Infituluá no puede cobrar estampillas que no se han emitido

Ante el anunció de la Contraloría Departamental del Valle del presunto hallazgo administrativo y fiscal por presunto detrimento patrimonial en Infituluá y el hospital Rubén Cruz Vélez, la Administración Municipal aclaró que el recaudo de las estampillas no se realizó por cuanto la normatividad y la jurisprudencia solo permiten este cobro cuando la estampilla se emite de manera física.  

En la Sentencia 538 de 2002 de la Corte Constitucional, se prohíbe y declara inexequible el cambio de las estampillas por otro sistema de recaudo diferente a la misma, a su vez el concepto No. 0005435 de 2009 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece la prohibición de cambiar la Estampilla por otro documento diferente.  

Los conceptos jurídicos acatados por las entidades del orden local fueron señalados de manera inequívoca por la propia Contraloría Departamental del Valle del Cauca, que en FUNCIÓN DE ADVERTENCIA, notificada mediante oficio No. 100-07.13, ordenó a la Gobernación del Valle acatar esta normatividad.

Actuando en Derecho, “las estampillas constituyen un elemento físico que debe emitirse y solo a partir de ese momento se empezará a aplicar en la jurisdicción que la adoptó y reglamentó. Como las estampillas no han sido emitidas, Infituluá no puede cobrarlas porque ello implicaría actuar en contra de la ley y la jurisprudencia.

También le puede interesar: Link Pronunciamientos – Funciones de Advertencia 2012. http://www.contraloriavalledelcauca.gov.co/publicaciones/39035/las-estampillas-deben-emitirse-para-poder-realizar-su-cobro/  

Comunicado de Prensa No.280.56.1.838

 

 

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