
La secretaría de hacienda de Tuluá les recuerda a todos los comerciantes tulueños que el plazo para presentar y cancelar los dos primeros trimestres vigencia 2016, correspondientes al Impuesto de Industria y Comercio, venció el 30 de junio de 2016.
Desde esta Dependencia se invitó a los contribuyentes que no hayan efectuado la presentación y pago de esta obligación tributaria, para que se pongan al día y eviten el pago de intereses de mora y sanciones por extemporaneidad.
Asimismo, se informa que la presentación y pago de las declaraciones de retención y autoretención del impuesto de industria y comercio (Reteica), para el bimestre julio-agosto de 2016 se debe realizar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último digito del Nit, sin tener en cuenta el digito de verificación.
Buenos Días , Señores Subsecretaria de Hacienda de tulua
Desde la ciudad de Barranquilla, donde puedo presentar y pagar el impuesto de Industria y comercio y la retención en la fuente de Industria y comercio que corresponde al municipio de Tulua, ustedes tienen plataforma en el interned, agradezco su atencion
Buenas tardes, por motivos de actualización de la página web no está disponible la opción de pagos virtuales, los trámites deben ser presenciales.
buenas tardes
estamos solicitando el calendario tributario 2017 le escribo desde la ciudad de bucaramanga
Buenas tardes, a continuación nos permitimos adjuntar el decreto del calendario tributario. Son dos documentos porque se presentan modificación en algunos artículos Decreto-no.-280.018.925-calendario-tributario-2017 y Decreto No 200-024-0021 del 10 de Enero De 2017 Plan Anticorrupción
Buenas tardes,
Donde consigo formularios para la presentación de la declaración Anual de Industria y comercio y para la presentación Bimestral de Reteica.
Muchas gracias
Buenos días, los formularios pueden ser reclamasods en el primer piso del CAM en la Secretaría de Hacienda.
Buenos dias,
Para esta vigencia aplica la sobretasa bomberil industria y comercio y cual es su porcentaje?
Mil gracias
Buenas tardes, el porcentaje de sobre tasa bomberil se calcula con el cinco por mil, siendo la tarifa mínima 37.000 mil.
Buenas yo tube un negocio en tulua dure con el 2 años ya cancele la matricula y yo no tenía claro que tenia que pagar industria y comercio yo cancelaba era en cámara y comercio y pasa que me enbargan la cuenta que por no cancelar yo nesecito saber cuanto es que se paga por este impuesto y la verdad mi negocio era muy pequeño los activos eran de 1.000.000 no etabpara que me cobraran lo que me están cobrando gracias
Buenas tardes, usted puede acercarse a la Secretaría de Hacienda ubicada en el primer piso del CAM en Carrera 25 N° 25-04, allí un funcionario atenderá su caso.
Buenas tardes, somos una empresa de prestación de servicios, ubicada en la ciudad de Cali, la cual ha prestado servicios en el año 2016 a empresas de la ciudad de Tulua, necesito saber cual es el porcentaje de ICA que debemos pagar y como obtengo el formulario para la declaración anual.
Buenas tardes, Usted puede solicitar el formulario al correo rentas@tulua.gov.co y consultar el Estatuto Tributario Municipal
ARTÍCULO 104.- TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A partir del 1º de enero del año 2017 entrarán en vigencia las siguientes actividades y tarifas para la liquidación anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para el ReteICa son los mismos valores, la tase gravable mínima está en el artículo 153. Igualmente, puede consultar el artículo 149. Consulte el Estatuto Tributario Municipal
Buenas tardes,
El formulario que estan entregando para la liquidación del Impuesto de Industria y comercio 2016 vigencia 2017 esta desactualizado frente al nuevo ETM de Dic 2016. ¿qué debemos hacer?
Buenas tardes, el Estatuto tributario empezó a regir desde enero de 2017, sin embargo el pago de industria y comercio es año vencido por lo tanto la normativida que lo rige es la del 2016 y el formulario del 2015.
estoy tratando de validar la forma de presentación del formulario de industria y comercio del mpio pero el servicio telefónico es muy deprimente no contestan
Buenos días, en el CAM se encuentra disponible el formulario para ser diligenciado.
Buenos días. Podrían indicarme donde encuentro información sobre el cálculo del Valor del pago de intereses de mora (40) y valor pago intereses de mora sobretasa bomberil industria y comercio (41)¨.
En el formulario, hacen referencia a al ART. 426 y algunos Renglones del E.T.M., pero al consultar el estatuto vigente en el sitio web de la alcaldía (http://www.tulua.gov.co/estatuto-tributario/) no encuentro correspondencia entre los items consultados y el contenido del documento.
Gracias.
Buenas tardes, nos permitimos aclarar que usted está consultando el nuevo estatuto tributario que aplica para el 2017. En este caso se está liquidando la información del 2016, por lo tanto usted debe consultar el anterior estatuto del 2013 el Decreto 280-018-0945. Disponible en el menú Normatividad, carpeta 2013, decretos. http://www.tulua.gov.co/normatividad
Buenos días
Somos una empresa ubicada en la ciudad de Bogotá, el 1 de mayo realizamos unas ventas en la ciudad de Tulúa, quisiera saber cual es el procedimiento para inscribirnos como contribuyente del impuesto de industria y comercio en este municipio, donde se pueden descargar los formularios y que documentación se debe anexar.
Muchas gracias.
Buenas tardes, para solicitar por medio digital los formularios puede escribir al correo electrónico: hacienda@tulua.gov.co