Segundo fallo de tutela negó pretensiones de otros 26 vendedores

El Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, declaró improcedente las 26 tutelas promovidas por vendedores informales estacionarios de la ciudad, en fallo del 21 de agosto de 2018, al considerar que es el juez constitucional que decidió la Acción Popular en sentencia No. 009-2012, quien debe velar por el efectivo cumplimiento de la misma.

En la parte motiva, el juez resaltó que la Administración Municipal no ha permanecido inmóvil para dar cumplimiento a la sentencia popular, por el contrario, ha adelantado un proceso desde años atrás con este propósito, tanto así, que algunos vendedores ambulantes ya han sido reubicados en el centro comercial sin mayores inconvenientes.  

El togado indicó que los juristas que asesoran a los vendedores deberían saber que el camino a seguir es el incidente de desacato de la Acción Popular, que se debe invocar ante el mismo juez que dictó sentencia, aclarando que no es necesaria condición especial para acudir a esta instancia ni estar representado por un apoderado judicial que implique cargas económicas insoportables para el actor, en este caso los vendedores, pues estos pueden actuar por cuenta propia.

Finalmente, el juez advirtió que fue necesario admitir y acumular las 26 acciones de tutela instauradas por los vendedores informales por presentar características idénticas, ya que aunque tienen algunos puntos diferentes diligenciados a mano, se identificó la utilización de cinco formatos pre-impresos, razones suficientes para avocar la competencia de todas las acciones de tutela bajo la figura de acumulación en un solo dosier.  

Comunicado de Prensa No.280.56.1.780

 

 

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