojas 4 Salesiano 3 Fatima 3 Miraflores 3 Principe 3 | La mayoría de permisos solicitados tiene un período de intervención de 3 y 7 días. El total de metros cuadrados solicitados fue de 297,6 | 63 | ||
Construcción de los lineamientos generales para la elaboración y gestión de las Unidades de Planificación Rural, UPR. Logrando delimitar 15 perímetros de corregimientos de Tuluá: Altaflor, Bocas de Tuluá, Los Caimos, El Picacho, La Diadema, La Iberia, La Palmera, Mateguadua, Piedritas, Quebradagrande, EL Retiro, San Lorenzo, San Rafael, Tochecito y Venus.
Caracterización vial, predial, ambiental y de la estructura de servicios públicos para el diagnóstico del Plan Estratégico del Sector Aguaclara.
Estudio de condiciones, características y cálculo de la Plusvalía en el Municipio
Diagnóstico de las condiciones para la articulación regional del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Tuluá.
Ejecución de acciones encaminadas a la actualización del Estatuto de Espacio Público Municipal y a la armonización de la Norma Urbana existente.
Por medio del Proyecto: administración y planificación del espacio público en el Municipio de Tuluá, que busca el control urbano e inspección del espacio público, se logró realizar el seguimiento a las 184 licencias de construcción reportadas por Curaduría Urbana, se identificó 979,28 M2 de ocupación en antejardín de parte de los establecimiento comerciales y de servicio.
EXCO | PREDIAL | RESOLUCION | VIGENCIAS | RESUELVE |
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20182506 | 010103230005000 | 270.59-5467 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TENORIO QUINONEZ TEOFILO-GRACIANO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103230005000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1,911,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182511 | 010103280043000 | 270.59-5472 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOYOS YEPES SARA-ISABEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103280043000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($706,665.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182516 | 010103300069904 | 270.59-5477 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ECHEVERRY VALENCIA LUIS FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300069904, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($902,253.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recuros de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182518 | 010103340022000 | 270.59-5479 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCOANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103340022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,739,699.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182527 | 010103450008000 | 270.59-5488 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * PEDRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450008000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4,194,276.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182532 | 010103500002000 | 270.59-5493 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIO BOLIVAR DORANY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,345,459.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182533 | 010103510006000 | 270.59-5494 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CHACON OSPINA JORGE-ELI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510006000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($767,667.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitosconsagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182534 | 010103510050000 | 270.59-5495 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MENDEZ LOZANO GLADYS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510050000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($688,663.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente Proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182535 | 010103570026000 | 270.59-5496 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEDINA GUERRERO CLEMENTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103570026000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1,284,910.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182536 | 010103580001000 | 270.59-5497 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EYSON CASTRO , CASTRO LADINO LEOVIGILDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103580001000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($772,924.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182537 | 010103590004000 | 270.59-5498 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA CAICEDO MARIA-SANTOS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103590004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($692,038.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182549 | 010103810020000 | 270.59-5510 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUQUE MARTINEZ CECILIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810020000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2,093,954.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182550 | 010103830013000 | 270.59-5511 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CANAS RUIZ OMAR-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103830013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,393,594.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182568 | 010104130051901 | 270.59-5529 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ACEVEDO * JOEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104130051901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,741,775.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182569 | 010104140001000 | 270.59-5530 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ RUBIELA , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ RUBIELA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104140001000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($3,201,807.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escritoante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182573 | 010104150045000 | 270.59-5534 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RESTREPO LOZANO ELENA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150045000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($2,772,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182577 | 010104180014000 | 270.59-5538 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NARANJO MONTOYA OFELIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104180014000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($951,358.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182579 | 010104210002000 | 270.59-5540 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AGUDELO GARCIA CRISTIAN-EDUARDO , TASCON * MARIO , TASCON PRIAS JOSE-ERNESIS , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA CRISTIAN-EDUARDO , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104210002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1,721,940.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182352 | 010102410019000 | 270.59-5313 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOZANO GONZALEZ LAURA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102410019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1,453,820.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182366 | 010102660026000 | 270.59-5327 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JUAN-CARLOS DEANTONIO OROZCO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102660026000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,939,897.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182370 | 010102860004000 | 270.59-5331 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GLORIA ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102860004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NUEVE PESOS M/CTE ($2,890,009.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182371 | 010102860017000 | 270.59-5332 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GARZON JIMENEZ EDILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102860017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,695,438.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182383 | 010103070021902 | 270.59-5344 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALDERRAMA GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103070021902, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($820,156.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182390 | 010103170025000 | 270.59-5351 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PACHECO FLOREZ JUAN-CARLOS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103170025000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($5,006,590.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182401 | 010103440041000 | 270.59-5362 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS MAYOR CESAR-TULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103440041000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,787,772.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182405 | 010103450052000 | 270.59-5366 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CIC-COMITE-DE-INTEGRACION-CAMPESI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450052000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,725,238.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182411 | 010103510055000 | 270.59-5372 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROSALBA GOMEZ GOMEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510055000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3,260,361.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182418 | 010103600010000 | 270.59-5379 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARIAS RIBERA LEONEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103600010000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($520,236.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182423 | 010103640014000 | 270.59-5384 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEDESMA LOPEZ JESUS-MARIA , MARIA ARIELA GALLEGO MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103640014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,839,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182425 | 010103660014000 | 270.59-5386 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEDESMA LOPEZ JESUS-MARIA , MARIA ARIELA GALLEGO MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103640014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,839,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182426 | 010103660035000 | 270.59-5387 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA CORTES MARIA-EUGENIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103660035000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,341,477.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182429 | 010103680015000 | 270.59-5390 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PRADO GONZALEZ VALENTINA , PRADO GONZALEZ VALENTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103680015000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2,142,321.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182431 | 010103700009000 | 270.59-5392 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONTANO * JULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103700009000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2,985,143.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182444 | 010102200004000 | 270.59-5405 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BAENA GIRALDO MARGARITA , RODRIGUEZ RIVERA ANTONIODAVID , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102200004000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3,422,553.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182447 | 010102310027000 | 270.59-5408 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTEGON MONTES ROSA-STELLA , PRADO GRAJALES VALERIA , PRADO GRAJALES VALERIA , ARRIGUI ORTEGON DIANA ALEJANDRA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102310027000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($3,658,850.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182449 | 010102320012000 | 270.59-5410 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LASSO OVIEDO CARLOS ANDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102320012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($2,749,700.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182450 | 010102330007000 | 270.59-5411 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OTALVARO OLGA ROCIO , GALVIS OTALVARO JHONNYALEJANDRO , GALVIS OTALVARO KARLA-JHOHANA , GALVIS OTALVARO JHONNY-ALEJANDRO , GALVIS OTALVARO KARLA-JHOHANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102330007000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3,730,200.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182451 | 010102330018000 | 270.59-5412 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LASSO OVIEDO CARLOS ANDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102330018000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,753,482.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182452 | 010102340013000 | 270.59-5413 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GARCIA HURTADO MARTIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102340013000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/CTE ($2,304,401.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182453 | 010102340015000 | 270.59-5414 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BECERRA * MERCEDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102340015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3,453,043.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182460 | 010102650021000 | 270.59-5421 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JOSE- ,MELGI ARIAS BENAVIDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102650021000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1,711,028.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182463 | 010102790018000 | 270.59-5424 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIO AGUIRRE MARIA-BERNARDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102790018000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,766,058.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182464 | 010102820007000 | 270.59-5425 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONTANO * ILDA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102820007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($2,756,261.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182477 | 010104310004000 | 270.59-5438 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BUITRAGO GIRALDO FRANCY-EDITH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104310004000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,809,096.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182482 | 010104360011000 | 270.59-5443 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * JOSE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104360011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,327,786.00), orrespondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182493 | 010104630026000 | 270.59-5454 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NUNEZ MARTINEZ WILLIAN-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104630026000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($447,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181762 | 010103090037000 | 270.59-4722 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALERO RAMIREZ JORGE-HERNAN , CALERO RAMIREZ MELISSA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103090037000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($176,053.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181768 | 010103170005000 | 270.59-4728 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALAZAR VARGAS HECTOR-IVAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103170005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($345,727.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181773 | 010103250056000 | 270.59-4733 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOAIZA OSORIO GUSTAVO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103250056000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($118,644.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181780 | 010103300026000 | 270.59-4740 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OROBIO SATIZABAL JUAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300051000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($73,993.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181782 | 010103300051000 | 270.59-4742 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OROBIO SATIZABAL JUAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300051000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($73,993.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181788 | 010103380032000 | 270.59-4748 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ CORTES DIANA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380032000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($493,714.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181789 | 010103380038902 | 270.59-4749 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ VELEZ MARIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380038902, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($528,159.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181796 | 010103430020000 | 270.59-4756 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIRALDO FRANCO MARIA CRISTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103430020000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($670,656.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181802 | 010103450015000 | 270.59-4762 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MUNOZ GIRALDO ASENETH , CARDONA MUNOZ CRISTHIANCAMILO , CARDONA CAMACHO BRAYAN-STIVEN , CARDONA CAMACHO JUAN-PABLO , CARDONA MUNOZ ANDRES FELIPE, propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450015000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($426,100.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181803 | 010103450019000 | 270.594763 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) URREA LOPEZ DORIS , GRISALES URREA HEIDY VANESSA , GRISALES URREA DAYANNA-MARCELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,278,298.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181810 | 010103480062902 | 270.59-4770 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOLGUIN MILLAN MARIBEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103480062902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($205,395.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181811 | 010103480063902 | 270.59-4771 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOLGUIN MILLAN MARIBEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103480063902, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($196,464.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181815 | 010103500036000 | 270.59-4775 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO MARMOLEJO MARIANA-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500036000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($533,262.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181819 | 010103500065000 | 270.59-4779 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TASCON TASCON FULVIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500065000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($225,807.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181823 | 010103510075901 | 270.59-4783 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BEDOYA DONCEL ALBA-MARINA , MAZUERA GARCIA WILMAR , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510075901, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($178,605.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181827 | 010103530026000 | 270.59-4787 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUQUE ARANGO ADRIANA-MILENA , DUQUE ARANGO LUZDUBELIA , DUQUE ARANGO ADRIANA-MILENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103530026000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($287,043.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181877 | 010103810041000 | 270.59-4837 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RESTREPO HOYOS JOSE-OLMES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810041000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE ($288,319.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181894 | 010104100023000 | 270.59-4854 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GANAN BANOL ASDRUBAL-DE-JESUS , LONDONO BONILLA ESPERANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102620020000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($340,624.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado enla ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escritoante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181993 | 010102620020000 | 270.59-4953 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GANAN BANOL ASDRUBAL-DE-JESUS , LONDONO BONILLA ESPERANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102620020000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($340,624.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado enla ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181999 | 010102690012000 | 270.59-4959 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO TRUJILLO DAGOBERTO , VALDERRAMA QUINTERO MARIA-AMPARO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102690012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($285,768.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182029 | 010102580003000 | 270.59-4722 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ELIZABETH HERRERA CEBALLOS . , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102580003000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($892,759.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182042 | 010102770007000 | 270.59-5003 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GOMEZ OCAMPO LUZ-ALEYDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102770007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2,034,402.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182043 | 010102790005000 | 270.59-5004 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEJIA ALVARADO ROSA-ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102790005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($399,017.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182048 | 010102880013000 | 270.59-5009 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FRANCO CUARTAS GILBERTO , MEJIA FRANCO JUDITH , FRANCO CUARTAS GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102880013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1,473,131.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182058 | 010102970010000 | 270.59-5022 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO * NIDIA-MARIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102970010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,139,296.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182061 | 010102990032000 | 270.59-5030 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SEPULVEDA TORRES JOSE-GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102990032000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($784,582.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182069 | 010103060032000 | 270.59-4975 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARDONA DE RUBIO GLADYS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060032000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($2,183,770.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182015 | 010104630020000 | 270.59-4013 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ ORREGO NORALBA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104630020000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($612,358.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181136 | 010100010142901 | 270.59-5041 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOAIZA RAMIREZ RUBIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010100010142901, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($531,670.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182080 | 010103120029000 | 270.59-5042 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DAVID MORALES JOSE-IVAN , CASTRO MORALES MARLENE , CASTRO SALDARRIAGA SERGIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103120029000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,092,073.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del EstatutoTributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182081 | 010103120039901 | 270.59-5038 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALFREDO LOZANO GARCÍA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103120039901, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($944,254.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182077 | 010103110021000 | 270.59-5033 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NIDIA RAMIREZ HIZQUIERDO , AMARIS RAMIREZ IZQUIERDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103110021000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($1,349,925.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182072 | 010103060051902 | 270.59-5032 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALVEZ HERNANDEZ NICOLE , GALVEZ HERNANDEZ NICOLE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060051902, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN PESOS M/CTE ($779,201.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182071 | 010103060048901 | 270.59-5159 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VILLEGAS DUQUE LUIS-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060048901, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($446,743.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182198 | 010104330028000 | 270.59-5170 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LONDONO ALVAREZ ESNEDA , ALVAREZ GRISALES JULIOENRIQUE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104330028000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2,890,207.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182209 | 010104530097000 | 270.59-5171 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ZAPATA AYALA GUSTAVO-ADOLFO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104530097000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($1,432,508.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182210 | 010104530115000 | 270.59-5078 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ LENIS LUIS-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104530115000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,687,832.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182126 | 010103700010000 | 270.59-5283 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS * CAMILO-HUMBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103700010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,613,697.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182322 | 010104560040000 | 270.59-5059 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) IBARBO * JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104560040000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,654,439.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional., |
20182098 | 010103410020000 | 270.59-5072 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALOMIA LERMA DORIS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103410020000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($487,826.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182111 | 010103600008000 | 270.59-5075 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ZAMBRANO MENDOZA SATURIA , MENDOZA ZAMBRANO DORA-ALICIA , MENDOZA ZAMBRANO ORFILIA , MENDOZA ZAMBRANO LUIS-ERNESTO , MENDOZA ZAMBRANO MARIATERESA , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-GUSTAVO , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-ARNULFO , MENDOZA ZAMBRANO JESUS-MARIA , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-ARNULFO , MENDOZA ZAMBRANO DORA-ALICIA , MENDOZA ZAMBRANO ORFILIA , MENDOZA ZAMBRANO LUIS-ERNESTO , MENDOZA ZAMBRANO MARIA-TERESA , MENDOZA ZAMBRANO JOSEGUSTAVO , MENDOZA ZAMBRANO JESUS-MARIA , ZAMBRANO MENDOZA SATURIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103600008000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($506,468.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182114 | 010103610017000 | 270.59-5173 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RUIZ * MARIA-DE-LOS-ANGELES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103610017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($1,095,140.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182212 | 010104560032000 | 270.59-5261 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FLOREZ QUINTERO YOLANDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104560032000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,103,519.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182300 | 010104220194000 | 270.59-5047 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BETANCOURT CONDA JORGE-EDUARDO , PARRA ARANGO JAIME , DAVILA RESTREPO JESUS-DANIEL , OSPINA * EVELIO , ROMERO TIRADO HENRY-JOSE , RIOS GARZON JAIROANTONIO , PIZARRO BENITEZ CARLOS-ALBERTO , ZAPATA GOMEZ MARIA-DEL-PILAR , CASTANO MUNOZ MARIAEUGENIA , SALAS DUARTE AURA-MARIA , BOLANOS GOMEZ MARIA-ELENA , ROMERO TIRADO ADEMIS-DE-JESUS , LAGOS ESCOBAR ELSY-YENY , PENARANDA SEPULVEDA BIBIANA-DEL-C , VELEZ OSORIO ORFA INES , RIGOBERTO SERNA MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220194000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,764,153.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182086 | 010103290044901 | 270.59-5165 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ GRAJALES GERARDINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103290044901, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($617,244.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182204 | 010104470009001 | 270.59-5044 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA ROMERO EDUARDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104470009001, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($275,554.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182083 | 010103250063902 | 270.59-5280 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTIZ ZULUAGA ESTEFANIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103250063902, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($684,974.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182319 | 010104500011000 | 270.59-5139 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EDGAR HUMBERTO GONZALES VELEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104500011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3,014,645.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182178 | 010104200002000 | 270.59-5226 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ * JOSE-HOOVER , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , VALENCIA PEÑA EDWARD , GONGORA PENA JEOVANNY , GONGORA PENA NANCY , SANCHEZ * JOSE-HOOVER , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , GONGORA PENA ANYOLY , SANCHEZ * JOSEDALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , PAOLA ANDREA SANCHEZ GONZALEZ , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104200002000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($339,651.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182265 | 010103870044902 | 270.59-3987 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORALES ARANGO JOSE-ALVARO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103870044902, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($458,560.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181110 | 010101630043901 | 270.59-4129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EDIFICIO-BANCO-DE-BOGOTA-P-H , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010101630043901, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($468,364.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181246 | 010101820024901 | 270.59-4129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BANCO-DE-OCCIDENTE-S-A , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010101820024901, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6,131,587.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182168 | 010104150071902 | 270.59-5129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO BARRIOS JOHN-JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150071902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($281,382.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182295 | 010104180022000 | 270.59-5256 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESTRADA OBREGON LUIS-NERY , ALOMIA VALENCIA CARMEN-JULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104180022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,918,964.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182328 | 010104670015000 | 270.59-5289 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS RIVERA ROSA-LINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104670015000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($2,090,751.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182240 | 010102180014000 | 270.59-5201 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAMPO ESCOBAR DOLLY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102180014000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($2,892,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182097 | 010103400028000 | 270.59-5058 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CUERO CUERO GERARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103400028000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,501,797.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182089 | 010103300014000 | 270.59-5050 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MAFLA * ISRAEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,176,651.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182093 | 010103370012000 | 270.59-5054 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LUCIA PERLAZA SOLIS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103370012000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,391,637.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182090 | 010103300022000 | 270.59-5051 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PEREA CUERVO NICOMEDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,877,351.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182338 | 010102150024901 | 270.59-5299 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NUNEZ TORRES ANGELA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102150024901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,833,545.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182266 | 010103910019000 | 270.59-5227 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ MARIN JOSE-GILDARDO , propietario(s) y/oposeedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103910019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,208,979.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182167 | 010104150002000 | 270.59-5128 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAICEDO CUERO ERCILIO , CAICEDO CUERO BACILIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150002000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2,824,985.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182291 | 010104140008000 | 270.59-5252 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUCUARA * EUSEBIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104140008000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($5,251,677.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182317 | 010104460003000 | 270.59-5278 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARBOLEDA * CARMEN-TULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104460003000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($979,426.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182149 | 010104030015000 | 270.59-5110 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FLOREZ ARRUBLA JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104030015000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1,463,440.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182152 | 010104060023000 | 270.59-5113 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIA EDILMA GONZALEZ CORTES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104060023000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($400,194.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182320 | 010104540006000 | 270.59-5281 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO * MARIA-CONSTANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104540006000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($1,784,170.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182144 | 010103950023000 | 270.59-5104 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALVARO DE JESUS ARANGO BEDOYA . , GONZALEZ CASTRO ELIZABETH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103950023000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,162,989.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182262 | 010103810024000 | 270.595223 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ VALENCIA JENNIFER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810024000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($4,952,217.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182150 | 010104040017000 | 270.59-5111 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROSERO TREJOS AYDEE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104040017000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($721,414.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182239 | 010102150021000 | 270.59-5200 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CRUZ FALLA ALEJANDRA , CRUZ FALLA LIBARDO-ANDRES , CRUZ FALLA ALEJANDRA , CRUZ FALLA LIBARDO-ANDRES , CRUZ FALLA ALEJANDRA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102150021000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3,202,213.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182155 | 010104100067000 | 270.59-5116 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ GAITAN FABIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100067000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($718,228.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182284 | 010104100056000 | 270.59-5245 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIN GONZALEZ ADALI , PLATA PRIETO ARTURO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100056000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2,357,866.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182279 | 010104050005000 | 270.59-5240 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AMPARO MERCEDES FERNANDEZ AZCARATE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104050005000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ PESOS M/CTE ($1,143,010.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182272 | 010104010008000 | 270.59-5233 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALAZAR ZAPATA ANA-TERESA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104010008000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1,752,412.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182171 | 010104150087902 | 270.59-5123 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ MONTEALEGRE MONICA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150087902, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($968,906.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182169 | 010104150076902 | 270.59-5130 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEMOS AYALA MARTHA-LILIANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150076902, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($968,906.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182225 | 010104740028000 | 270.59-5186 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FISCAL CAICEDO EDWIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104740028000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($806,717.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182184 | 010104220160000 | 270.59-5145 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOZANO ARANDA MYRIAM , JIMENEZ BECERRA ARNULFO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220160000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,444,189.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182223 | 010104720046906 | 270.59-5184 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ MORENO MARIA LUZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104720046906, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($563,335.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182227 | 010104700003000 | 270.59-5188 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONDRAGON RODRIGUEZ ASENEIDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104700003000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3,756,999.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182312 | 010104320022000 | 270.59-5273 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARAYON * ESTER-JULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104320022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,542,254.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
EXCO | PREDIAL | RESOLUCION | VIGENCIAS | RESUELVE |
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20182605 | 010106610057000 | 270.59-5651 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DIEGO-FERNANDO SALAZAR QUINTERO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010106610057000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2,799,309.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182634 | 010108450001000 | 270.59-5680 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GONZALEZ BAENA JESUS-ABELARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108450001000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,715,556.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182636 | 010108800099000 | 270.59-5682 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) YASMIN-ADRIANA OSORIO AMARILES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108800099000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEIS PESOS M/CTE ($4,320,006.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182639 | 010109150010000 | 270.59-5685 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BONILLA GIL LUCELLY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con el No. 010109150010000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2,606,583.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182656 | 010111740001000 | 270.59-5702 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JOSE DUVAN PATIÑO LOPEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111740001000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3,588,992.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182659 | 010112630015000 | 270.59-5705 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NOEMI RIASCOS ANGULO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112630015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3,334,774.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182661 | 010112980009000 | 270.59-5707 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CEDIEL PINZON BERNARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112980009000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($3,361,817.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182670 | 010200220009000 | 270.59-5716 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MILLAN GRAJALES OLGA-LUCIA , MILLAN GRAJALES OLGALUCIA , MILLAN GRAJALES OLGA-LUCIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200220009000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1,827,713.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182672 | 010200280021000 | 270.59-5718 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARDONA DAVILA SANDRA-MILENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200280021000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4,963,363.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182674 | 010200370005000 | 270.59-5720 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MILCIADES HERRERA ARANGO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200370005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3,936,461.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182730 | 000100023714000 | 270.59-5776 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CASTRO ROJAS MARIA-ISABEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100023714000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,773,299.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182733 | 000100050242000 | 270.59-5779 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BEDOYA HURTADO JOHNNY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100050242000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2,032,895.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182734 | 000100060007000 | 270.59-5780 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MOLINA ECHEVERRY INES-ELVIRA , MOLINA ECHEVERRY INES-ELVIRA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100060007000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($3,040,709.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182736 | 000100070120000 | 270.59-5782 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MERCADO-CRUZ-Y-COMPANIA-S-C-S- , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100070120000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($3,367,651.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182737 | 000200010041000 | 270.59-5783 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARIAS HENAO JOSE-JOAQUIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200010041000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,639,991.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182738 | 000200030036000 | 270.59-5784 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONTOYA * JAIME-ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200030036000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($2,081,210.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182967 | 010203710011000 | 270.59-6013 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JOSE-WILLIAM LOPEZ MONTERO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203710011000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 16/100 M/CTE ($1,078,972.16), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más lascostas procesales causadas en el presente proceso.ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182739 | 000200040046000 | 270.59-5785 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CRESPO VALENCIA ROCIO , CRESPO VALENCIA DINACELY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200040046000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,763,984.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitosconsagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182740 | 000200040047000 | 270.59-5786 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA MEJIA ALFREDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200040047000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($1,924,221.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182742 | 000200050043000 | 270.59-5788 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NOGUERA DOMINGUEZ ARLEY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200050043000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,643,682.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182743 | 000200060004000 | 270.59–5789 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RINCON DUARTE GUSTAVO-ADOLFO , CUADROS DUARTE CECILIA , VELASCO CUADROS MARIA-LORENA , MUNOZ CUADROS SANDRA-PATRICIA , CUADROS DUARTE CECILIA , RINCON DUARTE GUSTAVO-ADOLFO , CUADROS DUARTE CECILIA , CUADROS DUARTE CECILIA , CUADROS DUARTE CECILIA , RINCON DUARTE GUSTAVO-ADOLFO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200060004000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3,178,972.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182745 | 000200080121000 | 270.59-5791 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ COY OSCAR-ENDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200080121000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,576,871.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182746 | 000200080248000 | 270.59-5792 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS GOMEZ GUSTAVO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200080248000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,914,839.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182747 | 000200110277801 | 270.59-5793 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HECTOR-FABIO-RESTREPO-Y-&-CIA-S-N , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200110277801, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($3,042,528.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182783 | 010108800038000 | 270.59-5829 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HENAO MONTOYA LEYDY-YOHANNA , DIAZ HENAO ALISSONFERNANDA , DIAZ HENAO DOUGLAS-ESTEBAN , DIAZ HENAO WANDA-NAIARA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108800038000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,032,452.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182784 | 010108800066000 | 270.59-5830 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) REINOSA * LUZ-DARY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108800066000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1,535,713.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182790 | 010110840006000 | 270.59-5836 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BARONA MERCADO EDGAR , BARONA MERCADO ESPERANZA , MERCADO TASCON SILVIA , BARONA MERCADO GLORIA-AMPARO , BARONA MERCADO GUSTAVO , BARONA MERCADO WILLIAM , BARONA MERCADO DIEGO , BARONA MERCADO RICARDO-ALFONSO , BARONA MERCADO CARLOS-HERNAN , BARONA MERCADO FRANCISCO-JAVIER , MERCADO TASCON BERNARDO , MERCADO TASCON JORGE-HUMBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010110840006000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($2,319,540.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182798 | 010112170006000 | 270.59-5844 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ DE-LA-TORRE EDUVIGES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112170006000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($1,754,314.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182800 | 010112670001000 | 270.59-5846 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VIEDMA * LUZ-MARINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112670001000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,496,952.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182801 | 010112780018000 | 270.59-5847 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEDINA ESPINEL OLGA LUCIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112780018000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,361,449.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182802 | 010112960003000 | 270.59-5848 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO MORENO RUBIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112960003000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN PESOS M/CTE ($1,474,701.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182818 | 010200770006000 | 270.59-5864 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ VALLEJO JENNIFER , VELEZ VALLEJO GINA-MICHEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200770006000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE ($2,258,103.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182961 | 010203300013000 | 270.59-6007 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARDONA RIVERA MELANIE , CARDONA RIVERA MELANIE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203300013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,308,863.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182963 | 010203350013000 | 270.59-6009 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BBVA-COLOMBIA-S-A-BANCO-BILBAO-VI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203350013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($1,452,416.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182902 | 010111130011000 | 270.59-5948 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PATINO MARTINEZ CENOBIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111130011000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,048,144.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182427 | 010103670015000 | 270.59-5388 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO MURCIA MIRIAM , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103670015000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($2,393,231.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182531 | 010103460062000 | 270.59-5494 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CEBALLOS JARAMILLO MARINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103460062000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS M/CTE ($579,102.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182858 | 010203670017000 | 270.59-5904 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SERNA RODRIGUEZ GLORIA-NELSY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203670017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($1,857,621.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182864 | 000100030687000 | 270.59-5910 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PULIDO JIMENEZ NURY-ANDREA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100030687000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/CTE ($541,190.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182865 | 000200020044000 | 270.59-5911 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANTA RUIZ JHON-JAIRO-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200020044000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1,706,526.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182866 | 000200050299000 | 270.59-5912 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ RUIZ ELVIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200050299000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,747,345.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182867 | 000200090040000 | 270.59-5913 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OREJUELA * MARIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200090040000, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTIUN MIL SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($21,068.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182868 | 000200090045000 | 270.59-5914 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARANGO MORA JORGE-TULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200090045000, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($22,592,000.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182869 | 000200090049000 | 270.59-5915 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARANGO MORA JORGE-TULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200090049000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS M/CTE ($6,926,000.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182870 | 000200090154000 | 270.59-5916 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARANGO MORA JORGE-TULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200090154000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($8,084,000.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182872 | 000200110094000 | 270.59-5918 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PRODUCTOS-AGRICOLA-LA-MORELIA-S-A , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200110094000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1,029,709.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182893 | 010108940006000 | 270.59-5939 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAMACHO BARONA ANGELA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108940006000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,063,545.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182916 | 010112320032000 | 270.59-5962 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANDRA DINORA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112320032000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($161,962.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182921 | 010112830024000 | 270.59-5967 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALGADO VEGA JOHN-EDUARD , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112830024000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($1,211,423.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182595 | 010100680090904 | 270.59-5641 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SONIA-AMPARO GONZALES ORTEGON , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010100680090904, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTIUN PESOS M/CTE ($4,267,021.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182602 | 010105970015000 | 270.59-5648 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GAMBOA CAICEDO ERNESTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010105970015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($3,325,870.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182621 | 010107500011000 | 270.59-5667 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CASTANO OSORIO LUZ-STELLA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010107500011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3,351,659.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182633 | 010108380008000 | 270.59-5679 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LIBHE MARY MENDOZA HERRERA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108380008000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,774,472.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182635 | 010108650003000 | 270.59-5681 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIRALDO CLAROS ALEJANDRA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108650003000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3,328,837.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182638 | 010108910012902 | 270.59-5684 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LANCHEROS DE HERNANDEZ FLOR-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108910012902, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($2,834,617.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182651 | 010111390008000 | 270.59-5697 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MACHADO QUINTERO JUAN-ESTEBAN , MACHADO QUINTERO JUAN-ESTEBAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111390008000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,997,798.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182653 | 010111400018901 | 270.59-5699 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CASTRILLON ZAPATA FABIOLA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111400018901, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($4,213,727.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182658 | 010112150008000 | 270.59-5704 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALLECILLA RIASCOS DORINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112150008000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($3,852,816.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitosconsagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182676 | 010200430032000 | 270.59-5722 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOPEZ GALVIS JOSE-CARMELO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200430032000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($2,695,906.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182677 | 010200480018000 | 270.59-5723 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESPINAL VALDÉS GABRIEL ESTEBAN , VALDES DE ESPINAL MARY NELSY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200480018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2,547,858.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182682 | 010200880024000 | 270.59-5728 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) INVERSERRA-INTEGRAL-SOCIEDAD-LIMI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200880024000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,011,476.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182683 | 010200890007000 | 270.59-5729 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIA ISLENY MORALES PEÑA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200890007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,350,432.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182685 | 010200900038000 | 270.59-5731 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESPINOSA TRUJILLO MARIA-EUGENIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200900038000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES ONCE MIL NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5,011,092.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182687 | 010200940027000 | 270.59-5733 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GONZALEZ TAMAYO FELICIDAD , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200940027000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2,906,244.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182776 | 010108170029000 | 270.59-5822 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JARAMILLO MONTOYA LIBIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108170029000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,838,577.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182700 | 010201550020000 | 270.59-5746 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RINCON VALENCIA SAMUEL , ORDUZ RODRIGUEZ NESTORMANUEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201550020000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4,191,584.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182716 | 010202360053000 | 270.59-5762 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GONZALEZ REBELLON FRANQUELINA . , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202360053000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($2,623,470.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182723 | 010203350016000 | 270.59-5769 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SOLIS URDINOLA LUIS-ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203350016000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($2,255,426.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182728 | 000100022918000 | 270.59-5774 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PATINO CRUZ JOSE-ARZAIL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100022918000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($1,848,208.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182729 | 000100023436000 | 270.59-5775 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORDUZ GUTIERREZ ANA CAROLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100023436000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($1,264,521.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182731 | 000100030312000 | 270.59-5777 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ASPRILLA HINESTROZA FAUSTINO-HERN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100030312000, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($27,668,448.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182744 | 000200070010000 | 270.59-5790 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AVILA AVILA CELIMO-HERALDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200070010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,853,986.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182754 | 000300010143000 | 270.59-5800 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORJUELA CONTRERAS CESAR-AUGUSTO , CONTRERAS MEDINA CILIA-MARIA , CONTRERAS MEDINA MARIA-FABIOLA , CONTRERAS GUEVARA DIOSELINA , CONTRERAS SUA MARTHA-JANETH , ORJUELA CONTRERAS LUISA-FERNANDA , CONTRERAS MANTILLA JOSE DAVID , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000300010143000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,883,285.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182779 | 010108390012000 | 270.59-5825 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIRALDO POTES GERMAN , AGUIRRE BUITRAGO ANGELICA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108390012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2,279,646.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parteintegral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182792 | 010111350023000 | 270.59-5838 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CELENTANO * LUCIANO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111350023000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($3,376,205.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182815 | 010200510018000 | 270.59-5861 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DIAZ PENA HUMBERTO-EDUARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200510018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2,882,158.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182816 | 010200610021000 | 270.59-5862 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALVAREZ FONSECA LUZ-ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200610021000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($1,561,302.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182820 | 010200810006000 | 270.59-5866 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) USAQUEN GONZALEZ BENJAMIN , USAQUEN GONZALEZ BENJAMIN , USAQUEN GONZALEZ BENJAMIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200810006000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3,296,035.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182826 | 010201050008000 | 270.59-5872 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VICTORIA GUZMAN MATILDE , VICTORIA MARTINEZ JULIAEMMA , VICTORIA MARTINEZ CECILIA , VICTORIA MARTINEZ ROSA-ELISA , VICTORIA MARTINEZ DANIEL , VICTORIA MARTINEZ LUIS-ALBERTO , VICTORIA VARELA CARMEN-TULIA , VICTORIA MARTINEZ DANIEL , VICTORIA MARTINEZ LUIS-ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201050008000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,448,282.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182829 | 010201310010000 | 270.59-5875 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VARELA VICTORIA APOLINAR-RAFAEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201310010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($1,737,902.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182832 | 010201590012000 | 270.59-5878 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALDES ROMERO DANIEL , VALDES ROMERO FANNY , VALDES ROMERO ELMER , VALDEZ ROMERO OTONIEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201590012000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1,773,612.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182833 | 010201600007000 | 270.59-5879 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MAZUERA SARRIA GUSTAVO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201600007000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,521,452.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182835 | 010201780012000 | 270.59-5881 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) URIBE FARFAN CATALINA , URIBE FARFAN CATALINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201780012000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($3,954,920.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182838 | 010201920032000 | 270.59-5884 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROMERO GONZALEZ MARIA NELLY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201920032000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($3,710,904.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182842 | 010202270029000 | 270.59-5888 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARDONA MERCADO MARIA-EUGENIA , CARDONA MERCADO HUGO , CARDONA MERCADO ALFONSO , CARDONA MERCADO ESTHER , CARDONA MERCADO HERNANDO , CARDONA MERCADO BENILDA , CARDONA MERCADO HUGO , CARDONA MERCADO HERNANDO , CARDONA MERCADO ALFONSO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202270029000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO PESOS M/CTE ($2,350,008.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182843 | 010202410018000 | 270.59-5889 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARVAJAL * AURELIANO-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202410018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,076,572.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182844 | 010202410021000 | 270.59-5890 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ANDRADE VILLEGAS CONSOLACION , ANDRADE VILLEGAS DEYDAMIA , ANDRADE VILLEGAS CONSOLACION , ANDRADE ANDRADE CONSUELO , ANDRADE VILLEGAS CONSOLACION , ANDRADE VILLEGAS CONSOLACION , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202410021000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($633,168.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182845 | 010202540001000 | 270.59-5891 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALDERON BORJA OSCAR ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202540001000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2,062,454.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182848 | 010202650009000 | 270.59-5894 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JIMENEZ REYES JHON-HAROLD , JIMENEZ REYES JHONHAROLD , JIMENEZ HERNANDEZ LUZ-ADRIANA , JIMENEZ HERNANDEZ LUZ-ADRIANA , JIMENEZ REYES JHON-HAROLD , JIMENEZ HERNANDEZ LUZ-ADRIANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202650009000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($3,437,408.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182855 | 010203330003000 | 270.59-5901 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TEGUE MINA NANCY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203330003000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2,845,577.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182856 | 010203500001000 | 270.59-5902 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ASOCIACION-AGRICOLA-INTERVEREDAL- , ASOCIACIONAGRICOLA- INTERVEREDAL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203500001000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6,040,435.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitosconsagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182859 | 010203720004000 | 270.59-5905 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO VALENCIA CIANA-CAROLINA , MORENO VALENCIA RICARDO-ANDRES , LEASING-BANCOLOMBIA-S-A-COMPANIA- , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203720004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2,838,036.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182863 | 000100030502000 | 270.59-5909 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAMPO MARTINEZ ELCY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100030502000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,880,338.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182871 | 000200110030000 | 270.59-5917 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MOLINA FERNANDEZ ELIDA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200110030000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2,134,474.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182873 | 000200110317000 | 270.59-5919 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EDWIN CÁRDENAS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000200110317000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5,322,359.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182882 | 010106940016000 | 270.59-5928 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CEBALLOS QUICENO AMPARO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010106940016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($1,306,900.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182890 | 010108550010000 | 270.59-5936 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIÑO RODRIGUEZ MARTHA ISABEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108550010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,319,397.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182892 | 010108910013000 | 270.59-5938 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ MARIN ALEDIS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010108910013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,261,459.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182905 | 010111390002000 | 270.59-5951 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GARCIA GARCIA MARITZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111390002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,286,735.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182909 | 010111430002000 | 270.59-5955 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ LOPEZ LUZ ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111430002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,665,964.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes asu notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182913 | 010111760004000 | 270.59-5959 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESCOBAR MENDOZA LAURA PATRICIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111760004000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,581,433.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182914 | 010112130016000 | 270.59-5960 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CUARTAS CALDERON JAVIER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112130016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,311,497.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se ausen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182927 | 010200120016000 | 270-59-5973 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PEREZ MARTINEZ LIBIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200120016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,246,976.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182932 | 010200870031000 | 270.59-5978 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RUIZ MARULANDA ROSA-NELLY , RUIZ MARULANDA GILDARDO-ANTONIO , RUIZ MARULANDA MARIA-NANCY , RUIZ MARULANDA ALBA-MARIA , LONDONO MARTINEZ ISABEL-CRISTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010200870031000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,291,745.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182948 | 010201670023901 | 270.59-5994 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ACOSTA * MARIA-ISABEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201670023901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,522,179.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182958 | 010202670029000 | 270.59-6004 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARTHA LUCIA SUAZA LOPEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202670029000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1,541,930.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182960 | 010202690013000 | 270.59-6006 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO ALZATE SOLEDAD , FERNANDEZ CAMPELLO JOSEANTONIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202690013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,052,094.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 614 y 615 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
EXCO Y/O ACUERDO | PREDIAL | RESOLUCIÓN | VIGENCIAS | RESUELVE: |
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20161553 | N018244 | 270-59-2942 del 30 de octubre de 2017 | 2015 | PRIMERO: Declarar incumplido el acuerdo de pago No. 2016-1553 por el/los contribuyente (s) RAMIREZ VERGARA HERNAN ANTONIO Y/O ELECTRY 28, Identificado(s) con NIT y/o cedula de ciudadanía No. 16354270, quien (es) figura como propietario(s) y/o deudor solidario, en la deuda del establecimiento de comercio identificado con la placa No.N018244. SEGUNDO: Ordenar que se continúe con el trámite de cobro coactivo, con el fin de que se garantice el pago de la obligación. TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los Cinco (05) días siguientes a su notificación. CUARTO: Notifíquese conforme a los artículos 565 y 569 del Estatuto Tributario Nacional. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE |
20161557 | 010107520009000 | 270-59-145 del 19 de mayo de 2017 | 2007 a 2016 | ARTICULO PRIMERO: Declarar incumplido el acuerdo de pago No. 20161557, por el/los contribuyente (s) BUSTAMANTE ARIAS MARIA LIBELLA, identificado (s) con NIT y/o cédula de ciudadanía No(s). 66675161, quien (es) figura como propietario(s) y/o deudor solidario, en la deuda del predio identificado con la cédula catastral No.010107520009000. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar que se continúe con el trámite de cobro coactivo, con el fin de que se garantice el pago de la obligación. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los Cinco (05) días siguientes a su notificación. CUARTO: Notifíquese conforme a los artículos 565 y 569 del Estatuto Tributario Nacional. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |
Línea Estratégica. Desarrollo de acciones que permitan realizar una planificación y gestión de proyectos que generen confianza recíproca intermunicipal, ganen capacidad institucional y posicionen a los Municipios culturalmente, políticamente, socialmente y económicamente a nivel nacional.
Dentro de esta línea se desarrolló el Proyecto. Conformación y funcionamiento de un esquema asociativo territorial. Se creó la Región de Planificación y Gestión del Centro del Valle, Cenvalle, en el cual participan 12 municipios: Andalucía , Bolívar, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima Darién, Riofrío, San Pedro, Sevilla, Trujillo, Tuluá y Zarzal, con el objetivo gestionar y construir espacios de desarrollo e integración, con miras a ser el instrumento de planificación regional que potencie las capacidades de los entes territoriales en la generación de proyectos de interés común que permitan avanzar en la consolidación de un modelo sostenible para el centro del Valle del Cauca.
EXCO | PREDIAL | RESOLUCION | VIGENCIAS | RESUELVE |
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20182506 | 010103230005000 | 270.59-5467 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TENORIO QUINONEZ TEOFILO-GRACIANO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103230005000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1,911,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182511 | 010103280043000 | 270.59-5472 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOYOS YEPES SARA-ISABEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103280043000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($706,665.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182516 | 010103300069904 | 270.59-5477 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ECHEVERRY VALENCIA LUIS FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300069904, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($902,253.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recuros de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182518 | 010103340022000 | 270.59-5479 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCOANTONIO , LOPEZ MARMOLEJO FRANCISCO-ANTONIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103340022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,739,699.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182527 | 010103450008000 | 270.59-5488 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * PEDRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450008000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4,194,276.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182532 | 010103500002000 | 270.59-5493 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIO BOLIVAR DORANY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,345,459.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182533 | 010103510006000 | 270.59-5494 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CHACON OSPINA JORGE-ELI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510006000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($767,667.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitosconsagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182534 | 010103510050000 | 270.59-5495 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MENDEZ LOZANO GLADYS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510050000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($688,663.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente Proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182535 | 010103570026000 | 270.59-5496 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEDINA GUERRERO CLEMENTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103570026000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1,284,910.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182536 | 010103580001000 | 270.59-5497 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EYSON CASTRO , CASTRO LADINO LEOVIGILDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103580001000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($772,924.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182537 | 010103590004000 | 270.59-5498 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA CAICEDO MARIA-SANTOS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103590004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($692,038.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182549 | 010103810020000 | 270.59-5510 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUQUE MARTINEZ CECILIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810020000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2,093,954.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182550 | 010103830013000 | 270.59-5511 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CANAS RUIZ OMAR-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103830013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,393,594.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182568 | 010104130051901 | 270.59-5529 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ACEVEDO * JOEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104130051901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,741,775.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182569 | 010104140001000 | 270.59-5530 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ RUBIELA , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ RUBIELA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , GALLEGO VELASQUEZ MARIA-EVA , GALLEGO VELASQUEZ FERNANDO , GALLEGO VELASQUEZ JUNA-DE-JESUS , GALLEGO VELASQUEZ BLANCA-OLIVA , GALLEGO VELASQUEZ FABIOLA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104140001000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($3,201,807.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escritoante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182573 | 010104150045000 | 270.59-5534 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RESTREPO LOZANO ELENA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150045000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($2,772,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182577 | 010104180014000 | 270.59-5538 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NARANJO MONTOYA OFELIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104180014000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($951,358.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182579 | 010104210002000 | 270.59-5540 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AGUDELO GARCIA CRISTIAN-EDUARDO , TASCON * MARIO , TASCON PRIAS JOSE-ERNESIS , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA CRISTIAN-EDUARDO , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , MENDEZ GARCIA HEYDI-PATRICIA , AGUDELO GARCIA JUAN-DAVID , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104210002000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1,721,940.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182352 | 010102410019000 | 270.59-5313 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOZANO GONZALEZ LAURA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102410019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1,453,820.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182366 | 010102660026000 | 270.59-5327 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JUAN-CARLOS DEANTONIO OROZCO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102660026000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,939,897.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182370 | 010102860004000 | 270.59-5331 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GLORIA ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102860004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NUEVE PESOS M/CTE ($2,890,009.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182371 | 010102860017000 | 270.59-5332 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GARZON JIMENEZ EDILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102860017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,695,438.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182383 | 010103070021902 | 270.59-5344 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALDERRAMA GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103070021902, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($820,156.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182390 | 010103170025000 | 270.59-5351 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PACHECO FLOREZ JUAN-CARLOS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103170025000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($5,006,590.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182401 | 010103440041000 | 270.59-5362 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS MAYOR CESAR-TULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103440041000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2,787,772.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182405 | 010103450052000 | 270.59-5366 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CIC-COMITE-DE-INTEGRACION-CAMPESI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450052000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,725,238.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182411 | 010103510055000 | 270.59-5372 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROSALBA GOMEZ GOMEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510055000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($3,260,361.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182418 | 010103600010000 | 270.59-5379 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARIAS RIBERA LEONEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103600010000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($520,236.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182423 | 010103640014000 | 270.59-5384 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEDESMA LOPEZ JESUS-MARIA , MARIA ARIELA GALLEGO MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103640014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,839,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182425 | 010103660014000 | 270.59-5386 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEDESMA LOPEZ JESUS-MARIA , MARIA ARIELA GALLEGO MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103640014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,839,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182426 | 010103660035000 | 270.59-5387 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA CORTES MARIA-EUGENIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103660035000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,341,477.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182429 | 010103680015000 | 270.59-5390 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PRADO GONZALEZ VALENTINA , PRADO GONZALEZ VALENTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103680015000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2,142,321.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182431 | 010103700009000 | 270.59-5392 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONTANO * JULIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103700009000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2,985,143.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182444 | 010102200004000 | 270.59-5405 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BAENA GIRALDO MARGARITA , RODRIGUEZ RIVERA ANTONIODAVID , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102200004000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3,422,553.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182447 | 010102310027000 | 270.59-5408 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTEGON MONTES ROSA-STELLA , PRADO GRAJALES VALERIA , PRADO GRAJALES VALERIA , ARRIGUI ORTEGON DIANA ALEJANDRA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102310027000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($3,658,850.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182449 | 010102320012000 | 270.59-5410 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LASSO OVIEDO CARLOS ANDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102320012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($2,749,700.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182450 | 010102330007000 | 270.59-5411 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OTALVARO OLGA ROCIO , GALVIS OTALVARO JHONNYALEJANDRO , GALVIS OTALVARO KARLA-JHOHANA , GALVIS OTALVARO JHONNY-ALEJANDRO , GALVIS OTALVARO KARLA-JHOHANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102330007000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3,730,200.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182451 | 010102330018000 | 270.59-5412 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LASSO OVIEDO CARLOS ANDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102330018000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,753,482.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182452 | 010102340013000 | 270.59-5413 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GARCIA HURTADO MARTIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102340013000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/CTE ($2,304,401.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182453 | 010102340015000 | 270.59-5414 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BECERRA * MERCEDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102340015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3,453,043.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182460 | 010102650021000 | 270.59-5421 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JOSE- ,MELGI ARIAS BENAVIDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102650021000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1,711,028.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182463 | 010102790018000 | 270.59-5424 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIO AGUIRRE MARIA-BERNARDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102790018000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,766,058.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182464 | 010102820007000 | 270.59-5425 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONTANO * ILDA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102820007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($2,756,261.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182477 | 010104310004000 | 270.59-5438 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BUITRAGO GIRALDO FRANCY-EDITH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104310004000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,809,096.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182482 | 010104360011000 | 270.59-5443 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * JOSE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104360011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,327,786.00), orrespondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182493 | 010104630026000 | 270.59-5454 | 2013-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NUNEZ MARTINEZ WILLIAN-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104630026000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($447,163.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181762 | 010103090037000 | 270.59-4722 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALERO RAMIREZ JORGE-HERNAN , CALERO RAMIREZ MELISSA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103090037000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($176,053.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181768 | 010103170005000 | 270.59-4728 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALAZAR VARGAS HECTOR-IVAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103170005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($345,727.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181773 | 010103250056000 | 270.59-4733 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOAIZA OSORIO GUSTAVO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103250056000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($118,644.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181780 | 010103300026000 | 270.59-4740 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OROBIO SATIZABAL JUAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300051000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($73,993.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181782 | 010103300051000 | 270.59-4742 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OROBIO SATIZABAL JUAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300051000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($73,993.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181788 | 010103380032000 | 270.59-4748 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ CORTES DIANA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380032000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($493,714.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181789 | 010103380038902 | 270.59-4749 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ VELEZ MARIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380038902, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($528,159.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181796 | 010103430020000 | 270.59-4756 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIRALDO FRANCO MARIA CRISTINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103430020000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($670,656.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181802 | 010103450015000 | 270.59-4762 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MUNOZ GIRALDO ASENETH , CARDONA MUNOZ CRISTHIANCAMILO , CARDONA CAMACHO BRAYAN-STIVEN , CARDONA CAMACHO JUAN-PABLO , CARDONA MUNOZ ANDRES FELIPE, propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450015000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($426,100.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181803 | 010103450019000 | 270.594763 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) URREA LOPEZ DORIS , GRISALES URREA HEIDY VANESSA , GRISALES URREA DAYANNA-MARCELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,278,298.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181810 | 010103480062902 | 270.59-4770 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOLGUIN MILLAN MARIBEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103480062902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($205,395.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181811 | 010103480063902 | 270.59-4771 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOLGUIN MILLAN MARIBEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103480063902, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($196,464.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181815 | 010103500036000 | 270.59-4775 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO MARMOLEJO MARIANA-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500036000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($533,262.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181819 | 010103500065000 | 270.59-4779 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TASCON TASCON FULVIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500065000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($225,807.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181823 | 010103510075901 | 270.59-4783 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BEDOYA DONCEL ALBA-MARINA , MAZUERA GARCIA WILMAR , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510075901, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($178,605.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181827 | 010103530026000 | 270.59-4787 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUQUE ARANGO ADRIANA-MILENA , DUQUE ARANGO LUZDUBELIA , DUQUE ARANGO ADRIANA-MILENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103530026000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($287,043.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181877 | 010103810041000 | 270.59-4837 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RESTREPO HOYOS JOSE-OLMES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810041000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE ($288,319.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181894 | 010104100023000 | 270.59-4854 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GANAN BANOL ASDRUBAL-DE-JESUS , LONDONO BONILLA ESPERANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102620020000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($340,624.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado enla ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escritoante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181993 | 010102620020000 | 270.59-4953 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GANAN BANOL ASDRUBAL-DE-JESUS , LONDONO BONILLA ESPERANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102620020000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($340,624.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado enla ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181999 | 010102690012000 | 270.59-4959 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO TRUJILLO DAGOBERTO , VALDERRAMA QUINTERO MARIA-AMPARO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102690012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($285,768.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182029 | 010102580003000 | 270.59-4722 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ELIZABETH HERRERA CEBALLOS . , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102580003000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($892,759.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182042 | 010102770007000 | 270.59-5003 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GOMEZ OCAMPO LUZ-ALEYDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102770007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2,034,402.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182043 | 010102790005000 | 270.59-5004 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEJIA ALVARADO ROSA-ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102790005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($399,017.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182048 | 010102880013000 | 270.59-5009 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FRANCO CUARTAS GILBERTO , MEJIA FRANCO JUDITH , FRANCO CUARTAS GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102880013000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1,473,131.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182058 | 010102970010000 | 270.59-5022 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO * NIDIA-MARIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102970010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,139,296.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182061 | 010102990032000 | 270.59-5030 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SEPULVEDA TORRES JOSE-GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102990032000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($784,582.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182069 | 010103060032000 | 270.59-4975 | 2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARDONA DE RUBIO GLADYS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060032000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($2,183,770.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182015 | 010104630020000 | 270.59-4013 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ ORREGO NORALBA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104630020000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($612,358.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181136 | 010100010142901 | 270.59-5041 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOAIZA RAMIREZ RUBIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010100010142901, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($531,670.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182080 | 010103120029000 | 270.59-5042 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DAVID MORALES JOSE-IVAN , CASTRO MORALES MARLENE , CASTRO SALDARRIAGA SERGIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103120029000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,092,073.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del EstatutoTributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182081 | 010103120039901 | 270.59-5038 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALFREDO LOZANO GARC?A , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103120039901, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($944,254.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182077 | 010103110021000 | 270.59-5033 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NIDIA RAMIREZ HIZQUIERDO , AMARIS RAMIREZ IZQUIERDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103110021000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($1,349,925.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182072 | 010103060051902 | 270.59-5032 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALVEZ HERNANDEZ NICOLE , GALVEZ HERNANDEZ NICOLE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060051902, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN PESOS M/CTE ($779,201.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182071 | 010103060048901 | 270.59-5159 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VILLEGAS DUQUE LUIS-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103060048901, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($446,743.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182198 | 010104330028000 | 270.59-5170 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LONDONO ALVAREZ ESNEDA , ALVAREZ GRISALES JULIOENRIQUE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104330028000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2,890,207.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182209 | 010104530097000 | 270.59-5171 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ZAPATA AYALA GUSTAVO-ADOLFO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104530097000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($1,432,508.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182210 | 010104530115000 | 270.59-5078 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ LENIS LUIS-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104530115000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1,687,832.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182126 | 010103700010000 | 270.59-5283 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS * CAMILO-HUMBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103700010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,613,697.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182322 | 010104560040000 | 270.59-5059 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) IBARBO * JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104560040000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,654,439.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional., |
20182098 | 010103410020000 | 270.59-5072 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALOMIA LERMA DORIS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103410020000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($487,826.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182111 | 010103600008000 | 270.59-5075 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ZAMBRANO MENDOZA SATURIA , MENDOZA ZAMBRANO DORA-ALICIA , MENDOZA ZAMBRANO ORFILIA , MENDOZA ZAMBRANO LUIS-ERNESTO , MENDOZA ZAMBRANO MARIATERESA , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-GUSTAVO , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-ARNULFO , MENDOZA ZAMBRANO JESUS-MARIA , MENDOZA ZAMBRANO JOSE-ARNULFO , MENDOZA ZAMBRANO DORA-ALICIA , MENDOZA ZAMBRANO ORFILIA , MENDOZA ZAMBRANO LUIS-ERNESTO , MENDOZA ZAMBRANO MARIA-TERESA , MENDOZA ZAMBRANO JOSEGUSTAVO , MENDOZA ZAMBRANO JESUS-MARIA , ZAMBRANO MENDOZA SATURIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103600008000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($506,468.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182114 | 010103610017000 | 270.59-5173 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RUIZ * MARIA-DE-LOS-ANGELES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103610017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($1,095,140.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182212 | 010104560032000 | 270.59-5261 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FLOREZ QUINTERO YOLANDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104560032000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,103,519.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182300 | 010104220194000 | 270.59-5047 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BETANCOURT CONDA JORGE-EDUARDO , PARRA ARANGO JAIME , DAVILA RESTREPO JESUS-DANIEL , OSPINA * EVELIO , ROMERO TIRADO HENRY-JOSE , RIOS GARZON JAIROANTONIO , PIZARRO BENITEZ CARLOS-ALBERTO , ZAPATA GOMEZ MARIA-DEL-PILAR , CASTANO MUNOZ MARIAEUGENIA , SALAS DUARTE AURA-MARIA , BOLANOS GOMEZ MARIA-ELENA , ROMERO TIRADO ADEMIS-DE-JESUS , LAGOS ESCOBAR ELSY-YENY , PENARANDA SEPULVEDA BIBIANA-DEL-C , VELEZ OSORIO ORFA INES , RIGOBERTO SERNA MOLINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220194000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,764,153.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182086 | 010103290044901 | 270.59-5165 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ GRAJALES GERARDINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103290044901, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($617,244.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182204 | 010104470009001 | 270.59-5044 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA ROMERO EDUARDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104470009001, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($275,554.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182083 | 010103250063902 | 270.59-5280 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTIZ ZULUAGA ESTEFANIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103250063902, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($684,974.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182319 | 010104500011000 | 270.59-5139 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EDGAR HUMBERTO GONZALES VELEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104500011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3,014,645.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182178 | 010104200002000 | 270.59-5226 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ * JOSE-HOOVER , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , VALENCIA PE?A EDWARD , GONGORA PENA JEOVANNY , GONGORA PENA NANCY , SANCHEZ * JOSE-HOOVER , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , GONGORA PENA ANYOLY , SANCHEZ * JOSEDALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , PAOLA ANDREA SANCHEZ GONZALEZ , SANCHEZ * JOSE-DALYIBER , SANCHEZ * MELIDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104200002000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($339,651.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182265 | 010103870044902 | 270.59-3987 | 2016-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORALES ARANGO JOSE-ALVARO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103870044902, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($458,560.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181110 | 010101630043901 | 270.59-4129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EDIFICIO-BANCO-DE-BOGOTA-P-H , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010101630043901, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($468,364.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20181246 | 010101820024901 | 270.59-4129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BANCO-DE-OCCIDENTE-S-A , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010101820024901, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6,131,587.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182168 | 010104150071902 | 270.59-5129 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO BARRIOS JOHN-JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150071902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($281,382.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182295 | 010104180022000 | 270.59-5256 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESTRADA OBREGON LUIS-NERY , ALOMIA VALENCIA CARMEN-JULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104180022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,918,964.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182328 | 010104670015000 | 270.59-5289 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS RIVERA ROSA-LINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104670015000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($2,090,751.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182240 | 010102180014000 | 270.59-5201 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAMPO ESCOBAR DOLLY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102180014000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($2,892,628.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182097 | 010103400028000 | 270.59-5058 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CUERO CUERO GERARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103400028000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,501,797.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182089 | 010103300014000 | 270.59-5050 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MAFLA * ISRAEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,176,651.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182093 | 010103370012000 | 270.59-5054 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LUCIA PERLAZA SOLIS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103370012000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,391,637.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182090 | 010103300022000 | 270.59-5051 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PEREA CUERVO NICOMEDES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103300022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,877,351.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182338 | 010102150024901 | 270.59-5299 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) NUNEZ TORRES ANGELA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102150024901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,833,545.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182266 | 010103910019000 | 270.59-5227 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ MARIN JOSE-GILDARDO , propietario(s) y/oposeedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103910019000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,208,979.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182167 | 010104150002000 | 270.59-5128 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAICEDO CUERO ERCILIO , CAICEDO CUERO BACILIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150002000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2,824,985.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182291 | 010104140008000 | 270.59-5252 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUCUARA * EUSEBIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104140008000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($5,251,677.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182317 | 010104460003000 | 270.59-5278 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARBOLEDA * CARMEN-TULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104460003000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($979,426.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182149 | 010104030015000 | 270.59-5110 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FLOREZ ARRUBLA JAIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104030015000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1,463,440.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182152 | 010104060023000 | 270.59-5113 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIA EDILMA GONZALEZ CORTES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104060023000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($400,194.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182320 | 010104540006000 | 270.59-5281 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORENO * MARIA-CONSTANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104540006000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($1,784,170.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182144 | 010103950023000 | 270.59-5104 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALVARO DE JESUS ARANGO BEDOYA . , GONZALEZ CASTRO ELIZABETH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103950023000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,162,989.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182262 | 010103810024000 | 270.595223 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ VALENCIA JENNIFER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810024000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($4,952,217.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182150 | 010104040017000 | 270.59-5111 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROSERO TREJOS AYDEE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104040017000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($721,414.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes |
20182239 | 010102150021000 | 270.59-5200 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CRUZ FALLA ALEJANDRA , CRUZ FALLA LIBARDO-ANDRES , CRUZ FALLA ALEJANDRA , CRUZ FALLA LIBARDO-ANDRES , CRUZ FALLA ALEJANDRA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102150021000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3,202,213.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182155 | 010104100067000 | 270.59-5116 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ GAITAN FABIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100067000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($718,228.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182284 | 010104100056000 | 270.59-5245 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIN GONZALEZ ADALI , PLATA PRIETO ARTURO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100056000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2,357,866.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182279 | 010104050005000 | 270.59-5240 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AMPARO MERCEDES FERNANDEZ AZCARATE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104050005000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ PESOS M/CTE ($1,143,010.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182272 | 010104010008000 | 270.59-5233 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALAZAR ZAPATA ANA-TERESA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104010008000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1,752,412.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182171 | 010104150087902 | 270.59-5123 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ MONTEALEGRE MONICA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150087902, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($968,906.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182169 | 010104150076902 | 270.59-5130 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEMOS AYALA MARTHA-LILIANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150076902, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($968,906.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182225 | 010104740028000 | 270.59-5186 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FISCAL CAICEDO EDWIN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104740028000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS M/CTE ($806,717.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182184 | 010104220160000 | 270.59-5145 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOZANO ARANDA MYRIAM , JIMENEZ BECERRA ARNULFO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220160000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,444,189.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182223 | 010104720046906 | 270.59-5184 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ MORENO MARIA LUZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104720046906, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($563,335.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182227 | 010104700003000 | 270.59-5188 | 2015-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MONDRAGON RODRIGUEZ ASENEIDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104700003000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3,756,999.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
20182312 | 010104320022000 | 270.59-5273 | 2014-2017 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulu?,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ARAYON * ESTER-JULIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104320022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,542,254.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resoluci?n y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligaci?n y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resoluci?n, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorer?a Municipal de Tulu?,Valle del Cauca, para que constituya el t?tulo que preste merito Ejecutivo conforme al Art?culo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicci?n Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, art?culo 59, en concordancia con los art?culos 637 y 638 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resoluci?n, procede el recurso de consideraci?n que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificaci?n, art?culo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el art?culo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
Secretaría de Desarrollo Institucional.
Línea Estratégica. Diseño y adopción de herramientas de promoción de entornos y/o ambientes laborales saludables, herramientas que fortalezcan la capacidad del talento humano y posibiliten espacios de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida.
Proyecto: desarrollo integral del talento humano en el Municipio de Tuluá.
La Alcaldía Municipal para el fortalecimiento del talento humano adscrito a la Administración, desarrolló acciones encaminadas al mejoramiento de sus capacidades y calidad de vida.
Se realizaron celebraciones y eventos institucionales, cursos en artes, eventos deportivos y recreativos, capacitaciones y entrenamiento en el puesto de trabajo, apoyo profesional y técnico en el desarrollo del sistema de seguridad y salud en el trabajo, dotación al sistema de seguridad y salud en el trabajo, eventos para la brigada de Emergencia.
Inversión: $502.612.141
Proyecto: fortalecimiento al programa de gestión documental del Municipio de Tuluá.
La Alcaldía Municipal con el objetivo de conservar y salvaguardar el patrimonio documental, realizó acciones de fortalecimiento de la implementación del Plan Institucional de Archivo:
Actualización de las Tablas de Retención Documental.
Mantenimiento y actualización al Sistema Informático para la Gestión Documental.
Mejoramiento y adquisición de insumos para la disposición documental del Archivo Municipal.
Implementación de las tablas de valoración documental.
Inversión: $136.270.000
Proyecto: mejoramiento de la capacidad administrativa instalada del Municipio de Tuluá.
La Alcaldía Municipal con el ánimo de posibilitar espacios de bienestar y mejoramiento del ambiente laboral; desarrolló acciones de mejoramiento, ampliación, adecuación de espacios físicos, dotación de muebles y enseres en las Unidades Administrativas:
Despacho del Alcalde.
Desarrollo Institucional.
Secretaría de Hacienda.
Control Interno de Gestión.
Secretaría de Gobierno.
Departamento Jurídico.
Secretaría Hábitat e Infraestructura.
Departamento de Movilidad y Seguridad Vial.
Secretaría Privada.
Inversión: $267.422.512
Proyecto: fortalecimiento al Centro Integral de Atención al Ciudadano, CAI, del Municipio de Tuluá.
La Alcaldía Municipal con el objeto de prestar una buena atención al usuario desarrollo acciones de fortalecimiento al Centro Integral de Atención Ciudadana, CAI, en especial en el ingreso de documentos, tabulación de los buzones de sugerencias y el seguimiento de los PQR.
Inversión: $23.100.000
Secretaría de Hacienda.
Proyecto 1. Incrementar las finanzas públicas del Municipio de Tuluá: se celebró dos (2) convenios interadministrativos con Infituluá para la actualización de los avalúos de predios no construidos que pasaron a ser habitacionales, durante la vigencia 2016. A través de este convenio actualizamos 1.500 predios no construidos, los cuales tenían inicialmente un avaluó de $21.594.371.000 y después de actualizados quedaron en la suma de $92.215.903.000, tarea realizada por la Secretaría de Hacienda que adelantó los trámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la actualización de estos avalúos en la base de datos catastral del Municipio de Tuluá.
En la vigencia 2017 se adelantó a través de un convenio interadministrativo con Infituluá la corrección del número de identificación de 3.517 predios y la actualización de los avalúos de 500 predios no construidos que pasaron a ser habitacionales. La Secretaría de Hacienda realizó las gestiones pertinentes ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que se actualizaran los datos en la base de datos catastral.
Con esta finalidad, el Municipio de Tuluá adquirió un nuevo software tributario que comenzó a operar a partir del 2 de enero de 2017, durante lo corrido de esta vigencia se realizó la parametrización de los diferentes módulos, permitiendo al Municipio nuevamente tomar el control de la base de datos y monitorear permanentemente el recaudo de sus rentas.
Adicionalmente se ha implementado un sistema de entrega de facturación y comunicaciones puerta a puerta y de forma personal, desde las oficinas de rentas y ejecuciones fiscales, lo que nos permite tener certeza en su entrega.
Estos proceso se complementan con jornadas de sensibilización y cultura tributaria en los diferentes barrios y corregimientos del Municipio de Tuluá, con el objetivo de llegar a la comunidad de forma directa dándole a conocer la importancia de cancelar los impuestos oportunamente, llevándoles una solución en cuanto al pago de sus impuestos a los contribuyentes que se encuentran en mora. Tareas que se nutren además con la realización de jornadas de capacitación con enfoque tributario a comerciantes y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y otras dependencias del Municipio de Tuluá.
Durante la vigencia 2017 realizamos el censo de industria y comercio, aunando esfuerzos con la Cámara de Comercio de Tuluá, con el objetivo de tener claridad sobre la realidad comercial del Municipio de Tuluá, en cuanto los establecimientos de comercio que funcionan tanto en la zona urbana y rural del Municipio.
Recaudo de ingresos corrientes de libre destinación.
El recaudo de ingresos corrientes de libre destinación (recursos propios del Municipio) tuvo un incremento en el 2016 de 14.8% y en el año 2017 volvió a subir en 20.3%, con un incremento acumulado entre los años 2015 y 2017 del 38.2%, superando en solo dos años el crecimiento reflejado en los cuatro años del periodo anterior (2012-2015), cuando los ICLD se incrementaron en 24%.
[table “677” not found /]Recuperación de cartera.
La recuperación de cartera de Predial e Industria y Comercio en lo corrido de las dos vigencias de la presente Administración, es decir, entre el 2015 a 2017, ha reflejado un incremento del 51%, reflejando el esfuerzo que la Secretaría de Hacienda ha desarrollado para aumentar los ICLD y la confianza de los contribuyentes que se han puesto al día con sus impuestos y se acogieron a los alivios tributarios otorgados hasta el 31 de octubre de 2017.
[table “679” not found /]En cuanto al servicio de deuda pública, en lo corrido de la presente Administración ha disminuido el saldo de la deuda en $6.255 millones, pasando de un saldo de deuda en el año 2015 de $26.387 millones a $20.132 millones a diciembre de 2017, logrando una disminución en el saldo de deuda del 24%.
[table “680” not found /]Inversión: $1.347.543.274
Proyecto. Depuración y actualización Contable, Financiera y Pensional en el Municipio de Tuluá: mantener actualizada anualmente el 50% de la información financiera y contable.
El Municipio ha realizado esfuerzos administrativos con el fin de depurar la base de datos de los pensionados para lograr tener el valor real del pasivo pensional del Municipio, lo que nos ha conllevado a obtener desahorros del Fonpet dirigidos a inversión.
Con la implementación y aplicabilidad de las NICPS en la Alcaldía Municipal hemos realizado un convenio interadministrativo con el fin de obtener el apoyo operativo y de conocimiento para intervenir las diferentes cuentas que compone el Balance del Municipio y tomar las decisiones que desde el punto de vista de la norma aplica, adicionalmente se ha capacitado al personal de las diferentes áreas de la Administración con respecto a la norma.
La actualización de la base de datos catastral, a través de convenios interadministrativos con Infituluá permitió avanzar en la actualización de los avalúos de predios no construidos que pasaron hacer habitacionales, durante la vigencia 2016 a través de este convenio actualizamos 1.500 predios no construidos, los cuales tenían inicialmente un avaluó de $21.594.371.000 y después de actualizados quedaron en la suma de $92.215.903.000, la Secretaría de Hacienda realizó los trámites ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la actualización de estos avalúos en la base de datos catastral del Municipio de Tuluá.
En la vigencia 2017 se adelantó a través de un convenio interadministrativo con Infituluá la corrección del número de identificación de 3.517 predios y la actualización de los avalúos de 500 predios no construidos que pasaron hacer habitacionales.
La Secretaría de Hacienda realizó las gestiones pertinentes ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que se actualizaran los datos en la base de datos catastral.
Inversión: $907.824.548
Secretaría de Gobierno.
Proyecto: fortalecimiento del centro de reclusión transitorio para jóvenes vinculados a sistema de responsabilidad penal.
A través del convenio interinstitucional No. 056 de 2017 entre el Municipio de Tuluá y la ONG la Red, se contrata la operación del Centro Transitorio de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cuyas instalaciones cuentan con tres (3) cuartos de reflexión, con capacidad de alojar en cada uno a cuatro (4) adolescentes para una capacidad total de 12 adolescentes; cuenta también con un (1) patio con iluminación y ventilación, dos (2) baños y un (1) lavadero.
Inversión: $85.000.000
- Línea Estratégica. Garantizar en el Municipio el cumplimiento, la protección y el restablecimiento de los derechos de los ciudadanos a través de la inclusión social, convivencia pacífica y reconciliación social.
Proyecto: promoción de la convivencia, seguridad ciudadana y resolución de conflictos en el Municipio de Tuluá.
Con la capacitación a Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración y fortalecimiento de los centros de Justicia local para la Paz se priorizaron cinco (5) zonas rurales: Monteloro, La Moralia, La Marina, Santa Lucia y Puerto Frazadas, empoderando a 19 Jueces de Paz en la zona rural de los 46 electos el pasado 25 de junio, cuya dotación (computador, una impresora láser, tres sillas, un escritorio y el respectivo uniforme y un documento (libro), cuyo título es Jueces de Paz y justicia, se realizó por el convenio marco entre el PNUD, Gobernación del Valle del Cauca y Alcaldía Municipal de Tuluá. En Monteloro para facilitar la comunicación se instaló internet satelital.
Inversión: $169.300.000
- Línea Estratégica. Fortalecimiento de las instituciones que sirven de apoyo para garantizar un ambiente de paz, conciliación y justicia entre los tulueños y tulueñas.
Proyecto: fortalecimiento y Ampliación de la oferta de inspecciones de Policía en la zona urbana y rural del municipio de Tuluá.
Existe en el Municipio de Tuluá, una inspección de Policía, la cual se encuentra ubicada en la Casa de Justicia, durante el 2017 fue fortalecida con: dos inspectores de Policía, un técnico y dos auxiliares administrativos.
Los siguientes reportes son las solicitudes de justicia que llegan a las diferentes instituciones que se encuentran en Casa de justicia: Inspección de Policía, 3.457; Defensor Público, 483; Jueces de Paz, 1.265; Jueces de Pequeñas Causas, 550 y Consultorio Jurídico, 108; para un total de 5.863 reportes.
Inversión: $69.067.536
Proyecto: gestión para la Construcción y/o adecuación de Casa de Justicia y Caivas.
Las entidades que listados a continuación son las que trabajan permanentemente en la resolución pacífica de los conflictos: Comisaria de Familia, 5.062; Trabajo Social, 249; Conciliación en Equidad, 2.001; Psicología, 291; Conciliación en Derecho, 10; Asesorías de Coordinación, 141. En total se atendieron 7.764 casos.
Se logró generar un impacto positivo y comunicacional dirigido hacia la comunidad vecina de los sectores intervenidos, quienes se integraron a las actividades apropiándose de los espacios que les pertenecen. La excelente disposición por parte del personal de Infractores que se hicieron presentes, quienes mostraron gran compromiso y se comprometieron a no volver a incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia y respetar las normas de convivencia a fin de ser unos mejores ciudadanos.
En el Corregimiento de Barragán se ha evidenciado gran aceptación por parte de la comunidad en la Socialización de la Ley 1801 de 2016, de igual manera la atención de diferentes casos como: semovientes en la vía, apertura de establecimientos públicos, violencia intrafamiliar, proliferación de caninos, caninos de raza peligrosa en la calle sin sus debidos elementos de protección y visita al colegio del corregimiento de Santa Lucia.
Inversión: $186.136.748
- Línea Estratégica. Desarrollo de acciones de seguridad y procesos educativos que garanticen el respeto, correcto uso y la apropiación social del espacio público.
Proyecto: control y vigilancia del espacio público del Municipio de Tuluá.
Durante todo el año 2017, se fijaron objetivos generales y otros específicos todos encaminados a la recuperación efectiva del espacio público de nuestra ciudad y de igual manera, ejercer control en las áreas públicas con el fin que no sean ocupadas ilegalmente por particulares, lo anterior con el apoyo de un grupo interdisciplinario de abogados y funcionarios, quienes articuladamente conforman la patrulla de espacio público.
Acciones: intervención de recuperación del espacio físico sobre la calle 18 entre carreras 30 y 28. Treinta establecimientos comerciales fueron intervenidos en el primer semestre del año 2017 y para el segundo semestre se incrementó a más de cuarenta y cinco intervenciones en establecimientos comerciales, algunos de ellos se les aplicó multas, cierres temporales y en otros casos fueron invitados a capacitaciones respecto de las conductas contrarias a la convivencia en las que se puede incurrir durante el desarrollo de las actividades económicas.
Intervención fuerte y constante sobre el Bulevar de la calle 25, acciones de control relacionadas con construcciones por fuera de la línea de paramento, ocupación del espacio en zonas comerciales.
Se demolieron más de cinco bolardos ubicados en la carrera 40 frente al número 28ª–71, en el establecimiento de comercio denominado “Discoteca Juan Pachanga”, recuperando un espacio público de más de 15 metros cuadrados.
Intervención a vivienda ubicada en el barrio Bolívar, donde se recuperaron más de 216 metros cuadrados.
En el barrio Príncipe, Nuevo Principie, Lusitania, entre otros, se logró mediante procesos administrativos que todos los establecimientos de comercios dedicados a desempeñar la actividad económica de discotecas y bares se trasladaran a la entrada sur del Municipio.
En la Plaza Cívica Boyacá se adelantando trabajos de seguimiento, socialización del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, y en los últimos meses del 2017 ya se están realizando intervenciones fuertes y contundentes para recuperar el espacio público de los vendedores ambulantes que lo utilizan de manera permanente. Se decomisaron bicicletas, mercancías como ropa y artículos usados que estaban siendo exhibidos en las zonas verdes de la Plaza y en los sitios destinados para los peatones.
Intervención con trabajos de requisa y pedagógicos a las trabajadoras sexuales que se encuentran la Plaza Cívica Boyacá.
Intervención en recuperación de predio privado ocupado por 300 familias, y recuperación del predio denominado antigua Ralladora de Yuca, que estuvo bajo una ocupación indebida por algo más de 18 años.
A partir de la derogatoria de la Ley 232/1995, al 1° enero de 2017, se tenían aperturados 140 procesos administrativos contra establecimientos comerciales, de los cuales 33 se han archivado con su respectiva resolución por encontrarlos como no contraventores de la norma; 30 procesos se encuentran archivados luego de la imposición de la sanción por encontrarlos contraventores de la normatividad y su respectivo cierre temporal; se cuenta con 14 procesos administrativos que se han fallado de forma contravencional y no contravencional pero están pendientes de su notificación y quedando en espera de su posible recurso procesal de reposición; 33 procesos administrativos están en etapa de notificación del Ministerio Público (Personería Municipal) de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y posterior cierre temporal del establecimiento comercial; 30 procesos administrativos en la etapa sancionatoria por haber culminado la apertura investigativa.
Inversión: $283576.663
Proyecto: fortalecimiento de los procesos democráticos en el Municipio de Tuluá.
El 25 de junio de 2017 se realizaron las elecciones de jueces de paz y jueces de paz de reconsideración para la vigencia 2017-2022, quedando elegidos 46 jueces, (31 jueces de paz y 15 jueces de reconsideración), para ello se trabajó de la mano con la Registraduría Especial de Tuluá, disponiendo un total de 18 puestos a nivel Municipal (9 urbanos y 9 rurales), en estas elecciones se contó con el censo electoral del Municipio de Tuluá. Los jueces electos fueron juramentados en el Concejo Municipal ante el delegado del Alcalde Municipal, Personero Municipal, Presidente del Concejo y otros.
Inversión: $24.949.950
- Línea Estratégica. Acciones dirigidas a prevenir la violación de los DDHH Y DIH, atender y reparar integralmente a las víctimas en aspectos psicosocial, salud, económico y cultural de las víctimas del conflicto y de personas en proceso de reintegración.
Proyecto: implementación de estrategias para la prevención de violaciones de DDHH e infracciones.
Se realizaron talleres de capacitación para la prevención de la violación de los Derechos Humanos en cinco (5) Instituciones Educativas de la ciudad de Tuluá.
Institución Educativa Julia Restrepo: se capacitaron 128 estudiantes del grado noveno.
Institución Educativa Moderna de Tuluá: se capacitaron 240 estudiantes de los grados noveno, décimo y once.
Institución Educativa Corazón del Valle: se capacitaron 58 alumnos, del grado noveno.
Técnico Industrial Carlos Sarmiento Lora: se capacitaron 200 estudiantes de los grados novenos, décimo.
Colegio Gimnasio del Pacífico: se capacitaron 374 estudiantes de los grados noveno, décimo y once, en las jornadas de la mañana y de la tarde, en generalidades de los Derechos Humanos, trata de personas, matoneo en el aula, convivencia.
Adicionalmente, se realizaron 24 estrategias de prevención de la violación de los Derechos Humanos en los sectores de alto riesgo social, como Aguaclara, San Francisco, La Santa Cruz, Barragán, Santa Lucia, Monteloro, San Rafael, El Paraíso, Villa Liliana , La Inmaculada , La Trinidad, Siete Canchas, con una población de 4.501 personas y 567 familias. Estas jornadas se realizaron con talleres lúdicos pedagógicos dirigidos a niños, jóvenes y padres de familia, donde se empoderaron de estrategias de prevención de violación de Derechos Humanos, prevención del reclutamiento de NNA a grupos armados al margen de la ley, así como se dinamizó y fortaleció la mesa técnica de prevención del reclutamiento.
Libertad de culto: la Administración Municipal a través de la Oficina de Asuntos Religiosos radicó ante el Honorable Concejo Municipal el proyecto de acuerdo por medio del cual se crea en el Municipio de Tuluá el Comité Municipal de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia, el cual fue aprobado el día 4 de diciembre de 2017, dando como resultado el Acuerdo Municipal N° 17 del 4 de diciembre de 2017, por medio del cual se crea dicho Comité. Actualmente, el Comité Municipal de Libertad Religiosa está conformado por 38 entidades religiosas, un representante de la Personería Municipal y un representante del sector educativo.
Celebración en el Municipio de Tuluá del Día Nacional de la Libertad Religiosa de Culto y Conciencia, según el Decreto 1079 de 2016, dicha actividad se realizó el día 4 de Julio de 2017, en la Plaza Cívica Boyacá. (Se contó con la participación de algunas autoridades Municipales y algunas Entidades Religiosas del Municipio)
La Oficina de Asuntos Religiosos junto con la Gobernación del Valle del Cauca lideraron un foro en el mes de diciembre del año 2017, denominado Foro Fortalecimiento del Interreligioso, actividad que contó con la participación de varias Entidades Religiosas del Municipio; en dicho foro se socializó la política pública Departamental de Libertad Religiosa y toda la gestión realizada por la Oficina de Asuntos Religiosos del Municipio de Tuluá.
Finalmente, se realizó un inventario de las Organizaciones Religiosas del Municipio de Tuluá. Con un resultado total de 67 Entidades Religiosas, las cuales se constituyen en 122 templos o instalaciones físicas, donde se practican diferentes creencias basadas en la Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia según la ley.
Inversión: $50.000.000
Proyecto: fortalecimiento de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas del conflicto armado con enfoque diferencial.
También se ha mejorado la articulación interinstitucional a nivel local departamental y nacional, se ha avanzado de forma oportuna y efectiva en la elaboración y respuesta de los requerimientos de los entes de control, se ha dado cumplimiento con las diferentes plataformas como:
Tablero PAT: es la herramienta que facilita la definición de compromisos por cada nivel de gobierno, así como la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia en el ajuste al Plan de Acción Territorial.
Rusicst: Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la política pública de víctimas del conflicto armado interno.
Formulario FUT: es un reporte que recolecta información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los departamentos y municipios para efecto de monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.
Plataforma SIGO: es el sistema de información de gestión de oferta, brindada por la unidad de víctimas a la Administración Municipal.
Vivanto: es la plataforma que consolida toda la información de los diferentes sistemas de las entidades del SNARIV y de los cuatro marcos normativos que conforman el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y Ley 1448 de 2011), con las restricciones de seguridad y confidencialidad de la información respectiva. La consulta individual de Vivanto permite consultar la información de las víctimas del Registro Único de Víctimas y verificar los turnos de ayuda humanitaria otorgados a las víctimas.
Orfeo: es la plataforma para consultar los procesos gestión documental de la población víctima del conflicto armado.
SGV: es el Sistema de Gestión para las Víctimas, para la consulta de los casos y gestión de la atención Humanitaria.
Se brindó información y orientación a 24.915 víctimas del conflicto armado, sobre la ruta de atención y demás solicitudes realizadas por la población recurrente al punto de atención a víctimas.
Durante el 2017 se atendió en promedio de 250 personas diarias, por parte de funcionarios de la Administración Municipal y la Unidad de Víctimas, siendo direccionados así: para revisión de Ayuda Humanitaria en la Plataforma Vivanto, 14.470; para Atención por Unidad de Victimas, 19.724 y notificación de resoluciones por parte del funcionario de la Unidad de Víctimas, 2.348.
A las víctimas que asistieron por atención jurídica se les brindó orientación y asesoría en los derechos que la Ley 1448 de 2011 les ofrece así como las garantías constitucionales que tienen, atendiendo un total de 626 personas, de estas personas se determinó las necesidad de realizar 172 solicitudes entre derechos de petición, recursos de reposición y apelación y revocatoria directa.
Se brindó capacitación en pasos para crear una microempresa, parte legal, seguimiento de aquellos productos líderes y su comercialización, manejo financiero de la empresa, costos y rentabilidad donde se beneficiaron 90 víctimas del conflicto armado.
Se logró realizar 75 reconocimientos a mujeres víctimas del conflicto armado del Municipio de Tuluá; 30 reconocimientos a hombres víctimas del conflicto armado del Municipio de Tuluá; cincuenta y un (51) mujeres en la conmemoración del Día de la Madre; aproximadamente 30 personas participaron de la conmemoración a la dignidad de la mujer víctima de violencia sexual y se realizaron capacitaciones a más de 300 jóvenes sobre cómo definir su situación militar, logrando realizar la exención en la prestación del servicio militar a 207 jóvenes víctimas del conflicto armado, quienes recibieron su libreta militar de forma gratuita.
Se realizó seguimiento a las 19 sentencias que reposan en la Oficina Asesora Jurídica, se supervisó el cumplimiento de la entrega de viviendas y los proyectos productivos a los beneficiaros de las mismas; como también la gestión realizada por parte de las secretarías del Municipio.
Se logró conseguir las memorias bibliográficas de restitución de tierras.
Se logró tener tanto en físico como de forma sistematizada de las 19 sentencias con la oficina de las TIC, apoyo jurídico por parte de los abogados en conciliación de la oficina Asesora Jurídica en los conflictos.
Inversión: $547.507.214
Proyecto: apoyo y fortalecimiento integral al Comité Interinstitucional de la Criminalidad del Municipio de Tuluá.
La Alcaldía Municipal implementó una serie de acciones de fortalecimiento al Comité de Interinstitucional de la Criminalidad, que a su vez ejecutó acciones que arrojaron los siguientes resultados.
Evaluación comportamiento de la criminalidad. Se redujo en un 17% el número de delitos (con 322 casos menos) al pasar de 1.886 a 1.564 delitos en el año 2017.
Proyecto: fortalecimiento al centro de reclusión del Municipio de Tuluá.
Con el propósito de reforzar la operatividad y seguridad del personal de guardias del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tuluá, se hizo entrega de un vehículo tipo Van con adecuaciones especiales para el traslado de los internos bajo las medidas de seguridad requeridas.
El vehículo cuenta con capacidad para nueve pasajeros, dispositivos de señalización óptica de preferencia de paso, área destinada para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia, kit de vigilancia con cámara de vídeo interno y externo DVR de 4 canales con GPS y WIFI, entre otras especificaciones.
Por otra parte, se suministró 91 colchonetas para el bienestar de los internos del centro carcelario, además del pago del personal de la guardia penitenciaria.
Inversión: $ 359.611.017
- Línea Estratégica. Planificación de la Gestión del Riesgo de Desastres con la formulación de los planes sectoriales que incluyan identificación de amenazas, panorama de riesgo, construcción de escenarios de afectación y de riesgo, inventarios de recursos y capacitación, diseño de intervenciones y mecanismos de seguimiento y evaluación.
Proyecto: formulación Plan Municipal de Gestión del Riesgo y Estrategia Municipal de respuesta emergencias.
Se adelantó los trabajos necesarios para consolidar la Oficina de Gestión del Riesgo para lograr autonomía y mejorar los tiempos de respuesta frente a las situaciones de emergencia, al igual que mejorar el trabajo en las áreas de conocimiento y sobre todo en reducción del riesgo en el Municipio.
Inversión: $184.799.000
Proyecto: fortalecimiento del Sistema de Gestión de Riesgo del Municipio de Tuluá.
En el 2017 se logró efectuar inversiones de tipo económico en áreas de mitigación de ríos como el Tuluá y el Morales con inversiones superiores a los $200.000.000 millones, también se entregaron más de 2.000 tejas de zinc a personas damnificas, más de 100 colchones, y subsidios de arrendamiento, logrando atender el 80% de las necesidades de la población damnificada, aumentando considerablemente el indicador con más de 1,500 personas atendidas en diferentes áreas.
Inversión: $2.147.993.884
Proyecto: implementar acciones de reducción y manejo en emergencias y desastres.
Se atendió: atención desbordamiento sector sabaletas Río Morales, puente Zabaletas por desbordamiento, vivienda en alto riesgo vereda La Mina, entrega de ayudas vereda Guaquitas, afectación por vendaval vivienda La Marina, inundación corregimiento de Nariño, urbanización el Llanito, inundación vereda El Cairo e inundación vereda Zabaletas.
Inversión: $295.744.150
Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial.
Proyecto: implementación de sistema de señalización de vías urbanas y rurales del Municipio de Tuluá.
Por medio del convenio interadministrativo No 240-16-02.001.006 del 16 de febrero de 2017, derivado del convenio marco No. 240-16-02.001 de 2016, suscrito entre el Municipio de Tuluá e Infituluá E.I.C.E. con el fin de modernizar y ampliar el sistema semafórico y el mantenimiento y/o ampliación de la señalización vial horizontal y vertical de la red urbana y rural del Municipio de Tuluá, teniendo como prioridad salvaguardar la integridad de la población tulueña.
Se realizó la instalación de cuarenta (40) cruces semafóricos, equivalentes a ciento noventa y dos (192) semáforos, tanto vehiculares como peatonales, en las siguientes direcciones: calle 34 – carrera 30, puente Negro; calle 25 – carrera 23; calle 25 – carrera 22, calle 25 – carrera 21; calle 25 – carrera 20; calle 26 – carera 25; calle 26 – carrera 24; calle 26 – carrera 23; calle 26 – carrera 22; calle 26 – carrera 21; calle 32 – carrera 19 en Pueblo Nuevo; calle 28 – carrera 19, sector la Herradura; calle 25 – carrera 34; calle 26 – carrera 34; calle 27 – carrera 34; calle 38 – carrera 21, sector lago Chillicote; Estambul, calle 28 – carrera 21; calle 28 – carrera 22; calle 28 – carrera 23; calle 28 – carrera 30, sector puente nuevo; calle 22 – carrera 22; calle 22 – carrera 23; calle 22 – carrera 24; calle 22 – carrera 25; calle 22 – carrera 26; calle 22 – carrera 27; calle 22 – carrera 28; calle 25 – carrera 3; calle 25 – carrera 36; calle 26 – carrera 36; calle 27 – carrera 36; calle 38 – carrera 28, sector puente las Chapetas; calle 34 – carrera 26; calle 25 – carrera 15; calle 18 – carrera 30; calle 29 – carrera 40, calle 27 – Transversal 12; calle 27 – carrera 1ª; calle 27 – carrera 3ª, realizando también la demarcación de cada uno de estos sitios
Demarcación de 186,61M2, ejecutados de la siguiente forma: transversal 12 – calle 26ª; demarcación de pasos peatonales 70,1 M2 y antibloqueo 115,6 M2; demarcación de paso peatonal 175,0 M2, de frente 182,2 M2, de frente a la derecha y a la izquierda 186,6 M2.
Se realizó la demarcación de 405.651 M2, correspondientes a paso peatonal 34,9 M2, antibloqueo 45,5 M2, de frente 7,2 M2, de frente a la derecha e izquierda 6,6 M2, transversal 12 con calle 20.
Demarcación de 140 M2, paso peatonales 70,1M2, antibloqueo 45,5 M2, de frente 15,6 M2, de frente a la derecha o izquierda 8,8 M2, transversal 12 con calle 22.
Demarcación de 134 M2, correspondientes a pasos peatonales 70,1 M2, antibloqueo 45,5 M2, de frente 9,6 M2, de frente o a la izquierda 8.8 M2, transversal 12 – calle 22C, correspondientes a 37,6 M2.
Demarcación de antibloqueo 22,8 M2, de frente 6,0 M2, de frente o a la derecha-izquierda 8,8 M2.
Señalización de 963,98, M2 correspondientes a las siguientes direcciones: transversal 12 – calle 22; transversal 12 – calle 6ª; transversal 12 – carrera 28ª; transversal 12, entre careras 28 y 28ª; carrera 28b – Av. principal Aguaclara; carrera 28 – Av. principal Aguaclara; carrera 28, entre Av. principal Aguaclara y transversal 12; carrera 28 – calle 3ª, carrera 28 – calle 3b; calle 6ª, entre transversal 12 y carrera 23; carrera 23 – calle 6; calle 6 – carrera 25c; carrera 22d, entre transversal 12 y calle 8; carrera 22c, entre transversal 12 y calle 8; calle 9, entre carrera 22c y 22ª; transversal 11, entre diagonal 20 y calle 20; diagonal 20 – transversal 11; diagonal 20 – carrera 10; diagonal 20 – transversal 9; transversal 9 – diagonal 21; diagonal 21 – carrera 10; diagonal 21 – transversal 11; calle 23 – carrera 13; calle 23 – carrera 12ª; carrera 12ª – calle 21; calle 23 – carrera 10; transversal 7ª – diagonal 23; diagonal 23 – carera 7b; diagonal 22 – carrea 7b; carrera 3ª oeste – diagonal 25ª; carrera 3ª oeste – calle 26c2; carrera 3ª oeste –calle 26c3; carrera 3ª – calle 26c4; carrera 3ª oeste – calle 26c5; carrera 3ª oeste -calle 26c6; carrera 3ª oeste – calle 26c7; carrera 3ª oeste – calle 26c8; carrera 3ª oeste – calle 26c; carrera 3ª oeste – calle 26d, carrera 3ª oeste – calle 26e; carrera 3ª oeste – calle 26f; carrera 3ª oeste – calle 27; carrera 1ª – calle 27; carrera 1ª oeste – calle 26f; carrera 2 oeste – calle 26e, carrera 1ª oeste – calle 26; carrera 1ª oeste – calle 26c9; carrera 1ª oeste – calle 26c8; carrera 1ª oeste – calle 26c7; carrera 1ª oeste – calle 26c6; carrea 1ª oeste – calle 26c5, carrera 1ª oeste – calle 26c4 y carrera 1ª oeste – calle 26c3.
Inversión: $1.051.114.704
Proyecto: mejoramiento de la infraestructura para la adaptación a medios alternativos de movilidad del Municipio de Tuluá.
Con el transporte público se viene trabajando conjuntamente en este momento se cuenta con una participación activa de las empresas prestadoras de servicio público, circulando hasta el momento con los siguientes vehículos por parte de cada una de las empresas:
Taxcentral: 11 busetas operando, 12 en trámite de ingreso y faltan 3 por contratar.
Transtobar: 24 vehículos operando.
Se está adelantando el diagnóstico de la realidad actual en cuanto a pasajeros potenciales para el transporte público municipal de pasajeros para plantear estrategias que ofrezcan el servicio requerido por la ciudadanía y que el negocio sea rentable para los inversionistas del transporte.
Inversión: $24.000.000
Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC.
Proyecto: implementación Estrategia Gobierno en Línea Territorial Tuluá.
Se logró apropiar más a los funcionarios de la Administración Municipal en el uso intensivo de las TIC, para ello se implementaron diferentes sistemas de información que han facilitado la realización de las actividades de los funcionarios, así como también se ha logrado disponer para la comunidad herramientas que permitan acercarse más a la Administración Municipal, durante el año 2017 a través de la plataforma Vida se registraron 1.396 PQRS de los cuales se ha contado con la solución de 500 PQRS, de otra parte se ha logrado apoyar a diferentes unidades administrativas que hacen uso de los sistemas de información disponibles para la realización de sus actividades, como son: el sistema tributario y apoyo al sistema de semaforización.
En el año 2017 el Departamento Administrativo de las TIC logró mantener a disposición la plataforma de Datos Abiertos, distribuidos así: conjuntos de datos, 214; grupos de desarrollo sostenible, 17 y certificados con sello de excelencia Min TIC, 9.
A través del sistema de información para víctimas se logró: personas registradas, 701 en total: 212 hombres, 488 mujeres, una de la comunidad de diversidad sexual, 137 de la zona urbana y 564 de la zona rural.
Inversión: $378.363.081
Proyecto: construcción de sistemas de innovación y tecnológica de Tuluá inteligente.
Atención por medio de los Puntos Vive Digital de más de 65.085 personas del Municipio de Tuluá, que visitaron estos espacios e hicieron uso de las diferentes herramientas tecnológicas, lo que permitió conocer más sobre TIC y continuar cerrando la brecha digital, se contó con la participación en todos los Puntos Vive Digital y Punto TIC así:
Colegio Occidente: 13.339 personas.
Bosques de Maracaibo: 13.936 personas.
José Antonio Galán: 8.779 personas.
Ramiro Arana Marmolejo (San Pedro Claver): 11.185 personas.
Punto TIC La Marina: 7.510 personas.
Gimnasio del Pacífico: 10.336 personas.
El uso apropiado de las TIC ha permitido a la comunidad del Municipio de Tuluá contribuir al desarrollo de la región, generando la oportunidad de poder contar con un territorio inteligente e innovador.
Inversión. $501.764.388
Secretaría de Asistencia Agropecuaria y Medio Ambiente, Sedama.
Proyecto: asistencia técnica integral para el pequeño y mediano productor agropecuario del Municipio de Tuluá.
La Sedama atendió 4.015 pequeños y medianos productores de la zona rural del Municipio. Siendo objeto del proyecto de asistencia 7.830 hectáreas de cultivos transitorios y permanentes, así como fueron asistidos para el mejoramiento de su productividad 11.808 especies menores y mayores, además 12 productores piscícolas con 11.000 alevinos.
Estas actividades fueron distribuidas de la siguiente manera:
1.325 pequeños y medianos productores agropecuarios de la zona rural, asistidos técnicamente en sus procesos de producción, cosecha, postcosecha y transformación de sus productos a través de visitas personalizadas y talleres grupales.
360 personas representadas en 36 grupos de carácter agropecuario entre asociaciones legalmente constituidas y grupos de hecho, beneficiados con actividades y acciones que contribuyen con el fortalecimiento productivo, comercial, industrial, social y contable, como son visitas personalizadas, talleres grupales y planes de trabajo.
750 pequeños y medianos productores agropecuarios capacitados por medio de la estrategia, “Un Tinto que Enamora”, los cuales asistieron a 18 talleres realizados en nueve zonas de interés de desarrollo agropecuario: San Lorenzo, La Marina, Tochecito, San Rafael, Nariño, Monteloro, Tres Esquinas, Barragán y Puerto Frazadas.
9.815 animales beneficiados con asistencia técnica agropecuaria: 2.699 bovinos, 279 equinos, 1.089 porcinos, 3.050 aves ponedoras, 2.555 pollos de engorde, 9 ovinos–caprinos y 134 conejos. Igualmente, se brindó asistencia técnica a 12 pequeños productores piscícolas, quienes poseen 11.000 alevinos siendo la tilapia roja la especie predominante.
496 usuarios beneficiados con 20 jornadas de sanidad animal realizadas en toda la zona rural del Municipio; durante esta actividad se llevó a cabo la desparasitación y vitaminización de 1.993 animales: 430 equinos, 756 bovinos, 181 porcinos, 21 ovinos – caprinos, 77 conejos y otras especies y 528 mascotas, entre caninos y felinos. Se vacunaron 150 equinos contra la encefalitis y las 528 mascotas contra la rabia.
215 familias inscritas en el Programa de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, para lo cual se realizó la caracterización de los productores que desarrollaban esta actividad ilícita. Con este programa se sustituirán 150 hectáreas de coca de las familias de las veredas La Coca, El Vergel, El Diamante y San Lorenzo del Municipio de Tuluá.
120 pequeños empresarios del campo beneficiados con recursos obtenidos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del proyecto “Capacidades Empresariales”, mediante el cual se cofinanciaron ocho propuestas de negocio para grupos formales y no formales, por un valor de $71.595.000, que fueron entregados a asociaciones de pequeños y medianos productores de la zona rural del Municipio de Tuluá.
135 pequeños empresarios del campo asistidos en la formulación de proyectos y asistencia técnica agropecuaria en la implementación de los proyectos financiados por la Secretaría de Ambiente, Agricultura y Pesca del Departamento del Valle del Cauca, logrando gestionar recursos por valor de $70.500.000.
300 pequeños propietarios de ganado bovino, reportados como damnificados por el fenómeno del niño 2015 – 2016, ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales se beneficiaron con 300 toneladas de ensilaje de maíz por un valor de $ 96.000.000.
55 productores de leche del corregimiento de Monteloro beneficiados por un valor de 956.000.000 millones de pesos con los cuales se construirá un centro de acopio lechero con capacidad de 3.000 litros y el mejoramiento de la productividad de 55 fincas.
28 productores de cacao de la zona plana beneficiados por un valor de 214.918.400 millones de pesos por medio del proyecto de mejoramiento de la productividad de los sistemas agro forestales de cacao en el centro del Valle del Cauca, gestionado por la Sedama ante la Fundación Universidad del Valle.
20 personas pertenecientes a cinco familias del corregimiento de Quebradagrande beneficiadas con la instalación de cinco reservorios de geomembrana con capacidad para 30.000 litros c/u, afectados por el fenómeno del niño.
99 productores avalados por medio de la garantía Foram para créditos agropecuarios por un valor máximo de $14.754.340.
100 productores de Mercacentro en asistencia técnica agropecuaria y el apoyo logístico a 52 mercados Campesinos realizados durante el año.
Inversión: $588.758.395
Proyecto: fortalecimiento del Consejo Municipal de Desarrollo Rural, CMDR de Tuluá.
Un programa de capacitación para el fortalecimiento de los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Rural: se llevaron a cabo dos talleres en los corregimientos Puerto Frazadas y Santa Lucía en donde se trataron temas relacionados al funcionamiento del CMDR y se realizó un diagnóstico participativo sobre la situación en la zona rural. Se realizó el foro denominado “Tuluá y su compromiso en la construcción de la paz y el desarrollo rural” y se realizó la entrega de 2.000 cartillas a los campesinos con material alusivo a dicho proceso.
Se brindó todo el apoyo logístico para la realización de cuatro asambleas generales como también para una asamblea extraordinaria de delegados de las Juntas de Acción Comunal y representantes de las Asociaciones Agropecuarias establecidas en toda la zona rural del Municipio.
Inversión: $59.000.000
- Línea Estratégica. Reconocimiento al derecho de gozar de igualdad de oportunidades, fortalecimiento de competencias y logro de condiciones que dignifiquen la labor de las víctimas y la población reintegrada en el marco del postconflicto.
Proyecto: apoyo en proyectos productivos agropecuarios a la población víctima en el Municipio de Tuluá.
65 usuarios víctimas del conflicto armado, ubicados en los corregimientos Puerto Frazadas y La Marina, beneficiados con asistencia técnica agropecuaria.
Inversión: $15.000.000
- Línea Estratégica. Desarrollo de estrategias de conservación, preservación y protección de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas, agua, suelo y biodiversidad como instrumentos de potencialización de los beneficios que brindan a la salud y el bienestar humano.
Proyecto: apoyo a la gestión ambiental de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas, agua, suelo y biodiversidad del Municipio de Tuluá.
Se realizaron dos cierres preventivos de 40 días cada uno en el Lago Chillicote.
Se realizaron diez jornadas de conservación y protección en el Lago Chillicote con siete entidades participantes, 12 mesas del Comité de Comanejo del Lago Chillicote con 108 participantes, 10 capacitaciones y 230 participantes de la comunidad. Humedal Madre Vieja La Sapera en Bocas de Tuluá se realizó acompañamiento a dos mesas técnicas para protección y conservación de la estructura ecológica principal con cinco actores y dos capacitaciones en la zona de influencia con 27 participantes, humedal Sena, humedal Coto Clem, cuatro capacitaciones de promoción y conservación del ecosistema con 72 participantes, dos mesas de planificación y conservación con 24 actores.
Tres campañas para la promoción y recuperación de los humedales Lago Chillicote zona urbana, Madre Vieja La Sapera Bocas de Tuluá, y Sena Clem. Talleres en la zona rural y en la zona urbana sobre el conservación y protección de los humedales, promoción del establecimiento de la secretaría técnica de los comités pro conservación de cada humedal,
Se realizaron seis mesas de planificación Reservas Naturales de la Sociedad Civil, predios adquiridos por el Municipio de acuerdo al artículo 111 de la Ley 99 del 93, mesas de trabajo para la protección de los páramos y jornadas para la protección y apadrinamiento de las zonas verdes y de interés ecológico en la zona urbana. 577 personas capacitadas sobre temas de gestión ambiental de los ecosistemas estratégicos, áreas protegidas, Simap y reservas naturales de la sociedad civil en el Municipio de Tuluá.
Cuatro reuniones con la fundación red de reservas con 53 participantes. 24 Reservas Naturales de la Sociedad Civil, RNSC, inventariadas y registradas.
Diez talleres en la zona rural plana, media y alta, fortalecimiento, posicionamiento y promoción del Sistema Municipal de Áreas Protegidas, Simap y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, RNSC.
Cuatro mesas de trabajo para la protección de los páramos.
Seis jornadas para la protección y apadrinamiento de las zonas verdes y de interés ecológico en la zona urbana.
Inversión: $499.559.728
- Línea Estratégica. Generación de estrategias orientadas al mejoramiento de la gobernanza ambiental, la calidad de vida y el aprovechamiento inteligente de los recursos naturales.
Proyecto: implementación del programa de gestión e innovación ambiental en el Municipio de Tuluá.
Se realizó una socialización de los procesos ambientales como acción de fortalecimiento con 75 asistentes.
Seis jornadas de trabajo dirigidas al sector comercial 320 participantes 280 establecimientos atendidos.
Quince visitas de campo con seis entidades participantes para el fomento del no ruido.
Diez reuniones con el comité técnico municipal del no ruido para el fortalecimiento del acuerdo municipal del no ruido con 60 asistentes de seis entidades.
Diez talleres con la comunidad educativa y comunitaria para el fomento de la cultura del no ruido con 400 asistentes y la participación de siete instituciones.
Seis asambleas generales para fortalecer el Consejo Municipal Ambiental, que tuvo la presencia de 115 asistentes y 35 entidades; ocho reuniones para fortalecer el Cidea, con 140 participantes; 15 capacitaciones sobre la política de educación ambiental con 536 asistentes,
Adelantamos diez conmemoración de fechas ambientales con 531 asistentes, 21 entidades participantes para actualización y divulgación del Plan Municipal de Educación Ambiental.
Cinco mesas de trabajo para la conformación del comité municipal de ornato público con 53 asistentes.
Seis jornadas de apadrinamiento en siembra de árboles en la zona urbana con 200 participantes y 132 árboles sembrados.
Inversión: $105.625.000
Proyecto: control, gestión integral y de innovación en el manejo de residuos sólidos en el Municipio de Tuluá.
Se realizaron 10 talleres en la zona rural sobre manejo adecuado y responsable de los residuos sólidos peligrosos con 17 entidades y 219 participantes.
Se realizaron 10 talleres en la zona urbana sobre el manejo adecuado y responsable de los residuos sólidos peligrosos siete instituciones y 255 participantes.
Se desarrollaron cuatro jornadas para el manejo y recolección de los residuos sólidos en la zona rural con 12 entidades participantes, logrando una recolección total de 9.522,6 kg, y una población participante 538 personas.
Se realizaron cuatro campañas buscando la recuperación, aprovechamiento, reúso y reciclaje de estos residuos. Las campañas se denominaron: ‘Por un campo limpio en Tuluá’, ‘Pilas con Tuluá, es hora de actuar’, ‘No seas lámpara con Tuluá’ y una campaña de recolección de residuos sólidos de aparatos electrónicos,
Una campaña para sensibilizar a la comunidad en la separación en la fuente con cuatro jornadas donde se entregaron 820 cartillas.
Cuatro reuniones para definir los lineamientos que permitan ejecutar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Pgirs, de forma coordinada y organizada por la Administración Municipal contando con 30 asistentes y 20 entidades participantes, se realizó la actualización al censo de recuperadores formales dando como resultado 44 recuperadores en dos asociaciones legalmente constituidas.
Inversión: $63.200.000
Empresas Municipales de Tuluá, Emtuluá, E.S.P.
A partir de esta información que daba cuenta de las necesidades más sentidas de las comunidades se diseñaron y desarrollaron los distintos proyectos, que incluyeron soluciones de acueducto y alcantarillado, recolección de residuos en la zona rural, recolección de residuos peligrosos, Respel, mantenimientos de las Ptar y celebración del Día Internacional de los Humedales, entre otros.
A través del proyecto de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales en la zona rural del Municipio de Tuluá, se invirtieron $451.147.835 y $21.209.145, respetivamente, logrando la reposición de 969 metros lineales en el corregimiento de La Moralia y los cabezales rellenos de chapaletas complementarios para la optimización de redes de alcantarillado rural en el corregimiento de La Palmera, zona rural del Municipio.
Esta tarea también se extendió al corregimiento de Los Caimos, donde se invirtieron $37.143.628, en la construcción de sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales (pozos sépticos). Otros trabajos se adelantaron con éxito dejando como resultado la construcción de nueve sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales en los corregimientos La Marina, La Iberia, Mateguadua y un sistema individual de aguas residuales en concreto en la vereda Maravelez, del corregimiento de San Lorenzo, obras en las que se invirtieron $49.998.001.
Nuestras metas se extendieron a la realización de 14 estudios y/o diseños de sistemas de acueducto y alcantarillado que garanticen la prestación de los servicios en la zona rural, con lo cual logramos invertir $18.000.000, concluyendo los estudios y diseños de acueducto de la vereda Tibolí, corregimiento de San Rafael, zona rural media del Municipio.
El desarrollo también llegó al corregimiento de Nariño, donde con la implementación del proyecto de construcción de redes de acueducto y alcantarillado, se construyeron 456 metros lineales de redes de alcantarillado en los callejones I y II del barrio Santa Barbara, obra que demandó $134.472.716.
Nuestros esfuerzos se enfocaron en los habitantes de todos y cada uno de los rincones del Corazón del Valle, elaborando estudios y diseños para la adecuación del sistema de acueducto para la vereda Maravelez, del corregimiento de San Lorenzo y elaboración de estudios y diseños para el acueducto de las veredas Potes y Albania, del corregimiento de Barragán, lugares donde invertimos $30.000.000.
Otros lugares de nuestra geografía esperaban por la presencia del Estado, y hasta allá llegamos para ejecutar $210.300.000 y $76.659.169, en su orden, logrando la construcción 737 y 535 metros lineales de la red de alcantarillado, trabajos de la segunda etapa en el corregimiento de Nariño, beneficiando a los callejones Isal y Primavera, y la urbanización María Clara.
El corregimiento de Monteloro también estuvo dentro de nuestras prioridades, por ello ejecutamos en este bello lugar de la montaña tulueña un contrato por $509.617.092, logrando la construcción de 1.852 metros lineales de red de alcantarillado.
Hasta el corregimiento de Campoalegre se extendió la mano de la Administración Municipal a través de Emtuluá, sector donde se hizo el cerramiento perimetral de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Ptar, labores en las que se invirtieron $126.915.974.
La determinación de la empresa fue vital para la comunidad de la vereda Alto Mira, corregimiento de El Retiro, donde sus habitantes por primera vez en muchos años vieron invertir en su terruño $450.026.766, representados en la construcción de 9.853 metros lineales del sistema de acueducto.
Los residentes de Santa Lucia vieron cumplido su anhelo de la optimización del tanque de almacenamiento de agua para el sistema de acueducto rural de dicho corregimiento, allí las Empresas Públicas Municipales de Tuluá invirtieron $95.300.000.
La Niña consentida del Valle, recibió $271.402.579, recursos por medio de los cuales se hizo la reposición de 1.072,31 metros lineales de alcantarillado y 1.169 metros lineales más de red de alcantarillado con una inversión de $273.062.934.
El camino del progreso nos llevó al corregimiento de Mateguadua, donde realizamos la reposición de la red de alcantarillado en el sector de la escuela Débora Guerrero, de la vereda Cienegueta, donde desarrollamos 158 metros lineales de alcantarillado por un valor de $37.080.726.
La construcción del tanque elevado de almacenamiento para el acueducto del corregimiento La Palmera tuvo un valor de $553.000.000.
De la zona rural plana saltamos al corregimiento de Puerto Frazadas, donde hicimos la optimización y ampliación de 320 metros lineales de la red de acueducto, con una inversión $90.500.000.
También se logró la optimización de 966 ml de alcantarillado vereda palo mestizo ubicada en el corregimiento de Nariño, obras que tuvieron una inversión de $124.616.988.
Estas obras físicas fueron acompañadas de inversiones en la capacitación de nuestras comunidades, destinando $57.000.000 millones de pesos para formación integral de las Juntas de Acción Comunal, Administradoras y Asociaciones de Usuarios de toda la zona rural del Municipio, además de vocales de control, usuarios de servicios públicos y comunidad estudiantil de diferentes instituciones. Con esta inversión, logramos formar comunidad en temas de resolución de conflictos, fortalecimiento de la capacidad administrativa, financiera y operativa, fundamentos administrativos y contables, sensibilización sobre el cuidado de la infraestructura entre otras competencias.
Durante el año 2017, en Empresas Municipales de Tuluá no nos limitamos a las obras de infraestructura física para mejorar las condiciones de saneamiento básico en acueducto y alcantarillado, con el liderazgo y capacidad de gestión del alcalde Gustavo Vélez Román y la impecable gerencia de Alexandra Cardona Ramírez, nos dimos a la tarea de mejorar la eficiencia del servicio de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los corregimientos de Barragán, La Iberia, La Moralia, Alta flor, La Marina y San Rafael, dando cumplimiento a los requerimientos de la autoridad ambiental para mejorar la eficiencia en remoción y carga de los sistemas de tratamiento, mejorando las condiciones operativas y de limpieza.
La preocupación por el medio ambiente y la generación de espacios saludables para nuestras comunidades nos impulsó a trabajar con la comunidad para adelantar jornadas de recolección de residuos sólidos, en toda la media y alta montaña.
En total logramos recoger 9.522 kilogramos de residuos sólidos representados en agroquímicos, vidrios, textiles, pañales, bombillos, papel, escombros, plásticos, llantas y pilas.
Lo proyectamos y lo cumplimos, durante el año 2017 Emtuluá adelantó varias socializaciones en los corregimientos de Nariño, Monteloro, Barragán, Santa Lucia, La Palmera, La Marina y en todos y cada uno de los rincones de Tuluá a donde llegamos con proyectos.
Y para cumplir a cabalidad con nuestros objetivos de contribuir en la cualificación de los habitantes de los sectores realizamos un ciclo de capacitaciones en los corregimientos de Tres Esquinas, Bocas de Tuluá, Nariño y La Palmera; temas resolución de conflictos, derechos del agua y liderazgo, así como una capacitación en formulación de proyectos.
El trabajo que realizamos de forma directa en la zona rural se complementa con las obras adelantadas a través de una adecuada coordinación con la empresa contratista Centroaguas, encargada del manejo del acueducto y alcantarillado en la zona urbana.
Trabajo mancomunado que permitió durante el 2017 la inversión de más de $5.100 millones en expansión y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado; $2.909 millones en acueducto y $2.279 millones en alcantarillado, obras priorizadas siguiendo lineamientos del alcalde Gustavo Vélez Román, de acuerdo a las necesidades expresadas por las comunidades.
El contratista ejecutó 15 obras de reposición de alcantarillado, de las cuales seis están terminadas y en funcionamiento, otras seis están pendientes del retiro de escombros y las tres restantes se concluirán en el trascurso del año 2018.
Adicionalmente, Centroaguas con la interventoría de Emtuluá, ejecutó y puso en marcha ocho obras del sistema de acueducto, en sectores tan diversos como los barrios Victoria, Tomas Uribe, Alvernia, Pueblo Nuevo y el centro, entre otros.
Durante el año 2017 trabajamos por todos los tulueños, contribuyendo con decisión, como nunca antes había sucedido, en el mejoramiento de su calidad de vida. En el 2018 nuestro compromiso sigue inalterable para que desde las Empresas Municipales de Tuluá, Emtuluá, su gerente Alexandra Cardona y la gran labor emprendida por el alcalde Gustavo Adolfo Vélez Román, podamos contribuir a la construcción de la Tuluá que Enamora.
Secretaría de Bienestar Social.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de primera infancia del Municipio de Tuluá.
En la vigencia 2017 se construyó el parque lúdico de la Primera Infancia, ubicado en la carrera 28ª No. 13-37 del barrio San Antonio, beneficiando a las comunas 2 y 3 y Aguaclara, como zona rural plana. Allí están referenciados 10 mil niños y niñas; con acceso a recreación muy limitado y para el caso de niños con discapacidad. Inversión por parte del Sistema General de Participación $533.686.563, Inversión por parte del Municipio de Tuluá con recursos propios $172.116.898.
Adecuación y remodelación hogar comunitario Cariñosito Casita Mía. Inversión $116.632.490.
Bonificación a las madres comunitarias de la zona rural dos y urbana del Municipio de Tuluá. Con una inversión de $47.600.000, beneficiando 176 madres de Hogares Comunitarias y 26 de Hogares Sustitutos. Total beneficiadas 202 mujeres.
- Línea Estratégica. Desarrollo de acciones que disminuyan los factores de riesgo en niños, niñas y adolescentes, como el trabajo infantil, el embarazo adolescente y consumo de sustancias, con enfoque diferencial. Restablecimiento del desarrollo mental y emocional de quienes han sido víctimas de violencias.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de infancia y adolescencia del Municipio de Tuluá.
Se gestionó la puesta en marcha de un hogar comunitario en Puerto Frazadas, beneficiando a 24 niños y niñas atendidos mensualmente en ese corregimiento y Barragán, acciones articuladas con Icbf.
- Línea Estratégica. Acciones para la participación de las juventudes en espacios de incidencia política. Promover el desarrollo de su liderazgo y formación como sujetos políticos que contribuyan a la construcción de una mejor ciudad. Gestión de acceso a programas de rehabilitación para jóvenes en condición de consumo de sustancias psicoactivas.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de jóvenes del Municipio de Tuluá.
Adelantamos la plataforma municipal de juventudes, con el apoyo de la Policía Nacional, realizando eventos para los jóvenes como rumbaterapia y otras actividades ocupando el tiempo libre. Inversión del proyecto de $ 93.180.427
- Línea Estratégica. Acciones de fomento a la equidad de género, la no violencia contra la mujer a la luz de la Ley 1257 y de la Resolución 1325 (ONU), fortalecimiento de las rutas de atención a la equidad de género víctimas de violencias (Hogar de Paso). Espacios de cualificación para el desarrollo de la mujer como sujetos políticos para la participación e incidencia política. Fomento a la equidad de género rural. Lo anterior con enfoque diferencial.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de mujeres de Tuluá.
Madres con sus hijos menores atendidos de manera integral con alimentación, hospedaje y apoyo profesional psicosocial, mejora la calidad de vida, protege su vida e integridad, restablece derechos vulnerados. Valor total del proyecto $139.443.002,00, para el que se contó con una financiación de la Gobernación del Valle del Cauca por un valor de $70.000.000.
Se realizó una capacitación de elaboración de productos para el aseo para el hogar en los corregimientos de Santa Lucia, Barragán y Monteloro del municipio de Tuluá. Inversión de $10.850.000.
S realizó la ruta de atención donde se da a conocer el restablecimiento de derechos; qué hacer y dónde acudir para denunciar la violación a la mujer. Se capacitó a 129 mujeres en Ley 1257 en Barragán, Santa Lucia, Puerto Frazadas, y Monteloro.
- Línea Estratégica. Desarrollo de acciones para el mejoramiento de la oferta de servicios de centros de bienestar social del Municipio de Tuluá, en materia de locaciones y de seguridad alimentaria y nutricional.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población del adulto mayor del Municipio de Tuluá.
Valor total del proyecto $1.335.037.590
Valor inversión en Centros Día $747.526.982
Valor inversión Centros de Bienestar del Anciano $320.368.706
Generando impacto directo a 4.800 beneficiarios de la población de adulto mayor.
- Línea Estratégica. Estrategias que procuren el acceso a servicios en salud integral, deporte y recreación del adulto mayor de la zona rural y urbana del Municipio de Tuluá.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población del adulto mayor del Municipio de Tuluá.
Dotación en implementos de enfermería, ortopédicos, tecnológicos, camas para el funcionamiento adecuado de Centros Día y Centros de Bienestar del Adulto Mayor
Cofinanciación de $150.000.000 por parte de la Gobernación del Valle para Centros de Protección y Centros Día.
- Línea Estratégica. Acciones para fortalecer rutas de atención para el restablecimiento de derechos. Acciones asociadas al Decenio Internacional de los Afrodescendientes y Protocolización de las consultas previas. Acciones de desarrollo social de las comunidades indígenas asentadas en el Municipio de Tuluá, incluyendo acciones que desestimulen la mendicidad y gestión de retorno a sus regiones de origen.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población étnica del Municipio de Tuluá.
Realización de la primera asamblea indígena municipal, con los pueblos Embera Chami y Pueblo Misak. El objetivo principal es la creación y concertación de la mesa indígena. Inversión $3.600.000.
La atención de 1.598 personas de la población étnica demandó una inversión total de $104.495.403.
- Línea Estratégica. Desarrollo de estrategias de prevención y atención a violencias de género a través del empoderamiento de gestores de la comunidad que procuren la construcción de entornos de convivencia y paz. Desarrollo de procesos de caracterización a poblaciones vulnerables de acuerdo al enfoque diferencial.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de Lgtbi del municipio de Tuluá.
El Municipio de Tuluá logró tener representante en la mesa departamental de la población diversa Lgtbi. Población atendida 1.774 con una inversión de $90.399.822.
- Línea Estratégica. Acciones que propendan por la inclusión a través del mejoramiento de las condiciones de movilidad y accesibilidad de las PCD y al fortalecimiento de las organizaciones de PCD y de los espacios de participación ciudadana.
Proyecto: fortalecimiento al desarrollo social integral de la población de personas con situación con discapacidad del Municipio de Tuluá.
Se realizó entrega de implementos ortopédicos: sillas, caminadores, muletas y camas hospitalarias para la población en situación de discapacidad, con una inversión de $13.600.000, beneficiando a 82 personas en situación de discapacidad, y brindando atención integral a 2.508 personas.
Inversión total del proyecto $112.222.528.
- Línea Estratégica. Desarrollo de estrategias que procuren suplir las necesidades básicas y establecer una estrategia para garantizar la productividad de la población en calle.
Proyecto: apoyo y atención integral a la población en condiciones de pobreza extrema del Municipio de Tuluá.
Servicios de hospedaje, alimentación, actividades psicosociales, de productividad, artes y oficios y terapia ocupacional para 180 personas que hacen parte del grupo de habitantes de la calle. Restablecimiento de derechos, mejora de la calidad de vida, atención integral. Inversión de $78.300.000, para el funcionamiento de dos hogares de paso con 33 cupos.
Finalmente, recibimos reconocimiento especial por el manejo de los programas ‘Más Familias en Acción’ y ‘Colombia Mayor’ por parte de la Dirección Nacional de Planeación del Departamento para la Prosperidad Social. Se logró un impacto estimado de 13.769 beneficiarios de los programas. Inversión $ 256.964.993.
Creación y funcionamiento de la Casa Campesina, ubicada en la carrera 30 con calle 14, instalaciones de la Sedama, brindando atención de hospedaje a habitantes de la zona rural que requieren realizar trámites, gestiones y actividades urgentes en la ciudad. 5.730 campesinos se vieron beneficiados, recibiendo apoyo para su economía familiar, además de brindarles seguridad en su estadía, la cual incluye al núcleo familiar, de forma gratuita.
Secretaría de Salud.
Proyecto: control y vigilancia ambiental a generadores de riesgos por calidad de agua residuos sólidos y hospitalarios en el Municipio de Tuluá.
Dentro de las acciones de Inspección Vigilancia y Control (IVC) se realizaron las siguientes acciones: toma de 180 muestras de agua en la zona urbana y rural del Municipio de Tuluá y se reportaron al Sivicap, Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
Cincuenta visitas a los acueductos y sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanos y rurales e inspección sanitaria a 100 tanques de almacenamiento de agua para consumo humano en edificios públicos, privados, instituciones y otros que conglomeren individuos.
Cien visitas de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos que cuentan con piscinas y aguas de uso recreacional.
Georreferenciación de 25 puntos de muestreo en la zona urbana y rural.
Doscientos noventa (290) visitas de inspección, vigilancia y control a establecimientos e instituciones sobre la Gestión Integral de los Residuos, según Decreto 351 de 2014 y la Resolución 1164 de 2002.
Se verifico la segregación, disposición final adecuada de residuos, condiciones sanitarias y conductas en bioseguridad a setenta y siete (77) IPS habilitadas, 17 puestos de salud del área rural plana, media y alta, 31 moteles y residencias, 16 bares coreográficos y club nocturnos, un área de Medicina Legal (Morgue) y tres áreas de tanatopraxia.
Se realizaron 11 medidas sanitarias (medida de seguridad de clausura temporal total del establecimiento) en diferentes establecimientos que incumplieron la normatividad legal vigente.
Se realizaron 2.375 visitas de Inspección, Vigilancia y Control por parte de los técnicos en saneamiento ambiental a establecimientos especificados en el Decreto 351 de 2014, sobre la Gestión Integral de los Residuos,
Inversión: $95.273.000
Proyecto: fortalecimiento del programa de zoonosis, protección y bienestar animal en el Municipio de Tuluá.
La Secretaria de Salud Municipal ejecutó las siguientes acciones del programa de zoonosis, protección y bienestar animal: vacunación antirrábica de 42.002 caninos y felinos, 400 esterilizaciones de caninos y felinos, en la zona urbana y rural, 1.635 capacitaciones en tenencia, responsable de mascotas, implementando el programa de Buen Ciudadano Canino, 120 capacitaciones en tenencia responsable de equinos en corregimiento de La Marina y a dueños de vehículos de tracción animal, 386 equinos vacunados en la zona urbana y rural del Municipio de Tuluá, contra la encefalomielitis equina y se dio capacitación sobre el herraje en los equinos, 597 accidentes rábicos atendidos en la zona urbana y rural del Municipio Tuluá y se aplicaron cebos en 300 casas en jornada de erratización.
Inversión: $ 170.445.334
- Línea Estratégica. Promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, desde los enfoques de género y diferencial; afectando positivamente los determinantes sociales relacionados con las violencias de género, violencias sexuales y la prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual.
Proyecto: vigilancia y control a las acciones de salud sexual y reproductiva en el Municipio de Tuluá.
Celebración de la Semana Andina: “Estrategia nacional de atención integral de niños, niñas y adolescentes (NNA) con énfasis en la prevención del embarazo en la adolescencia” en articulación con la ONG La Red, la Institución Técnico Industrial, el Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe, Hospital Rubén Cruz Vélez, el coordinador de Juventudes y PIC, logrando beneficiar un total de 887 niños, niñas y adolescentes.
Servicios Amigables: visitas a ocho IPS (Nivel 1) para verificar el cumplimiento de actividades en la estrategia de servicios amigables.
Comité Violencia Sexual: se logra sensibilizar a 2.030 personas realizando 100 capacitaciones en la ruta de violencia sexual, en promoción y prevención de abuso sexual, sobre la discriminación y violencia de géneros, mujer, Lgtbi; en instituciones como: EPS, IPS y E.S.E., juntas de acción comunal, instituciones educativas públicas y privadas, y en zona rural.
Se realiza asistencia técnica y certificación en el protocolo de atención de violencia sexual con la disertación de cuatro expertos en el tema en el cual tuvimos 113 participantes de las distintas entidades de salud del Municipio.
Seguimiento y asistencia técnica, a las cuatro instituciones de salud con el servicio habilitado de urgencias para la revisión del kit y cumplimiento de protocolo de violencia sexual.
Maternidad Segura: visita 11 IPS con el servicio de habilitación en atención de control prenatal y partos; cinco jornadas de capacitación en maternidad segura dirigida a profesionales de la salud del Municipio; mesa de trabajo de maternidad segura y 11 seguimientos a planes de mejora en IPS.
Visitas Domiciliarias: ocho seguimientos a casos de sífilis congénita, 10 seguimientos a casos de sífilis gestacional, 23 visitas domiciliarias de casos de notificación de MMEXT y 16 visitas domiciliaria de casos de notificación de MPNT.
Vigilancia a Cáncer Cuello Uterino: seguimiento a programas para la tamización y detección de cáncer de cuello uterino en 14 IPS. Se ha realizado el seguimiento a 23 usuarias con diagnóstico de cáncer de cuello uterino notificadas al Sivigila.
Programa VIH/Sida: vigilancia a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el seguimiento a pacientes – adherencia al tratamiento. Vigilancia al VIH/Sida y otras enfermedades de transmisión sexual, capacitación a trabajadoras sexuales. Inversión. $30.250.000
- Línea Estratégica. Asesoría, asistencia técnica y acompañamiento para garantizar la aplicación de la normatividad vigente y la implementación de lineamientos técnicos para la promoción, diversificación y ampliación de la oferta en las diferentes modalidades de prestación de servicios en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas.
Proyecto: prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y promoción de una buena salud mental en el Municipio de Tuluá.
Capacitación, asistencia técnica y acompañamiento en Instituciones Educativas oficiales, Colegios Privados, Centros de educación para el trabajo, Comunidad educativa en general, población vulnerable tanto de la zona rural como urbana, juntas de acción comunal al igual que la intervención de las IPS y EPS. Población beneficiada 3.700 personas.
Celebración del Internacional de la Salud Mental, realizada en el Hospital Rubén Cruz Vélez, el cual contó con el acompañamiento de 80 familias donde se logró caracterizarlas, durante esta celebración; se encontraban madres cabeza de hogar, personas en condición de discapacidad, desplazados, víctimas del conflicto armado, pacientes de trastornos mentales y adulto mayor.
Se logró intervenir y acompañar las instituciones educativas públicas y colegios privados, juntas de acción comunal, población vulnerable, y comunidad en general, con el fin de atender las problemáticas en consumo de sustancias psicoactivas, intentos de suicidios, diferentes manifestaciones de violencia, y trastornos mentales. Impactando a 3.200 personas con su respectiva caracterización de enfoque diferencial.
Se logró capacitar, sensibilizar, prevenir e intervenir en las diferentes manifestaciones de violencia al interior de 11 instituciones educativas oficiales, cinco colegios privados y comunidad en general y fundaciones vinculadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.
Se logró realizar seguimientos a los casos de suicidio en el Municipio.
Inversión: $25.000.000
- Línea Estratégica. Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación en materia de salud alimentaria y nutrición en el ámbito regional, tanto rural como urbano.
Proyecto: control y vigilancia de la seguridad alimentaria y nutricional y de la inocuidad de los alimentos en el Municipio de Tuluá.
Acciones de Inspección, Vigilancia y Control en 3.180 establecimientos abiertos al público; Inspección, Vigilancia y Control en las modalidades comunitarias, Fami, CDI y hogares infantiles de bienestar familiar para un total de 177 visitas beneficiando un total de 3.300 niños; acciones de IVC a 116 restaurantes escolares de las instituciones educativas en zona plana y rural del Municipio de Tuluá, donde opera el Programa de Alimentación Escolar, PAE, beneficiando a la población estudiantil.
31 capacitaciones a diferentes personas involucradas en la manipulación de alimentos, tales como, expendedores de productos cárnicos, panaderías, restaurantes, entre otros.
Se realizaron 13 visitas a Centros de Bienestar Social para el Adulto Mayor con el fin de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y reducir los factores de riesgo asociados al consumo de alimentos con un promedio de 498 adultos mayores beneficiados.
La Secretaría de Salud Municipal por medio de su programa de inocuidad alimentaria está realizando la inscripción de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control del Municipio según Resolución 1229. Decreto 1282 de 2016, se estableció la obligatoriedad de la Inscripción, Inspección, Vigilancia y Control del transporte de carne (27 vehículos) y productos cárnicos comestibles inscritos en su totalidad en el Municipio, se encuentran inscritos 131 expendios.
Ciento treinta y tres (133) toma de muestras de alimentos enviadas al laboratorio de la Secretaria de Salud Departamental, haciendo seguimiento a los resultados.
Vigilancia a recién nacidos con bajo peso al nacer: se ha capacitado a 48 mujeres en edad fértil con bebes de bajo peso al nacer, sobre la importancia del seguimiento a la ganancia de peso y talla en el primer mes con el fin de reducir la mortalidad infantil, sobre lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de vida. Sensibilización para incentivar un adecuado hábito de consumo de alimentos saludables.
Se realizan ocho visitas a las IPS con P y P para la revisión de estrategias aplicadas en alimentación saludable en mayores de 40 años (disminución de sal, alcohol y las 5 al día).
Vigilancia a trastornos alimentarios (malnutrición, obesidad, obesidad mórbida, anorexia y bulimia): se ha realizado vigilancia a trastornos alimentarios (malnutrición, obesidad, obesidad mórbida, anorexia y bulimia) en la población por medio de visitas de vigilancia.
Se actualizó el software programa Antro con la información reportada por las instituciones prestadoras de salud IPS, en lo referente a crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de cinco años de edad, información que permite conocer el estado nutricional de la población infantil.
Se han realizado visitas a las IPS que manejan P y P y demanda inducida para la vigilancia de la obesidad mórbida extrema con el fin de reducir las mortalidades por enfermedades asociadas a la obesidad y el sobrepeso.
Inversión: $93.646.094
- Línea Estratégica. Desarrollo de modelos y formas de atención diferencial de las ENT que permitan la reorientación de los servicios para mejorar la cobertura, acceso, oportunidad, integralidad, continuidad, y seguridad ambulatoria de las ENT, alteraciones bucales, visuales y auditivas y sus factores de riesgo enfatizando en la población rural dispersa, poblaciones vulnerables y víctimas del conflicto armado.
Proyecto: prevención y vigilancia a enfermedades crónicas no transmisibles y discapacitantes en el Municipio de Tuluá.
La Secretaría de Salud Municipal realizó las siguientes acciones de prevención y vigilancia a enfermedades crónicas no transmisibles: sensibilización para la detección oportuna de cáncer de mama y estómago. Se ha realizado 8 visitas a las IPS primarias para la vigilancia de estrategias aplicadas para la detección oportuna del cáncer de mama y estómago.
Vigilancia al cáncer infantil: seguimiento a cuatro pacientes a través de visitas domiciliarias e institucional. Asistencia técnica en cinco IPS.
Vigilancia para el diagnóstico y atención de enfermedades huérfanas, raras: se realizan ocho visitas a las EPS para la vigilancia de las enfermedades huérfanas, raras, incluyendo la revisión de protocolos y cumplimiento de guías de atención.
Vigilancia a la calidad de programa de crónicos (diabetes e hipertensión, leucemias pediátricas) y a la atención a las personas mayores: se realizaron visitas de vigilancia a la calidad de programa de crónicos (diabetes e hipertensión, leucemias pediátricas) y a la atención a las personas mayores en las IPS.
Vigilancia a la alimentación, actividad física y grupos de apoyo para mejorar el bienestar integral de la persona con enfermedad crónica.
Vigilancia a la atención de cáncer pediátrico como enfermedad curable brindando un diagnóstico oportuno y cumplimiento de atención integral con el fin de disminuir la mortalidad.
Mesa intersectorial de enfermedades crónicas no transmisibles y hábitos de vida saludables.
Inversión: $43.150.000
- Línea Estratégica. Gestión integral para la promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades emergentes (por virus, bacterias), reemergentes (virus, bacterias, parásitos) y desatendidas (infecciosas, parasitarias) y enfermedades por tenencia y presencia de animales domésticos.
Proyecto: control y vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles en el Municipio de Tuluá.
Acciones realizada para el control y vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles:
Vigilancia a los eventos de sospecha individual y colectiva de enfermedades transmisibles en el Municipio: se realizaron dos mesas intersectoriales de Tb y Lepra y diez unidades de análisis de mortalidades por tuberculosis.
Vigilancia a los eventos de sospecha individual y colectiva de enfermedades transmisibles en el Municipio: se visitó mensualmente nueve IPS en búsqueda activa de sintomáticos respiratorios y revisión del programa Tb y Lepra.
Seguimiento a pacientes con tuberculosis (Tbc) y hansen (Lepra): se han realizado 438 visitas a pacientes con tuberculosis (Tbc), Lepra, y pérdidas en el seguimiento a tratamiento.
Vigilancia a las enfermedades respiratorias y diarreicas: se realiza unidad de análisis de dos mortalidades por infección respiratoria aguda y se da alerta a las IPS para la vigilancia en H1N1 y mediciones de Cloro y PH en red intradomiciliaria, donde se han presentado casos de enfermedades diarreicas agudas EDA según reporte de Sivigila.
Vigilancia en la intoxicación y enfermedades trasmitidas por alimentos, ETA.
Vigilancia a las enfermedades inmunoprevenibles varicela: se realizó visita de vigilancia a dos brotes de varicela en colegio y hogar infantil y se brindó apoyo en la contención de dos brotes de varicela presentados en la cárcel del Municipio.
Inmunoprevenibles y eventos atribuidos a la vacunación: seis visitas domiciliarias de casos de Esavi, tres visitas domiciliarias de casos de eventos inmunoprevenibles, nueve unidades de análisis de eventos inmunoprevenibles, seis unidades de análisis de Esavi y Cove municipal de inmunoprevenibles y Esavi.
Inversión: $65.300.000
Proyecto: control y vigilancia epidemiológica de riesgos sanitarios en enfermedades transmisibles por vectores en el Municipio de Tuluá.
Acciones ejecutadas para la vigilancia epidemiológica de riesgos sanitarios en enfermedades transmisibles por vectores.
Prevención y minimización de la propagación de vectores y reducción de las enfermedades transmisibles como el dengue, zika, chikunguña y malaria en la población del Municipio de Tuluá.
Se llevaron a cabo cuatro aplicaciones de fumigación espacial en vía pública a 78 barrios de las comunas 6, 7, 8, 9, 10 y zona rural plana. Las comunas 1, 2, 3, 4 y 5 las realizó la UES Valle.
14 ciclos de aplicación de larvicida en 6.200 sumideros de aguas lluvias.
Se realizó una aplicación de fumigación espacial a 23 zonas especiales.
Fumigación intradomiciliaria en 1.235 viviendas (control de foco dengue, malaria, zika).
Se priorizaron los barrios, Jorge Eliecer Gaitán, Tercer milenio, Sintra San Carlos Comfamiliar, (1,026 viviendas) que según reporte de Sivigila, presentan mayor prevalencia del vector.
Realizando la estrategia Combi, que establece la intervención de conductas de riesgo al interior de los hogares; orientadas a prevenir o minimizar la propagación de vectores, para la disminución del dengue, chikunguña y zika.
Se visitaron 1.400 concentraciones humanas que generan riesgo para proliferación de criaderos de los vectores transmisores de enfermedades, tomando las medidas necesarias para su control o erradicación.
Se realiza seguimiento epidemiológico con el fin de realizar control de focos, según reporte de Sivigila.
Se implementó la estrategia de gestión integral (EGI) con el apoyo y asistencia técnica de la Secretaría de Salud Departamental.
Fumigación intramural a 157 hogares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.
Fumigación a 62 sedes educativas.
Atención a la población del corregimiento de Nariño por brote de malaria.
Capacitación a profesionales de la salud en diagnóstico y guías de atención para la malaria.
Instalación de 400 toldillos control de malaria corregimiento de Nariño
Inversión: $159.750.000
Proyecto: implementación del programa ampliado de inmunización (PAI) en el Municipio de Tuluá.
TIPO DE CONTRATO | NUMERO DE CONTRATO | DIRECCION | CÉDULA CONTRATISTA | NOMBRE COMPLETO | SEXO | VALOR_CONTRATO | OBJETO DE CONTRATO | INTERVENTOR | FECHA_INICIO | FECHA_FINAL | DEPENDENCIA PERTENECIENTE |
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PRESTACION SERVICIOS | 3002001019 | CLL 30 27 38 | 1116256530 | SANDRA LORENA ARCE GALVEZ | F | 28930000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL PARA REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN CONTROL Y VIGILANCIA A LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 5 February, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.71 | CL 6 22 75 BRR SAMAN DEL NORTE | 66715081 | ANA MARIA GONZALEZ JIMENEZ | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE ARTES Y OFICIOS EN EL ÁREA DE REPOSTERÍA EN LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN POBLACIONAL DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | LILIANA BERNARDA GARCIA LOPEZ | 29 June, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 290201006 | CR 22 A1 4B 15 BRR INTERNACIONAL | 1114058341 | LUZ VANESSA GIRALDO ALZATE | F | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN EN LA REPARACIÓN INTEGRAL Y GESTI+ÓN PARA GEENRACIÓN DE INGRESOS Y EMPLEABILIDAD PARA LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 240201095 | CL 28 A 35 37 | 66714719 | FLOR ALBA SANCHEZ ARISTIZABAL | F | 3600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y REALIZAR LOS PROCESOS BÁSICOS DE APOYO APLICANDO LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL (TRD), EN LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DOCUMENTAL DEL ÁREA DE TESORERÍA ¿ SECRETARÍA DE HACIENDA, DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | JORGE ANTONIO MORALES | 2 November, 2018 | 27 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-004 | CALLE 39 A N° 22 - 70 | 1116246734 | ANA MILENA MARMOLEJO CRUZ | F | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL, PARA LA GESTION DE INFORMACION ESTADISTICA SOCIAL, AGRUPANDO Y ANALIZANDO VARIABLES DE BASES DE DATOS, PRODUCIDOS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, LAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y LAS ENTIDADES DEL ORDEN REGIONAL Y NACIONAL PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS DE MANERA ACTUALIZADA Y CONFIABLE. | ROSARIO MUÑOZ SANCHEZ | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201007 | CLL 15 N. 29 - 20 BRR POPULAR | 1116247901 | LIZETH CATHERINE MORENO MONTOYA | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL, PARA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A LA POBLACIÓN RECIENTE DECLARANTE E INCLUDA COMO VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE TULUA VALLE | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.14 | CL 34 23 - 10 | 66712612 | OLGA JANETH BEJARANO OSPINA | F | 22000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR ¿COLOMBIA MAYOR¿ EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 340.20.1.03 | CRA 32 24 29 | 31196595 | DOLLY DUQUE CHICA | F | 29400000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE AGILICEN LOS PROCESOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 19 January, 2018 | 4 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-03 | CALLE 32 No 34A - 29 | 1116259983 | LILIAN XIMENA TORO GARZON | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS DECISIONES, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ELEMENTOS NORMATIVOS QUE SE PRESENTAN EN LA ALCALDÍA DE TULUÁ. | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 36020106 | CALLE 13 CRA 30 N° 9-98 | 29873758 | JAKELINE ESPINAL VARGAS | F | 21000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA POBLACIÓN DIVERSA SEXUAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 240201008 | CARRERA 22B N° 14 - 17 BARRIO MARACAIBO | 66716325 | LUZ STELLA CRUZ VIAFARA | F | 16500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y REALIZAR LOS PROCESOS BÁSICOS DE APOYO APLICANDO LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL (TRD), EN LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ ¿OSCAR LONDOÑO PINEDA¿, UBICADO EN CARRERA 23 NRO.13-04 DEL BARRIO EL JARDÍN | JORGE ANTONIO MORALES | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 35020151 | CORR TRES ESQUINAS | 29873181 | ESTHER JULIA GONZALEZ MORENO | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS VARGAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020198 | CORR TRES ESQUINAS | 29873181 | ESTHER JULIA GONZALEZ MORENO | F | 2005000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL CASA POPULAR DE CULTURA ANUAR CABRERA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201006 | CR 22 A1 4B 15 BRR INTERNACIONAL | 1114058341 | LUZ VANESSA GIRALDO ALZATE | F | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN EN LA REPARACIÓN INTEGRAL Y GESTI+ÓN PARA GEENRACIÓN DE INGRESOS Y EMPLEABILIDAD PARA LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 290201016 | CL 25A #3-95 | 29873422 | ANA MILENA GARCIA CANO | F | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN ADMINSITRATIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRE ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GBIERNO MUNICIPIO DE TULUA | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 240201010 | CL 10B N° 28B 74 BARRIO SANTA RITA DEL RIO ET 2 | 1116272682 | LAURA LUCIA HERNANDEZ BOLAÑOS | F | 16500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA REALIZAR LOS PROCESOS BÁSICOS DE APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ ¿OSCAR LONDOÑO PINEDA¿, UBICADO EN LA CARRERA 23 NRO. 13-04 DEL BARRIO EL JARDÍN | JORGE ANTONIO MORALES | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 36020108 | MZ 25 13 C 02 URB LA VILLA | 1116260129 | MARIA ALEJANDRA CARDONA VICTORIA | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001016 | CL 23 23 09 | 1116261442 | MELISSA ALEXANDRA SALAZAR HENAO | F | 29900000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN PSICOLOGIA PARA REALIZAR LA PROMOCIÓN Y PREVENCION EN SALUD A LA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 25 January, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201052 | CL 23 24 35 BRR ESCOBAR | 1114121183 | MARIBEL MONDRAGON BENITEZ | F | 10800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA BRINDAR APOYO EN JORNADAS DE CAPACITACION, SENSIBILIZACION Y SOCIALIZACION DEL USO ADECUADO DEL ESPACIO PUBLICO Y SEGUIMIENTO A LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ (V). | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 22 August, 2018 | 22 December, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201010 | CR 37 28A 75 BRR PANAMERICANO | 1112102456 | LEIDY JOHANA CASTAÑEDA DUQUE | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA PARA LA ATENCIÓN PSICOLOGICA DE EMERGENCIA, SEGUIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO RECIENTES DECLARANTES INCLUIDOS EN SUS HECHOS VICTIMIZANTES DEL MUNICPIO DE TULUA | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 35020170 | CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS | 1116238190 | MARIBEL RIVERA TRUJILLO | F | 3120000 | CONTRATACION DIRECTA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DANIEL POTES LOZANO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 22 August, 2018 | 6 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020108 | CORREGIMIENTO DE TRES ESQUINAS | 1116238190 | MARIBEL RIVERA TRUJILLO | F | 7500000 | CONTRATACION DIRECTA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DANIEL POTES LOZANO. | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 23 February, 2018 | 23 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 31020108 | CORR NARIÑO FRENTE AL AEROPUERTO FARFAN | 66726688 | SANDRA LORENA ROJAS GONZALEZ | F | 27000000 | PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO EN EL FORTALECIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE BILINGÜISMO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | ADALGIZA OROZCO GOMEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001050 | CL 33A 25 40 BRR ALVERNIA | 1032427003 | TATIANA PAVA ANGEL | F | 25000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LAS DIMENSIONES VIDA SALUDABLE Y CONDICIONES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES Y VIDA SALUDABLE Y ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 12 February, 2018 | 12 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 320201031 | CL 10 22 09 BRR MUNICIPAL | 1116243592 | OLGA YULIE JULIO MESA | F | 6000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 June, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.45 | CL 32 25 10 | 1116270312 | ISABELLA PARRA FRANCO | F | 14000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS PROCESOS DE ATENCIÓN AL BENEFICIARIO Y DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL PROGRAMA MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | LILIANA BERNARDA GARCIA LOPEZ | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.42 | CL 28 35 43 BRR VICTORIA | 66714526 | DENICE HERNANDEZ ESPINAL | F | 16000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE AL ENLACE MUNICIPAL EN LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS EN SALUD Y ATENCIÓN AL BENEFICIARIO DEL PROGRAMA MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | LILIANA BERNARDA GARCIA LOPEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.26 | CR 2 20 38 BRR LAS VERANERAS | 31792039 | DORA MILENA GIRALDO RUIZ | F | 17000000 | PRESTAR LOS SERVICIOS DE SOPORTE AL ENLACE MUNICIPAL EN LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS EN EDUCACIÓN Y ATENCIÓN AL BENEFICIARIO DEL PROGRAMA MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | LILIANA BERNARDA GARCIA LOPEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020131 | CL 160 57 70 AP 303 CONJ BALCONES DE LA COLINA | 55163767 | SANDRA CECILIA MOTTA CELIS | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO EDUCADORA ESPECIAL, PERTENECIENDO AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE VALORACION Y SEGUIMIENTO EN EL CENTRO DE INCLUSION EDUCATIVA, UBICADO EN LA CARRERA 23 N° 20A 39 DEL BARRIO PALOBONITO, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 240201001 | CL 9 25A 30 BRR LA GRACIELA | 1116245957 | DANIELA BURBANO ORTIZ | F | 31350000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TULUÁ VALLE PARA LA VIGENCIA 2018. | GUILLERMO GUATAPI TORO | 17 January, 2018 | 17 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 36020103 | CALLE 42 N° 25 - 49 BARRIO EL PRINCIPE | 1094881180 | DIANA CAROLINA RESTREPO VEGA | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PRIMERA INFANCIA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-046 | CARRERA 28 D N° 11 - 21 BARRIO EL BOSQUE | 1116235127 | LADY JOVANNA NARANJO GARCIA | F | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA EN EL ÁREA DE DESARROLLO TERRITORIAL ¿ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUA | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 33020106 | CL 2 4A 26 BRR SAN VICENTE | 31790921 | MARITZA DISNEY POSSO BONELO | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOCIALIZAR Y CONTEXTUALIZAR A LA COMUNIDAD DE LAS OBRAS QUE SERAN EJECUTADAS POR LA SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA | ANA FERNANDA ALZATE UMAÑA | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201009 | CR 25 N° 23 16 BRR TOMAS URIBE | 29873313 | SANDRA MERCEDES ORTIZ ARIAS | F | 16500000 | PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN EL PUNTO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | MARIA EUGENIA DUQUE GRAJALES | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201029 | CL 30 36 35 | 1116253052 | ANGELA NATALIA VASQUEZ LOZANO | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIAONALES COMO ABOGADO PARA BRINDAR EL APOYO JURIDICO Y SEGUIMIENTO A LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ESAPCIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020128 | CRA 33A 24 51 BRR ALVERNIA | 1116237448 | MARGARITA MARIA LOZANO GONZALEZ | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ESPECIALISTA PEDAGOGICA INFANTIL EN LA INSITUCION EDUCATIVA JUAN MARIA CESPEDES, PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-023 | CL 34 # 34-06 BRR FATIMA | 31203559 | MAGNOLIA MAZUERA EMBUS | F | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION, PARA EL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS JURIDICOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES SISBEN Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001007 | CARRERA 24 N° 13 A 24 AP 2 BARRIO EL JARDIN | 1116240767 | GLORIA PATRICIA CORREA MORENO | F | 31350000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO, CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RIESGOS SANITARIOS, FITOSANITARIOS EN LOS AMBITOS LABORAL, INFORMAL Y RIESGOS EN LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 36020102 | CA 25 MZ 20 BOSQUES DE MARACAIBO | 66722660 | FRANCELINE URBANO PATIÑO | F | 16800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN PROCESOS OPERATIVOS Y DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ASISTENTE EN EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN POBLACIONAL ¿CIAP CHIMINANGOS¿ DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.22 | CARRERA 21 N° 23 - 28 | 38791066 | NINI JOHANNA HERNANDEZ GUTIERREZ | F | 21000000 | PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE EQUIDAD DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 35020140 | MZ 29 CA 31 BRR BOSQUES DE MARACAIBO | 31792786 | FRANCY ANDREA BEDOYA FLOREZ | F | 7500000 | CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL CASA POPULAR DE CULTURA ANUAR CABRERA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020199 | MZ 29 CA 31 BRR BOSQUES DE MARACAIBO | 31792786 | FRANCY ANDREA BEDOYA FLOREZ | F | 2005000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 5 September, 2018 | 20 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020137 | CR 8 23 32 BRR LAS AMERICAS | 52832998 | NIDIA CONSUELO CHICUASUQUE CASTILLO | F | 7500000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA ESCOLASTICO ESCOBAR DEL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO PARA INCENTIVAR LA LECTURA Y ESCRITURA. | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020177 | CR 8 23 32 BRR LAS AMERICAS | 52832998 | NIDIA CONSUELO CHICUASUQUE CASTILLO | F | 2510000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA ESCOLASTICO ESCOBAR DEL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO PARA INCENTIVAR LA LECTURA Y ESCRITURA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020112 | CL 26C1 13 81 BRR LA ESPERANZA | 42096796 | JAQUELINE GONZALEZ OSORIO | F | 20000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL PERTENECIENDO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO EN EL CENTRO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA, UBICADO EN LA CARRERA 23 NO. 20A - 39 DEL BARRIO PALOBONITO, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACIÓN ACADÉMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 January, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020109 | CL 17 37 35 BRR ENTRE RIOS | 31200815 | BERTHA LUCIA GARCIA PEREZ | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ESPECIALISTA EN NEUROPSICOLOGIA INFANTIL, PERTENECIENDO AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE VALORACION Y SEGUIMIENTO EN EL CENTRO DE INCLUSION EDUCATIVA UBICADO EN LA CARRERA 23 N° 20 A 39 DEL BARRIO PALOBONITO, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 January, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 240201010 | CL 10B N° 28B 74 BARRIO SANTA RITA DEL RIO ET 2 | 1116272682 | LAURA LUCIA HERNANDEZ BOLAÑOS | F | 16500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA REALIZAR LOS PROCESOS BÁSICOS DE APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ ¿OSCAR LONDOÑO PINEDA¿, UBICADO EN LA CARRERA 23 NRO. 13-04 DEL BARRIO EL JARDÍN | JORGE ANTONIO MORALES | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 35020144 | CARRERA 25C N° 44 - 51 | 66721022 | CLAUDIA PATRICIA MORENO PAREDES | F | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL PARQUE INFANTIL JULIA ESCARPETA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 24 January, 2018 | 24 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-02 | CALLE 32 N° 35 - 11 BARRIO VICTORIA | 1116262272 | ERIKA GUTIERREZ ARIAS | F | 19200000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO APOYO LOGÍSTICO EN LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PRIMERA INFANCIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-010 | CALLE 3 N° 23 - 14 BARRIO JUAN XXIII | 31794421 | MARYLUZ LOPEZ CUARTAS | F | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 21020102 | CL 26E 12-04 BRR LA ESPERANZA | 1116262894 | JACKELINE ZAPATA VASQUEZ | F | 15950000 | APOYO A LA GESTION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA REALIZACION DE AUDITORIAS, SEGUIMIENTOS Y LA EVALUACION INSTITUCIONAL | NEYFFETH TAMAYO TOVAR | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO DE GESTION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-08 | CRA 39 18 12 BRR ALVERNIA | 1115078892 | LAURA XIMENA VANEGAS GARCIA | F | 6000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA PROYECTAR, SUSTANCIAR Y ACOMPAÑAR LOS PROCESOS SOBRE MEDIOS DE CONTROL Y REVISAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA QUE LE SEAN ASIGNADOS POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | CARLOS ANDRES RIVERA CARDONA | 23 January, 2018 | 31 January, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 32020021 | CL 23 16 121 BRR ROJAS | 1116261432 | ERIKA TATIANA CAÑAS RESTREPO | F | 15000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA SECRETARIA DE ASISTENCIA AGROPECUARIA Y MEDIO AMBIENTE SEDAMA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL APOYO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 320201002 | CR 30 N° 38 39 BRR FATIMA | 1116232520 | EVA MARIA RAMIREZ ROJAS | F | 25000000 | PRESTACION DE SERVICIOS, PARA BRINDAR ASISTENCIA PROFESIONAL COMO ZOOTECNISTA, CON EL FIN DE AYUDAR A FORTALECER LA PRODUCCION PECUARIA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | EDINSON RAMIREZ TABARES | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 35020188 | CR 19 20 12 BRR ROJAS | 1116275611 | LADY DIANA VILLABON ALVAREZ | F | 2005000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS VARGAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 5 September, 2018 | 20 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020154 | CR 19 20 12 BRR ROJAS | 1116275611 | LADY DIANA VILLABON ALVAREZ | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS VARGAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-024 | CARRERA 28 N° 3 - 30 | 38795996 | KELLY JOHANNA CARVAJAL SANCHEZ | F | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS COMO TÉCNICO SISBEN EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO DE: ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBEN MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 350201114 | CL 25 31 60 BRR CESPEDES | 31201001 | MARTHA PATRICIA MAYOR QUICENO | F | 1900000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL AREA DE ARTES PLASTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTISTICA DEL MUNICIPIO DE TULUA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 18 September, 2018 | 18 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201004 | CRA 7 A 20 - 16 BRR PRADOS DEL NORTE | 1116263211 | MARIA CATALINA LOPEZ GALVEZ | F | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS EN EL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD EN EL MUNICIPIO DE TULUA | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001038 | CL 13A 24 17 | 38791868 | LAURA CRISTINA VELEZ VELEZ | F | 18000000 | PRESTACION DE SERVICIOS TÉCNICOS COMO PROMOTOR DE SANEAMIENTO AMBIENTAL REALIZANDO ACCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES GENERADORAS DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO DE TULUA DANDO CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD SANITARIA VIGENTE. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-025 | CALLE 2 N° 23 A 26 | 1116248625 | DARLYN TATIANA QUINTERO MARIN | F | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS COMO TÉCNICO SISBEN EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO DE: ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBEN MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 350201152 | CR 22 12a 30 BRR JARDIN | 1116241546 | LEIDY VIVIANA MURILLO SERNA | F | 1250000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES LOGÍSTICAS REQUERIDAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA DURANTE LA EPOCA DECEMBRINA DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 30 November, 2018 | 30 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020124 | CR 22 12a 30 BRR JARDIN | 1116241546 | LEIDY VIVIANA MURILLO SERNA | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 24 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020189 | CR 22 12a 30 BRR JARDIN | 1116241546 | LEIDY VIVIANA MURILLO SERNA | F | 3130000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL CASA POPULAR DE CULTURA ANUAR CABRERA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.44 | CR 25 3980 BRR PRINCIPE | 1116270940 | SURIANA TAWIL TASCON | F | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ACOMPAÑAMIENTO, ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCESOS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 320201035 | CL 31 37 04 BRR VICTORIA | 1006490418 | ALEXANDRA TRUJILLO ZAPATA | F | 3000000 | REALIZAR ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTION DE LA SEDAMA, EN CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 1 October, 2018 | 20 December, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 31020164 | CL 41 A 20 277 BRR SAN CARLOS | 1116260983 | PAULA ANDREA RODRIGUEZ BERMUDEZ | F | 7500000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO EN EL MACROPROCESO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN | YUDI ESNEY SANCHEZ BETANCOURT | 22 September, 2018 | 22 December, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 33020104 | CL 25 D # 5-28 BRR SAN PEDRO CLAVER | 1116262019 | ANNY JULIETH MOYA GARCIA | F | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE BIENES DE USO PUBLICO, INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y MANTENIMIENTO VIAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | CRISTHIAN DAVID CASTRO GOMEZ | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201039 | CLL 23 N° 7 - 42 BRR LAS AMERICAS | 1116238435 | LINA MARIA RODRIGUEZ HENAO | F | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE TECNICOS JUDICIALES PARA EL APOYO A LA FISCLI QUE CONTRIBUYAN A LAS ACCIONES DEL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD EN EL MUNICIPIO DE TULUA | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 26 January, 2018 | 28 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 340.20.1-06 | CR 25 # 41-08 BRR PRINCIPE | 1116251479 | YESSICA LORENA VILLAMIL ROSERO | F | 16500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA BRINDAR APOYO EN LOS PROCESOS QUE SEAN ASIGNADOS POR EL DIRECTOR RELACIONADOS CON ARCHIVO, RADICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO SOBRE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ-340.20.1.06 | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 23 January, 2018 | 7 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.5-002 | CR 27 BIS 39 107 | 1006426237 | MARIA CAMILA LOPEZ AGUIRRE | F | 22400000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA ASISTIR JURIDICAMENTE AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN EN FUNCION DE CURADURIA URBANA DE TULUA, CONFORME AL DECRETO 1077 DE 2015 Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS. | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 20 April, 2018 | 20 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.5-003 | CL 44A 23A 05 AP 203 BRR NUEVO PRINCIPE | 38794488 | LINA VANESSA TEJADA RODRIGUEZ | F | 22400000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ASISTIR AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN EN FUNCION DE CURADURIA URBANA DE TULUA, EN EL TRAMITE DE RADICACIÓN DE PROYECTOS Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 24 April, 2018 | 23 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-01 | CR 28A N° 16 94 | 38793503 | YURANY HINCAPIE VELASQUEZ | F | 32775000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA PROYECTAR, SUSTANCIAR Y APOYAR EN LOS PROCESOS SOBRE ACCIONES CONCERNIENTES A TUTELA Y DEMÁS RECURSOS DE LEY QUE LE SEAN ASIGNADOS POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 18 January, 2018 | 18 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001006 | CR 16 22-52 BRR RUBEN CRUZ VELEZ | 38792849 | CLAUDIA FERNANDA ACEVEDO CIFUENTES | F | 30800000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERA AMBIENTAL, PARA LA VIGILANCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES Y SANITARIOS QUE INCIDEN EN LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNIICPIO DE TULUA´, RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO Y USO RECREATIVO, APLICANDO LA NORMATIVIDAD VIGENTE. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 350201110 | CRR 33 N° 40 49 | 29844882 | MARTHA ISABEL ESPINOSA PUERTA | F | 2800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO EN LA PLANIFICACION Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS DE LOS CENTROS CULTURALES CASA POPULAR DE CULTURA ANUAR CABRERA Y NELSON LLANOS VARGAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 18 September, 2018 | 18 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020129 | CRR 33 N° 40 49 | 29844882 | MARTHA ISABEL ESPINOSA PUERTA | F | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL CASA POPULAR DE CULTURA ANUAR CABRERA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-04 | CRA 25 D 44 -15 AP 102 BRR NUEVO PRINCIPE | 29436245 | MONICA MACGLLENY HERNANDEZ FRANCO | F | 19200000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROCESOS ARTISTICOS Y CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL AÑO 2018. | ALONSO BETANCOURT CHAVEZ | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020193 | CRA 7 20 - 10 | 1116272694 | KELLY YOMAR RAMIREZ GARCIA | F | 3130000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LAS EXTENSIONES CULTURALES URBANAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020134 | CRA 7 20 - 10 | 1116272694 | KELLY YOMAR RAMIREZ GARCIA | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LAS EXTENSIONES CULTURALES URBANAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 36020176 | CL 36 18 40 BRR PROGRESAR | 1116254414 | NATHALY RAMIREZ GRISALES | F | 5850000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN PROCESOS OPERATIVOS Y DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ASISTENTE EN EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN POBLACIONAL ¿CIAP BARRIO LA CAMPIÑA¿ DEL MUNICIPIO DE TULUA | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 3 August, 2018 | 3 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-006 | CALLE 26 N° 11 A 47 | 1116256811 | ALIAN FAISURY QUESADA GUERRERO | F | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 4 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.5.54 | CR 25 30 60 | 66728182 | ADRIANA OCAMPO COLONIA | F | 35000000 | PROCESO DE MINIMA CUANTIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN HOGAR DE PASO DIRIGIDO A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN GENERO Y A SUS HIJOS E HIJAS SI LOS TIENE, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1257 DE 2008, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, VALLE DEL CAUCA. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 8 March, 2018 | 23 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.85 | CR 25 30 60 | 66728182 | ADRIANA OCAMPO COLONIA | F | 15000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A TRAVÉS DE LA SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA LEY 1257 DE 2008 EN LA ZONA RURAL ALTA Y MEDIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 31 August, 2018 | 31 October, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-13 | CORR TODOS LOS SANTOS | 31791910 | YENY LORENA QUICENO CABRERA | F | 7500000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTISTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-68 | CORR TODOS LOS SANTOS | 31791910 | YENY LORENA QUICENO CABRERA | F | 8000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIALES COMO APOYO LOGISTICO EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTISTICAS EN LAS EXTENSIONES Y ONCE CENTROS CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 2 August, 2018 | 17 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 28020102 | CL 22 2 A OESTE 39 | 1116247630 | JASSIR ZULEMA ACEVEDO MORALES | F | 22387200 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA PRIVADA EN EL GRUPO DE COMUNICACIONES Y PRENSA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. | MAYRA KATHERINE LOPEZ RUA | 22 January, 2018 | 21 December, 2018 | SECRETARIA PRIVADA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201053 | CR 11 26 26 BRR BOLIVAR | 1116265602 | LINDA VALERIA MONDRAGON GUEVARA | F | 10800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN APOYO JURIDICO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE LA CASA DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | GILDA STELLA MILLAN POSSO | 22 August, 2018 | 22 December, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201029 | CL 30 36 35 | 1116253052 | ANGELA NATALIA VASQUEZ LOZANO | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIAONALES COMO ABOGADO PARA BRINDAR EL APOYO JURIDICO Y SEGUIMIENTO A LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ESAPCIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001048 | CL 26 B 14 A 22 BRR LA ESPERANZA | 1116270598 | ERIKA ARANGO TORIJANO | F | 17000000 | CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS CONSISTENTE EN RECEPCIONAR EN LA VENTANILLA UNICA LAS PETICIONES QUEJAS RECLAMOS Y SOLICITUDES, ATENDER PUBLICO Y ORIENTAR A LA COMUNIDAD EN TEMAS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 15 February, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-004 | CALLE 39 A N° 22 - 70 | 1116246734 | ANA MILENA MARMOLEJO CRUZ | F | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL, PARA LA GESTION DE INFORMACION ESTADISTICA SOCIAL, AGRUPANDO Y ANALIZANDO VARIABLES DE BASES DE DATOS, PRODUCIDOS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, LAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y LAS ENTIDADES DEL ORDEN REGIONAL Y NACIONAL PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS DE MANERA ACTUALIZADA Y CONFIABLE. | ROSARIO MUÑOZ SANCHEZ | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-003 | CARRERA 32 A N° 22 - 10 BARRIO ALVERNIA | 66717346 | SANDRA GARCIA LONDOÑO | F | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL, PARA LA GESTION DE INFORMACION ESTADISTICA ECONOMICA, AGRUPANDO Y ANALIZANDO VARIABLES DE BASES DE DATOS, PRODUCIDOS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, LAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y LAS ENTIDADES DEL ORDEN REGIONAL Y NACIONAL PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS DE MANERA ACTUALIZADA Y CONFIABLE | ROSARIO MUÑOZ SANCHEZ | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020110 | CARRERA 27 N° 34 - 48 BARRIO SALESIANO | 38879737 | ANA MARIA LOZANO HURTADO | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ESPECIALISTA EN NEUROPSICOLOGIA INFANTIL, PERTENECIENDO AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE VALORACION Y SEGUIMIENTO EN EL CENTRO DE INCLUSION EDUCATIVA UBICADO EN LA CARRERA 23 N° 20 A 39 DEL BARRIO PALOBONITO, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020129 | CALLE 41N° 24 - 86 BARRIO EL PRINCIPE | 66712317 | BEATRIZ JIMENEZ ORTIZ | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO FONOAUDIOLOGA EN LA INSITUCION EDUCATIVA MARIA ANTONIA RUIZ, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 January, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020124 | CALLE 9 N° 25 A 25 BARRIO LA GRACIELA | 31201339 | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAIGOSA | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA EN LA INSITUCION EDUCATIVA JULIO CESAR ZULUAGA, PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020122 | CRA 7 N° 5-09 | 29307376 | DIANA MARIA MELENDEZ ANDRADE | F | 20000000 | PRPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA EN LA INSITUCION EDUCATIVA GIMNASIO DEL PACIFICO, PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020130 | CARRERA 35 N° 41 - 30 BARRIO FATIMA | 31794933 | YULIETH LUCERO ALVAREZ VASQUEZ | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA EN LA INSITUCION EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL CARLOS SARMIENTO LORA, PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 January, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020132 | CALLE 35 B N° 44 - 159 | 66727751 | AMELIA CERQUERA MUÑOZ | F | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA OCCIDENTE PARA REALIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA, CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACION ACADEMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUA. | LAURA FERNANDA CRUZ HERRERA | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 31020119 | CRA 10 N° 25 D 09 BARRIO MARULANDA | 31810043 | MARIA LADY MAFLA REYES | F | 20000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO PEDAGÓGICO, EN EL CENTRO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA UBICADO EN LA CARRERA 23 N° 20 A 39 DEL BARRIO PALOBONITO PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA; CON EL FIN DE PROMOVER LA INTEGRACIÓN ACADÉMICA, FAMILIAR Y SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | WILINTON RODRIGUEZ QUIÑONEZ | 29 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 36020108 | MZ 25 13 C 02 URB LA VILLA | 1116260129 | MARIA ALEJANDRA CARDONA VICTORIA | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-07 | CARRERA 38 C1 N° 13 - 08 | 1116237380 | ANA MARIA HENAO SANCHEZ | F | 19200000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO APOYO LOGISTICO DE LOS EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES PROGRAMADOS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE TULUA. | ALONSO BETANCOURT CHAVEZ | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020131 | CORREGIMIENTO DE AGUACLARA 26 - 98 | 1130944928 | SULEIMA DIAZ FORY | F | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL FERNAN MUÑOZ JIMENEZ DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020195 | CORREGIMIENTO DE AGUACLARA 26 - 98 | 1130944928 | SULEIMA DIAZ FORY | F | 4010000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL FERNAN MUÑOZ JIMENEZ DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020180 | CARRERA 25C N° 44 - 51 | 66721022 | CLAUDIA PATRICIA MORENO PAREDES | F | 3505000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL PARQUE INFANTIL JULIA ESCARPETA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-032 | CL 26 B 5 13 BRR SAN PEDRO CLAVER | 1116262923 | DIANA MARCELA DUQUE GARCIA | F | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ASIGNADAS POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO 2016- 2019 DEL BICENTENARIO MUNICIPIO DE TULUÁ | GLORIA INES HERRERA TORRES | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201020 | C AGUACLARA CLJ EL DELIRIO | 66721321 | LUZ AMANDA JARAMILLO VARON | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ORIENTAIÓN JURIDICA Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DDHH Y DIH, ADEMÁS DE LA DIAMIZACIÓN DE LA MESA TECNICA DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO DE NNA A GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY EN EL MUNICIPIO DE TULUA | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-02 | CALLE41 N° 22 - 71 BARRIO PRINCIPE | 29876353 | MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA | F | 32775000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA PROYECTAR, SUSTANCIAR Y APOYAR LOS PROCESOS SOBRE ACCIONES CONCERNIENTES A RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TUTELAS Y LAS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 18 January, 2018 | 18 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020149 | CARRERA 26 N° 26 - 12 | 29877440 | ANA ISABEL FORERO SALGADO | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020181 | CARRERA 26 N° 26 - 12 | 29877440 | ANA ISABEL FORERO SALGADO | F | 2005000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL RAMIRO ARANA MARMOLEJO DEL MUNICIPIO DE TULUA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTISTICA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-76 | CA 19 MZ 20 BRR BOSQUESDE MARACAIBO | 42087578 | PATRICIA MEJIA MARTINEZ | F | 6600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR PEDAGÓGICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL EN DANZA Y DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 29 August, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-09 | CA 19 MZ 20 BRR BOSQUESDE MARACAIBO | 42087578 | PATRICIA MEJIA MARTINEZ | F | 9600000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO COORDINADOR PEDAGÓGICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL EN DANZA DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 24 January, 2018 | 24 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201012 | CRA 26 N° 22 - 52 | 66716082 | GLORIA ALEXANDRA LOZANO MARMOLEJO | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES EN EL CONTEXTO SOCIAL, REALIZANDO LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIAVS Y COMUNIDAD EN EL MUNICIPIO DE TULUA, VALLE DEL CAUCA. | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 36020175 | CL 38 B 20 27 BRR URB EL LAGO | 1116239536 | ISABEL CRISTINA OROZCO SANCHEZ | F | 6800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ATENCION Y APOYO EN LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN Y RECREACIÓN PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 3 August, 2018 | 3 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 290201002 | CL 31 # 20A-28 BRR SAJONIA | 1116264207 | ALBA LUCIA LUNA MERCADO | F | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TÉCNICO A LAS ACCIONES JURIDICAS TENDIETNES A LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ A TRAVÉS DE VISITAS DE CONTROL Y OPERATIVOS INTEGRALES. | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 31020106 | CARRERA 38 A N° 24 - 25 | 32298296 | DIANA PATRICIA OSORIO OSPINA | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA APOYAR LA GESTION JURIDICA EN LOS PROCESOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL EN LA DEFENSA DE LOS INTERRESES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL | DUVERMARY TOLEDO ROJAS | 22 January, 2018 | 22 December, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201018 | CR 29 N° 21 48 | 1116250977 | DIANA VANESSA RENDON AGUIRRE | F | 33600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, PARA BRINDAR APOYO EN LA SECCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ, CON EL FIN DE DINAMIZAR LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA MOROSA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS Y MANDAMIENTOS DE PAGOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | NASANYEL SANCLEMENTE SALCEDO | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201013 | CLL 42 24 - 38 BRR NUEVO PRINCIPE | 1116240738 | HILDA CRISTINA TORRADO BACCA | F | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 35020194 | CORR LA MARINA CR 5 5 10 | 63478359 | LUZ AMPARO LOBO VELASCO | F | 4500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DE LOS CENTROS CULTURALES DE LOS CORREGIMIENTOS LA MARINA Y LA MORALIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020121 | CORR LA MARINA CR 5 5 10 | 63478359 | LUZ AMPARO LOBO VELASCO | F | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL DEL CORREGIMIENTO LA MARINA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 36020192 | CRA 33A 20 34 BRR ALVERNIA | 31198197 | ADRIANA RIVERA CASTAÑO | F | 5000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO A LA ELABORACION DE INFORMES DE SEGUIMIENTO A LA POLITICA PUBLICA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 16 October, 2018 | 16 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201015 | CL 39 27 27 BRR PRINCIPE | 66713574 | VICTORIA EUGENIA IPUS GOMEZ | F | 33600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, PARA BRINDAR APOYO EN LA SECCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ, CON EL FIN DE DINAMIZAR LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA MOROSA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS Y MANDAMIENTOS DE PAGOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | NASANYEL SANCLEMENTE SALCEDO | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201118 | CR 25 28 50 | 66701062 | MARIA DEL CARMEN ARIAS SARMIENTO | F | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE ARTES PLÁSTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 18 September, 2018 | 18 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201111 | CL 35A 22 61 | 29877706 | ALEJANDRA CRISTINA DEL PILAR DUQUE GOMEZ | F | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE MÚSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 21 September, 2018 | 21 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 320201011 | DG 51 36A 27 BRR AVAS | 1113302582 | ERIKA GIRLESA MARTINEZ ZAPATA | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTIÓN AGROPECUARIA GENERADA EN LA SEDAMA PARA DINAMIZAR Y VIABILIZAR LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS ENFOCADOS A FORTALECER LA PRODUCCIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001036 | CR 34 24 24 BRR SALESIANO | 31194492 | GLORIA AMPARO FONTAL ARIAS | F | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL CONSISTENTE EN BRINDAR APOYO AL SEGUIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS ¿ PAPSIVI DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 35020120 | CARRERA 33 N° 31 - 10 BARRIO VICTORIA | 66725951 | CLAUDIA ANDREA PATIÑO GOMEZ | F | 12000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS VARGAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020171 | CARRERA 33 N° 31 - 10 BARRIO VICTORIA | 66725951 | CLAUDIA ANDREA PATIÑO GOMEZ | F | 6000000 | CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS VARGAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 22 August, 2018 | 22 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001033 | CARRERA 79 N| 13 B 159 AP 307 GIRASOLES DELSUR | 38790601 | ALEXANDRA VALLEJO MEJIA | F | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICÓLOGA PARA REALIZAR SENSIBILIZACION SOBRE EL PROGRAMA DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y FOMENTAR ESTRATEGIAS PARA UNA BUENA SALUD MENTAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 240201011 | CALLE 6 N° 25 B 99 BARRIO 7 DE AGOSTO | 1112104212 | SANDRA PATRICIA ROA LOAIZA | F | 19800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAIC - CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CIUDADANO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TULUÁ VALLE. | JHON JAIRO TORO CORREA | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-038 | CALLE 38 N° 33 A 42 PISO 1 BARRIO FATIMA | 66728000 | JOHANA ESCOBAR CABALLERO | F | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE DESARROLLO TERRITORIAL ¿ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001024 | CORRE LOS CHANCOS CON LA CAROLINA CA 401 | 51994741 | ALBA NOHEMY DORADO PANTOJA | F | 28930000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO GERONTÓLOGA PARA REALIZAR LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE SALUD PARA POBLACIONES VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE TULUA DANDO CUMPLIMIENTO A LAS COMPETENCIAS SEGÚN NORMATIVIDAD VIGENTE. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 5 February, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-035 | CLL 14 N° 2 53 | 1116248215 | HELLEN VANESSA MONTES ARANGO | F | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA REGIÓN DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN EN PRO DE GENERAR DINAMICAS QUE CONSTRUYAN DESARROLLO REGIONAL | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-03 | CALLE 32 No 34A - 29 | 1116259983 | LILIAN XIMENA TORO GARZON | F | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LAS DECISIONES, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ELEMENTOS NORMATIVOS QUE SE PRESENTAN EN LA ALCALDÍA DE TULUÁ. | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 270201032 | CL 36 # 30-09 | 1116262159 | DIANA ALEJANDRA SUAREZ ARANGO | F | 21600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA CONFORMACIÓN, ANALISIS Y ACTUALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PENSIONADOS QUE SON OBJETO DE COBRO ANTE EL MUNICIPIO DE TULUÁ POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES Y BRINDAR APOYO JURÍDICO FRENTE A LAS OBJECIONES A QUE HAYA LUGAR EN LAS CUENTAS DE COBRO, EMITIDAS POR LOS DIFERENTES FONDOS PENSIONALES, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UN SANEAMIENTO DE LA CARTERA PENSIONAL. | NASANYEL SANCLEMENTE SALCEDO | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001001 | CLL 38 C 20 A 67 | 31792745 | JOHANNA ANDREA PIEDRAHITA ROJAS | F | 30800000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICÓLOGA PARA BRINDAR ATENCIÓN A POBLACIONES DIFERENCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN CUMPLIMIENTO AL PLAN DECENAL EN SALUD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001054 | CRA 22 B N. 15 - 66 BRR MARACAIBO | 66717341 | SANDRA INES BARCO LOPEZ | F | 9000000 | CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACION DE SERVICIOS TÉCNICOS EN EL PROGRAMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, TENDIENTE A REDUCIR LOS FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CON DEFICIENCIAS EN CALIDAD E INOCUIDAD EN LAS COMUNAS 1, 5 Y 6 DEL MUNICIPIO DE TULUA, APOYAR LAS ACCIONES DE LA SECRETARIA EN LA VIGILANCIA AL PROGRAMA PAE, MADRES COMUNITARIAS TRADICIONALES, FAMY, CDI¿S Y CENTROS DE BIENESTAR PARA ADULTOS MAYORES Y A LA TOMA DE MUESTRAS DE ALIMENTOS EN EL MUNICIPIO. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 2 August, 2018 | 17 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-05 | CRA 5E # 5B - 15 BRR ALTOS DE GUADALAJARA | 1115081603 | ERIKA JOHANA CATAÑO RODRIGUEZ | F | 14400000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA PROYECTAR, SUSTANCIAR Y APOYAR EN LOS PROCESOS SOBRE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y LOS DIFERENTES MEDIOS DE CONTROL O DEMANDAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 23 January, 2018 | 23 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 320201022 | CL 30 24A 22 | 1116241034 | JESSICA JOHANNA PONCE MURIEL | F | 17000000 | PPRESTACION DE SERVICIOS, PARA BRINDAR ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA INTEGRAL CON EL FIN DE AYUDAR A FORTALECER LOS PROYECTOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | EDINSON RAMIREZ TABARES | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-038 | CALLE 38 N° 33 A 42 PISO 1 BARRIO FATIMA | 66728000 | JOHANA ESCOBAR CABALLERO | F | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE DESARROLLO TERRITORIAL ¿ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 35020143 | TV 12 N° 26A 38 | 31792875 | LINA MARIA LOPEZ | F | 7500000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA RAFAEL VICTORIA ROJAS DEL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS PARA INCENTIVAR LA LECTURA Y ESCRITURA | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 24 January, 2018 | 24 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020184 | TV 12 N° 26A 38 | 31792875 | LINA MARIA LOPEZ | F | 2510000 | PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LA BIBLIOTECA RAFAEL VICTORIA ROJAS DEL CENTRO CULTURAL NELSON LLANOS PARA INCENTIVAR LA LECTURA Y ESCRITURA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | NORMAN MUÑOZ VARGAS | 4 September, 2018 | 19 November, 2019 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020127 | CLL 40 N° 27B 10 BRR PRINCIPE | 31793560 | JOHANNA ANDREA CHAPARRO LEON | F | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020174 | CLL 40 N° 27B 10 BRR PRINCIPE | 31793560 | JOHANNA ANDREA CHAPARRO LEON | F | 5860000 | CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 22 August, 2018 | 12 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 31020164 | CL 41 A 20 277 BRR SAN CARLOS | 1116260983 | PAULA ANDREA RODRIGUEZ BERMUDEZ | F | 7500000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO EN EL MACROPROCESO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN | YUDI ESNEY SANCHEZ BETANCOURT | 22 September, 2018 | 22 December, 2018 | SECRETARIA DE EDUCACION |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001040 | VEREDA LA RIVERA | 1116281796 | LUISA FERNANDA CALDERON CIFUENTES | F | 17000000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO CONSISTENTE EN APLICAR, CONSOLIDAR Y DIGITAR ENCUESTAS PARA EVALUAR LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD BRINDADOS POR LAS EPS E IPS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 350201104 | CORR NARIÑO CALLEJON PRIMAVERA 22 61 | 1112298363 | VERONICA CRUZ LERMA | F | 3130000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL EDMUNDO ARIAS VALENCIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020157 | CORR NARIÑO CALLEJON PRIMAVERA 22 61 | 1112298363 | VERONICA CRUZ LERMA | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO EN EL MANEJO Y CONTROL DEL AUDITORIO DEL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020158 | CR 18A 1 30 17 BRR PROGRESAR | 31422907 | ALEXANDRA VALENCIA | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-67 | CR 18A 1 30 17 BRR PROGRESAR | 31422907 | ALEXANDRA VALENCIA | F | 8000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO COMO APOYO LOGISTICO EN EL FOMENTO E IMPULSO DE LA LÚDICA Y JUEGOS TRADICIONALES A NIÑOS (A), PARA PRIMERA INFANCIA DE LAS BIBLIOTECAS COMUNITARIAS ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 2 August, 2018 | 17 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020163 | MZ 41 CA 41 BRR BOSQUES DE MARACAIBO | 66723718 | KENNY POSADA GIL | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL FERNAN MUÑOZ JIMENEZ DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 36020182 | CALLE 36 N° 18A 39 BRR PROGRESAR | 1116250923 | ANDREA PALTA ROJAS | F | 4275705 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN PROCESOS OPERATIVOS Y DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ASISTENTE EN EL PARQUE LÚDICO DE LA PRIMERA INFANCIA DEL MUNICIPIO DE TULUA | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 30 August, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-007 | CALLE 30 N° 26 - 70 | 29771927 | GABRIELINA RAMOS SANTIAGO | F | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-02 | CALLE41 N° 22 - 71 BARRIO PRINCIPE | 29876353 | MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA | F | 32775000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA PROYECTAR, SUSTANCIAR Y APOYAR LOS PROCESOS SOBRE ACCIONES CONCERNIENTES A RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TUTELAS Y LAS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 18 January, 2018 | 18 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020135 | CORREGIMIENTO DE LA MARINA CALLE 4 N° 6 - 32 | 1116232090 | ELIANA PADILLA ARIAS | F | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL DEL CORREGIMIENTO LA MARINA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020196 | CORREGIMIENTO DE LA MARINA CALLE 4 N° 6 - 32 | 1116232090 | ELIANA PADILLA ARIAS | F | 3130000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN LOS CENTROS CULTURALES DE LOS CORREGIMIENTOS DE LA MARINA Y LA MORALIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 320201030 | CALLE 38C N° 20 - 34 BARRIO EL LAGO | 38792556 | MARCELA JIMENA MARTINEZ MARULANDA | F | 23000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ ¿ VALLE DEL CAUCA | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 270201018 | CL 34 24 24 BRR SALECIANO | 1144078216 | LUISA FERNANDA LANCHEROS SANDOVAL | F | 21600000 | PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS EN LA SECCION DE RENTAS CON EL FIN DE DINAMIZAR EL PROCESO DE GESTION DE COBRO COACTIVO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TULUA SIN DELEGAR EL RECAUDO DE DINEROS. | ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 33020103 | CR 56 3 150 AP 404 ED RAMIREZ BALLESTEROS | 31298705 | ALCIRA OSPINA TRIANA | F | 33000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADA PARA BRINDAR APOYO JURIDICO A LA SECREATRIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA ENTIDAD | ANA FERNANDA ALZATE UMAÑA | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 240201002 | CL 32 #18-A 32 | 1116246044 | DEYSI YURANI MUÑOZ BOLAÑOS | F | 16500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TULUÁ VALLE PARA LA VIGENCIA 2018 | GUILLERMO GUATAPI TORO | 24 January, 2018 | 24 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 36020192 | CRA 33A 20 34 BRR ALVERNIA | 31198197 | ADRIANA RIVERA CASTAÑO | F | 5000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL APOYO A LA ELABORACION DE INFORMES DE SEGUIMIENTO A LA POLITICA PUBLICA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 16 October, 2018 | 16 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201013 | CL 31 A 37 52 BRR MRAFLORES | 94150817 | JHON JAMES ORREGO VARGAS | M | 33600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, PARA BRINDAR APOYO EN LA SECCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ, CON EL FIN DE DINAMIZAR LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA MOROSA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS Y MANDAMIENTOS DE PAGOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | NASANYEL SANCLEMENTE SALCEDO | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-027 | CALLE 41 AN°26 - 40 | 72005263 | FRANKLIN RAMON PAREJO MATOS | M | 29400000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN COORDINADOR DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA EJECUTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASE DE DATOS DEL SISBEN MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 33020102 | CARRERA 21 A N° 33 - 48 | 94391035 | MARIO ALFONSO MONTAÑO CAICEDO | M | 30800000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL Y DE ENERGIA ELECTRICA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INTERVENTORIA DEL ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | CRISTHIAN DAVID CASTRO GOMEZ | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE HABITAT E INFRAESTRUCTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201008 | MANZANA 13 CASA 11 BARRIO BOSQUES DE MARACAIBO | 1116243827 | NESTOR EFREN CARDENAS OSPINA | M | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS EN ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN EN LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE TULUA | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 320201025 | CALLE 26 A N° 17 - 30 BARRIO LA ESPERANZA | 16248561 | LUIS ALBERTO VILLEGAS MORANTE | M | 17000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES ORGANIZADOS DEL MERCADO CAMPESINO EN EL MUNICIPIO DE TULUA | GONZALO MEDINA PATIÑO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201036 | CL 43 # 44-05 | 1112299034 | CRISTIAN DAVID VALENCIA URREA | M | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO JURIDICO,A TENCIÓN Y ORIENTACION A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE TULUA | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 26 January, 2018 | 28 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.23 | CRA 9 5 38 | 6428489 | JHON JAROL GALLEGO MENA | M | 21000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA ATENCIÓN GENERADA POR LOS DIFERENTES EJES POBLACIONALES DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 29 August, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 350201148 | CR 25 9 34 | 14798803 | RICARDO MURILLO ROJAS | M | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE MÚSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 2 December, 2018 | 16 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.97 | CR 9 26 D 49 BRR BUENOS AIRES | 1116265729 | VICTOR HUGO LOZANO SANTA | M | 2200000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR ¿COLOMBIA MAYOR¿ EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 28 November, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-022 | CL 14 13 88 BRR LAS BRISAS | 1116262238 | CAMILO FERNANDO GARCIA ORTIZ | M | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE DESARROLLO TERRITORIAL ¿ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL AREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 7 February, 2018 | 20 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-049 | CL 26E 14 42 BRR LA ESPERANZA | 6428469 | WALTER YESID ECHEVERRY CLAVIJO | M | 4500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO EN EL PROCESO DE DESARROLLO TERRITORIAL EN LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA ¿SHAPE¿ DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL URBANA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRAFICO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 9 October, 2018 | 23 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 230201003 | CRA 23A # 46-13 | 1116253796 | WALDOR DRADA ARANGO | M | 31550000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERO EN SISTEMAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN FACILITAR LA MASIFICACIÓN DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA SEGÚN DECRETO 1078 DE 2015. | ALEXANDER RICARDO ANDRADE | 24 January, 2018 | 24 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE TIC |
PRESTACION SERVICIOS | 36020107 | CR 15 25 42 BRR LAS DELICIAS | 14798363 | LUIS EDUARDO ZULUAGA ROJAS | M | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 35020147 | CALLE 26 F N° 15 - 53 BRR LA ESPERANZA | 6427771 | JAIR ANTONIO BLANDON RAMIREZ | M | 10800000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE DEL MUNICIPIO DE TULUA EN LAS AREAS DE TEATRO Y ARTES PLASTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35201102 | CALLE 26 F N° 15 - 53 BRR LA ESPERANZA | 6427771 | JAIR ANTONIO BLANDON RAMIREZ | M | 4500000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE DEL MUNICIPIO DE TULUA EN LAS AREAS DE TEATRO Y ARTES PLASTICAS DEL PROGRAMA DE FORMACION ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUA, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 5 September, 2018 | 20 September, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-012 | CL 3 24A 12 BRR PORTALES DEL RIO | 1116269173 | DAVID STIVEN REYES HOYOS | M | 18000000 | PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO TÈCNICO EN LA RECOLECCION EN TERRENO DE VARIABLES DE ESTRATIFICACION URBANA, CENTROS POBLADOS Y FINCAS DISPERSAS CON BASE EN LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS, LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR EL MUNICIPIO DE TULUA PARA LA ATENCION OPORTUNA Y PERMANENTE DE SOLICITUDES, REVISIONES Y ACTUALIZACION DE ESTRATOS | ROSARIO MUÑOZ SANCHEZ | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 270201028 | CL 34 # 34-21 BRR VICTORIA | 14799883 | RAFAEL ANDRES SILVA AGUDELO | M | 21600000 | PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS PARA SENSIBILIZAR A LOS CONTRIBUYENTES SOBRE LA RETENCION Y PAGO DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. | ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201141 | TV 12 26A 37 BRR LA ESPERANZA | 1112100079 | DARLINGSON STARLING GALVEZ HERMIDA | M | 2800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO EN LA PLANIFICACION Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS DE LOS CENTROS CULTURALES RAMIRO ARANA MARMOLEJO Y ENRIQUE URIBE WHITE PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018 | ALONSO BETANCOURT CHAVEZ | 1 October, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.19 | CALLE 25 N° 18 A 95 APT 1 BARRIO CENTRO | 94394253 | MARCO ANTONIO CANDELO PADILLA | M | 17000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA NACIONAL MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | LILIANA BERNARDA GARCIA LOPEZ | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-040 | CALLE 39 N° 25 - 12 BRR DOCE DE OCTUBRE | 1116247783 | LUIS HERNAN VALENCIA VALENCIA | M | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS COMO TÉCNICO SISBEN EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO DE: ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBEN MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001013 | CALLE 9 N° 18 - 70 BARRIO FLOR DE LA CAMPANA | 70135092 | OSCAR HERNAN PUERTA RIOS | M | 19200000 | PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS CONSISTENTES EN VERIFICAR LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN TÉRMINOS DE ACCESIBILIDAD Y OPORTUNIDAD QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 25 January, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 34020115 | CALLE 18 N° 34 - 19 | 16352407 | ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ | M | 4000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA REALIZAR UNA CAMPAÑA EN EDUCACION VIAL, DIRIGIDA A LOS ACTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 3 December, 2018 | 17 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 34020108 | CALLE 18 N° 34 - 19 | 16352407 | ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ | M | 16800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA REALIZAR CAPACITACIONES EN NORMAS Y COMPORTAMIENTOS DE TRÁNSITO A LOS INFRACTORES QUE VIOLAN EL REGLAMENTO VIAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 29 January, 2018 | 29 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
PRESTACION SERVICIOS | 350201136 | CALLE 41 N° 22 -75 BARRIO ELPRINCIPE | 94388877 | DIEGO FERNANDO SANTACOLOMA | M | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE MÚSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 18 September, 2018 | 18 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201143 | CRA 28 B 37 38 BRR PANAMERICANO | 94394071 | SERGIO ANDRES NICOLAI SANJUAN GIRALDO | M | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE MÚSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 28 September, 2018 | 22 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 2502012 | CALLE 27 # 16-71 | 1115072859 | JEFFERSON JARAMILLO ENCISO | M | 34200000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA BRINDAR APOYO EN LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS QUE LE SEAN ASIGNADOS POR LA JEFE DE LA DEPENDENCIA. | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO | |
PRESTACION SERVICIOS | 35020116 | CLL 26C 3 13 BRR LA ESPERANZA | 16354882 | GUILLERMO VILLEGAS DIAZ | M | 15700000 | PRESTACION DE SERVICIOS LOGISTICOS EN EL MANEJO Y CONTROL DE LOS IMPLEMENTOS REQUERIDOS PARA LOS EVENTOS PROGRAMADOS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 220-20-1-17 | CR 27 23 39 BRR TOMAS URIBE | 14800498 | DANNY ANDRES AREVALO JARAMILLO | M | 8000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA BRINDAR ASESORIA JURIDICA Y SUSTANCIACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE SUSCITEN SOBRE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE SE IMPETREN CONTRA EL MUNICIPIO DE TULUA Y QUE LE SEAN ASIGNADOS. | SUSLLY AVILA NAVARRETE | 31 October, 2018 | 31 December, 2018 | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020156 | CALLE 21 A N° 15 - 21 BARRIO RUBEN CRUZ | 6499911 | EDINSSON CAICEDO MORENO | M | 5200000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE DANZAS EN LOS CENTROS CULTURALES Y LAS EXTENSIONES URBANAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTISTICA DEL MUNICIPIO DE TULUA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 24 June, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201134 | CALLE 21 A N° 15 - 21 BARRIO RUBEN CRUZ | 6499911 | EDINSSON CAICEDO MORENO | M | 1900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TALLERISTA EN EL ÁREA DE DANZAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 18 September, 2018 | 18 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 240205039 | CRA 6 N° 6 - 45 | 94153475 | ERNESTO ALEXANDER ESTRADA MORALES | M | 9999999 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUIDO REPUESTOS, DE LOS AIRES ACONDICIONADOS DEL EDIFICIO DEL CAM Y SUS SEDES EXTERNAS PARA LA VIGENCIA 2018 | WILLIAM LONDOÑO RESTREPO | 28 May, 2018 | 17 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001039 | CALLE 33 N° 18 - 46 BARRIO PROGRESAR | 94367928 | LUIS ALFONSO PALACIO BOLIVAR | M | 17000000 | PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS CONSISTENTES EN VERIFICAR LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN TÉRMINOS DE ACCESIBILIDAD Y OPORTUNIDAD QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-005 | CR 25B 46 03 BRR NUEVO PRINCIPE | 1116264835 | RICARDO ANDRES PRIETO DELGADO | M | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 28020101 | CARRERA 25 N° 41 08 | 94367892 | ROBERT POSADA ROSERO | M | 62400000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CREACIÓN, ORIENTACIÓN DE ESTRATEGIAS INFORMATIVAS Y MANEJO DE LA DIFUSIÓN DE ACCIONES Y ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TULUÁ. | MAYRA KATHERINE LOPEZ RUA | 18 January, 2018 | 18 December, 2018 | SECRETARIA PRIVADA |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.15 | CALLE 6A N° 25B 92 BARRIO SIETE DE AGOSTO | 94357655 | GERMAN ANDRES QUIÑONES ARBOLEDA | M | 23000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO ENLACE MUNICIPAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.101 | CALLE 6A N° 25B 92 BARRIO SIETE DE AGOSTO | 94357655 | GERMAN ANDRES QUIÑONES ARBOLEDA | M | 800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO ENLACE MUNICIPAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 21 December, 2018 | 31 December, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 35020197 | CLL 24 N° 31 29 BRR CESPEDES | 6110430 | CARLOS ALBERTO MURIEL ROJAS | M | 2800000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA QUE PERMITEN DIFUNDIR Y PROMOVER LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS PROGRAMADOS PARA LOS ONCE CENTROS CULTURALES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 October, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020146 | CLL 24 N° 31 29 BRR CESPEDES | 6110430 | CARLOS ALBERTO MURIEL ROJAS | M | 9600000 | PRESTACION DE SERVICIOS EN EL APOYO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS QUE PERMITAN PROMOVER Y DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS PROGRAMADOS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA EN LAS EXTENSIONES URBANAS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JHON JAIRO OSORIO CASTAÑO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201040 | CR 27 N° 23 07 BRR TOMAS URIBE | 6490500 | JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN | M | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA TENCION, ORIENTACION Y SEGUIMIENTO A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN PROCESO DE RETORNO, REUBICACIÓN Y RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | MARIA EUGENIA DUQUE GRAJALES | 26 January, 2018 | 28 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201014 | CRA 26 35 23 BRR SALESIANOS | 14799048 | JUAN CARLOS ESCOBAR RIVERA | M | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA REPARACIÓN SIMBÓLICA A LAS VICTIAMS DEL CONFLICTO ARMADO DENTRO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JHON BAIRO ZAPATA MARIN | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 240205039 | CRA 6 N° 6 - 45 | 94153475 | ERNESTO ALEXANDER ESTRADA MORALES | M | 9999999 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUIDO REPUESTOS, DE LOS AIRES ACONDICIONADOS DEL EDIFICIO DEL CAM Y SUS SEDES EXTERNAS PARA LA VIGENCIA 2018 | WILLIAM LONDOÑO RESTREPO | 28 May, 2018 | 17 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-029 | CALLE 3 SUR N° 6 - 60 | 94280122 | HELDER ROSERO VALENCIA | M | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON EL FIN DE BRINDAR APOYO AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN EN EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO 2016- 2019 DEL BICENTENARIO MUNICIPIO DE TULUA | GLORIA INES HERRERA TORRES | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-037 | CL 32 22 42 BRR LA MERCED | 94390839 | CESAR AUGUSTO MARMOLEJO VICTORIA | M | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO SIGI (CALIDAD-MECI) Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA LEY ANTI TRAMITE, LEY ANTI ¿ CORRUPCIÓN Y GOBIERNO EN LÍNEA EN LOS PROCESOS QUE SE LLEVAN A CABO EN LA SECRETARIAS O DEPENDENCIAS DE: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO, EDUCACIÓN, SALUD, PLANEACIÓN, GOBIERNO, BIENESTAR SOCIAL Y ARTE Y CULTURA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y DESARROLLO AGROPECUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | LILIANA PARRA MARTINEZ | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-036 | DG 51 N° 36A 27 | 16211266 | JAIME ALBERTO TRUJILLO GOMEZ | M | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA ACOMPAÑAR COMO ENLACE A NIVEL NACIONAL A LA REGION DE PLANEACION Y GESTION DEL CENTRO DEL VALLE EN LA GESTION DE PROYECTOS COFINANCIADOS POR LOS FONDOS DEL NIVEL NACIONAL DENTRO DEL PROCESO DE COMPETITIVIDAD, INCLUYENDO LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL MEDIANTE LA GESTIÓN DE RECURSOS Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA LOS MUNICIPIOS | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-001 | CARRERA 33 N| 22-12 | 1116240133 | DIEGO MAURICIO VILLADA ZABALETA | M | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO TÉCNICO EN EL ÁREA DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, EN EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA Y GENERACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 350.20.1-15 | CRR 3 N° 24 04 FARFAN | 94392321 | CARLOS TASCON BEJARANO | M | 16800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO EN EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROGRAMADOS EN LA ZONA RURAL POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 22 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201025 | CR 20 A N° 31 42 BRR SAJONIA | 1116252883 | JAVIER ORLANDO GOMEZ LARROTA | M | 33600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, EN LA OFICINA DE RENTAS ADSCRITA A LA SECRETARIA DE HACIENDA, EMITIENDO CONCEPTOS JURÍDICOS COMO INSTRUMENTO PARA APOYAR Y DINAMIZAR EL PROCESO DE COBRO PERSUASIVO Y DE FISCALIZACIÓN QUE ADELANTA EL MUNICIPIO DE TULUÁ SIN DELEGAR EL RECAUDO DE DINEROS. | ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020114 | CRA 15B N° 19 - 30 BRR LOS OLMOS | 14799464 | WALTHER ALZATE QUINTERO | M | 24000000 | PRESTACION DE SERVICIOS COMO COORDINADOR OPERATIVO DE LOS EVENTOS ARTISTICOS Y CULTURALES PROGRAMADOS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 24 January, 2018 | 19 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-011 | CLL 12 N° 24 - 71 BRR LA GRACIELA | 16367407 | LUIS HERNAN YUSTI GONZALEZ | M | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 290201028 | CLL 27 N° 12 A 05 BRR LA ESPERANZA | 16361393 | DAGOBERTO ROMERO VALENCIA | M | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, A TRAVÉS DE VISITAS DE CONTROL Y OPERATIVOS INTEGRALES. | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 290201026 | CRA 26 N° 37 - 27 | 1114060732 | CARLOS ANDRES POSADA QUITIAN | M | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUA, A TRAVÉS DE VISITAS DE CONTROL Y OPERATIVOS INTEGRALES. | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 290201024 | CL 26 B N° 15 B 34 | 94365225 | ALBERTO GONZALO CASTRO MORENO | M | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, A TRAVÉS DE VISITAS DE CONTROL Y OPERATIVOS INTEGRALES. | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 290201035 | CRA 42 N° 29 A 18 | 94364785 | JAMES HUMBERTO VASQUEZ HOYOS | M | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS PRA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TENDIENTES A LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y SUSPENSIÓN DE OBRAS QUE INCUMPLAN LA NORMATIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE TULUA | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 26 January, 2018 | 28 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201022 | CRA 38 No 14 33 | 1116254837 | ESTEBAN CASTILLO BURBANO | M | 33600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO, EN LA SECCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES CON EL FIN DE DINAMIZAR LA GESTIÓN DE COBRO COACTIVO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO QUE SE LE ASIGNEN A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TULUÁ SIN DELEGAR EL RECAUDO DE DINEROS. | NASANYEL SANCLEMENTE SALCEDO | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 320201020 | CL 19 28A 56 BRR VILLA NUEVA | 94154850 | CARLOS TOBON RINCON | M | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, COMUNITARIA, INSTITUCIONAL DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ VALLE DEL CAUCA | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-009 | CRA 25 # 42-10 BRR NUEVO PRINCIPE | 1116237968 | LINA JOHANNA OSPINA FRANCO | M | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA BASES DE DATOS DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201022 | CLL 30 N° 33 49 BRR VICTORIA | 94365281 | EDWIN TRIANA CUERVO | M | 31900000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS ACCIONES DEL CMGRD, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DEL DESASTRE | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 24 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-031 | CLL 9A N° 23 55 BRR SANTA INES | 3010464 | HERNANDO ALFONSO ARTEAGA | M | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON EL FIN DE BRINDAR APOYO AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN ¿ INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE DESARROLLO 2016- 2019 DEL BICENTENARIO MUNICIPIO DE TULUA | GLORIA INES HERRERA TORRES | 1 February, 2018 | 1 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 36020149 | CL 43 33 65 | 10753702 | ALEJANDRO ALBERTO VILLANI AULESTIA | M | 21000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL FORTALECIMIENTO FAMILIAR DE LOS EJES POBLACIONALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 240201013 | CR 22 31 07 P 3 BRR SAJONIA | 16915911 | JULIAN BURITICA BECERRA | M | 19800000 | CONTRATACIÓN DIRECTA PARA BRINDAR APOYO Y FORTALECIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO SIGI (CALIDAD-MECI) DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. | GUILLERMO GUATAPI TORO | 19 January, 2018 | 19 December, 2018 | SECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 270201034 | CALLE 7A N° 22 A 54 BARRIO VILLA COLOMBIA | 14799747 | JHON FREDY ESCOBAR CIFUENTES | M | 33600000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES, ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE A LA ALCALDIA DE TULUA EN LA EMISIÓN, MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, AJUSTES DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | LUZ PIEDAD PEREA ROLDAN | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 290201017 | CRA 5 5-81 | 14800935 | MIGUEL ANGEL MEJIA MUÑOZ | M | 19800000 | PRESTACION DE SERVICIOS TÉCNCISO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS ACCIONES DEL CMGRD,A CORDE A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGO DEL DESASTRE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 320201014 | CRA 38 F 48A 30 | 1116261175 | JUAN MANUEL SANCLEMENTE GARCIA | M | 23000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN PROCESOS COSECHA Y POSTCOSECHA DEL MUNICIPIO DE TULUA | GONZALO MEDINA PATIÑO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 320201004 | VDA LA RIVERA FCA TESORITO | 1116259560 | JAVIER ANDRES IDROBO TOVAR | M | 20000000 | PRESTACION DE SERVICIOS, PARA BRINDAR ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA INTEGRAL CON EL FIN DE AYUDAR A FORTALECER LOS PROYECTOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | EDINSON RAMIREZ TABARES | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 290201041 | TRANSV 12 26B 30 | 94151608 | DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ | M | 29700000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LAS ACCIONES JURIDICAS Y EN LA COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | CARLOS OCTAVIO QUITIAN MARTINEZ | 26 January, 2018 | 28 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 35020152 | CRA 11 N 5 50 BRR CENTRO | 1112301162 | LUIS ALBERTO RESTREPO PULGARIN | M | 7500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL ENRIQUE URIBE WHITE DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020190 | CRA 11 N 5 50 BRR CENTRO | 1112301162 | LUIS ALBERTO RESTREPO PULGARIN | M | 2005000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL PARQUE INFANTIL JULIA ESCARPETA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-025 | CALLE 2 N° 23 A 26 | 1116248625 | DARLYN TATIANA QUINTERO MARIN | M | 18900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS COMO TÉCNICO SISBEN EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DEL PROYECTO DE: ¿ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBEN MUNICIPIO DE TULUÁ | CARLOMAR LIZALDA PACHECO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 320201034 | CRA 24B 4A 27 BRR ALAMEDA | 1116259461 | JUAN CAMILO CORREA MORENO | M | 5100000 | PRESTACION DE SERVICIOS, PARA BRINDAR ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA INTEGRAL CON EL FIN DE FORTALECER LOS PROYECTOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 1 October, 2018 | 20 December, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.5-004 | CR 32 23 14 BRR CESPEDES | 16343984 | DARIO PUERTA GRISALES | M | 22400000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO CIVIL QUE APOYE AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN EN LA VERIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMA SISMO RESISTENCIA NSR10. | JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ | 24 April, 2018 | 23 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
PRESTACION SERVICIOS | 34020112 | CR 36C N 13 75 UR LA VILLA | 1116271216 | YOINER EDMUNDO CASTILLO QUIÑONES | M | 4900000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA SEÑALIZACION EXISTENTE Y SOLICITUDES QUE REALIZA LA COMUNIDAD AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN EL MUNICIPIO DE TULUA | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 3 October, 2018 | 18 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
PRESTACION SERVICIOS | 340.20.1-011 | CL 22 N 25 01 | 1116250123 | BRYAN ANDRES QUINTERO HERRERA | M | 3800000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS PARA BRINDAR APOYO EN LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO SOBRE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 2 October, 2018 | 2 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
PRESTACION SERVICIOS | 320201012 | CALLE 26 C 3 N° 2 OESTE 40 BARIO FARFAN | 6499106 | HOVER BEDOYA LONDOÑO | M | 17000000 | PRESTACION DE SERVICIOS, PARA BRINDAR ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA INTEGRAL CON EL FIN DE AYUDAR A FORTALECER LOS PROYECTOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | EDINSON RAMIREZ TABARES | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001035 | CORREGIMIENTO DE NARIÑO N° 24 - 77 | 1116234255 | DUVAN ANTONIO MEJIA TOBAR | M | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO CONSISTENTE EN FORTALECER EL PROGRAMA DE ZOONOSIS, PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL DE LOS CANINOS Y FELINOS DE LAS COMUNAS 6, 8, 9 Y 10 Y ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÀ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 260.20.1-015 | CLL 42C 33 - 98 BRR NUEVO FATIMA | 16368153 | FERNANDO SALGADO GRACIA | M | 15225000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA EN EL ÁREA DE DESARROLLO TERRITORIAL ¿ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | CESAR AUGUSTO MONTOYA RESTREPO | 1 February, 2018 | 15 December, 2018 | DEPARTAMENTO DE PLANEACION |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 340.20.1-07 | CRA 24 N° 42 23 BRR EL PRINCIPE | 16604483 | RICARDO ANTONIO MORALES CASTRO | M | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR AL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LA SUPERVICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 24 January, 2018 | 8 June, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
SERV PROF-APOYO GESTION-ARTIST | 34020113 | CRA 24 N° 42 23 BRR EL PRINCIPE | 16604483 | RICARDO ANTONIO MORALES CASTRO | M | 10900000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR AL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL MEJORAMIENTODEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | JAVIER MARTINEZ ORIVE | 23 October, 2018 | 28 October, 2018 | DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001015 | CARRERA 25 N° 15 - 78 | 1116240001 | ANDERSON CHACON IBARGUEN | M | 19200000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR APOYO EN LA DINAMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL PROCESO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS Y AFILIACIÓN DE LOS USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO EN EL MUNCIPIO DE TULUÁ. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 25 January, 2018 | 15 December, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001034 | CARRERA 24 A N° 3C 16 BARRIO PORTALES DEL RIO | 1116240557 | CRISTIAN FERNANDO GORDILLO VALENCIA | M | 18000000 | PRESTAR LOS SERVICIOS TECNICOS EN SALUD OCUPACIONAL PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO, CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS CON EL FIN DE FORTALECER LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL, EN LAS COMUNAS 2,3,7,8 Y 10 DEL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 360.20.1.24 | CR 39 17A 12 BRR ENTRE RIOS | 16356796 | HENRY OSORIO CARDENAS | M | 25000000 | PRESENTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR JURÍDICO DE LOS CENTRO DE ATENCIÓN POBLACIONAL (CIAP), URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 3002001044 | CR 33 30 33 BRR VICTORIA | 94368989 | RICARDO FONSECA HERNANDEZ | M | 19000000 | PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE SALUD EN LAS DIFERENTES ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS Y ESES HABILITADAS EN EL MUNICIPIO DE TULUA. | JOHN FREDY ASPRILLA AGUIRRE | 30 January, 2018 | 30 November, 2018 | SECRETARIA DE SALUD |
PRESTACION SERVICIOS | 28020105 | CARRERA 15 N° 23 - 29 | 16365643 | MARCO ANTONIO TASCON BEJARANO | M | 22387200 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA DESARROLLAR ACCIONES DE ARTICULACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA PRIVADA Y ACTORES SOCIALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN COMUNAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ. | MAYRA KATHERINE LOPEZ RUA | 22 January, 2018 | 21 December, 2018 | SECRETARIA PRIVADA |
PRESTACION SERVICIOS | 36020140 | CARRERA 21 N° 39 - 53 | 16601308 | DARIO HERNANDEZ BONILLA | M | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN PROCESOS OPERATIVOS Y DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ASISTENTE EN EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN POBLACIONAL CIAP MONTELORO DEL MUNICIPIO DE TULUA. | FRANCISCO GIRON OCAMPO | 26 January, 2018 | 26 November, 2018 | SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL |
PRESTACION SERVICIOS | 320201007 | CORR AGUACLARA AVENIDA PRINCIPAL CA 28 04 | 1116247805 | YHONNY RIVERA GARCIA | M | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN BRINDAR ORIENTACION Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA IDENTIFICACION DE CONVOCATORIAS PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS O ALIANZAS EN MATERIA AGROPECUARIA, QUE BENEFICIEN A GRUPOS ASOCIATIVOS Y NO ASOCIATIVOS DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL MUNICIPIO DE TULUA | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 320201003 | CR 65A 12A 50 AP 203 BRR LIMONAR | 1112104548 | CRISTHIAN DAVID LADINO PAREJA | M | 28000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO MEDICO VETERINARIO, CON EL FIN DE AYUDAR A FORTALECER LA PRODUCCION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES PECUARIOS DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TULUA | EDINSON RAMIREZ TABARES | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 320201005 | CLL 41 24 42 BRR PRINCIPE | 1114058238 | JOHAN MANUEL CASTILLO GOMEZ | M | 25000000 | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ | GONZALO MEDINA PATIÑO | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 350201100 | CR 34 16 06 | 19116773 | JOSE ANGEL LOMBANA LOZANO | M | 3000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DE LOS GRUPOS ETNICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 5 September, 2018 | 20 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020133 | CR 34 16 06 | 19116773 | JOSE ANGEL LOMBANA LOZANO | M | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DE LOS CENTROS CULTURALES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL AÑO 2018 | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 35020126 | CL 35 A 22 37 BRR SAJONIA | 16367051 | JAIME RODRIGO GOMEZ PRIETO | M | 9600000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL RODRIGO DIAZ LOZANO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 25 January, 2018 | 25 July, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 350201101 | CL 35 A 22 37 BRR SAJONIA | 16367051 | JAIME RODRIGO GOMEZ PRIETO | M | 3505000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL CENTRO CULTURAL RODRIGO DIAZ LOZANO DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 4 September, 2018 | 19 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 320201008 | CRA 24 N° 35 - 12 | 14796146 | ANDRES ERASMO PEDRAZA SANCHEZ | M | 28000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO AL ÁREA AMBIENTAL DE LA SEDAMA PARA DINAMIZAR Y VIABILIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ ¿ VALLE DEL CAUCA. | MARIA JOHANGELINE PEREZ GONZALEZ | 29 January, 2018 | 29 November, 2018 | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
PRESTACION SERVICIOS | 290201025 | CLL 39 34 44 | 16344985 | CAMILO ALBERTO HERNANDEZ LOZANO | M | 16500000 | PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE APOYO TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ, A TRAVÉS DE VISITAS DE CONTROL Y OPERATIVOS INTEGRALES. | JAVIER MUÑOZ RESTREPO | 25 January, 2018 | 27 November, 2018 | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PRESTACION SERVICIOS | 35020183 | MZ G CA 69 URB MARIA CLARA CORR NARIÑO | 4164363 | CARLOS ARTURO FERNANDEZ CASTAÑEDA | M | 2510000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO CULTURAL EDMUNDO ARIAS VALENCIA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2018. | ANGELA MARIA COLONIA BOTERO | 5 September, 2018 | 20 November, 2018 | DEPARTAMENTO DE ARTE Y CULTURA |
PRESTACION SERVICIOS | 270201021 | CL 26 D # 14-61 BRR LA ESPERANZA | 1116269537 | CRISTIAN EDUARDO FLOREZ AGUDELO | M | 18000000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN LA SECCIÓN DE TESORERÍA CON EL FIN DE DINAMIZAR EL PROCESO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO COACTIVO DE IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FINANZAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JHON GUILLERMO CRUZ VELASQUEZ | 22 January, 2018 | 28 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |
PRESTACION SERVICIOS | 270201045 | CL 26 D # 14-61 BRR LA ESPERANZA | 1116269537 | CRISTIAN EDUARDO FLOREZ AGUDELO | M | 4500000 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN LA SECCIÓN DE TESORERÍA CON EL FIN DE DINAMIZAR EL PROCESO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO COACTIVO DE IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FINANZAS DEL MUNICIPIO DE TULUÁ. | JHON GUILLERMO CRUZ VELASQUEZ | 24 September, 2018 | 24 December, 2018 | SECRETARIA DE HACIENDA |