Formulario de Contacto

Para la Administración Municipal es importante atender las solicitudes de los ciudadanos, procurando mejorar en la prestación de nuestros Tramites y Servicios. A través del siguiente formulario podrá consignar la información de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias, de acuerdo a la definición y competencia de la entidad.

Derechos de Petición de Documentación: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal, con el fin de obtener copias de documentación que repose en la entidad. Esta solicitud deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.Derechos de Petición de Información: Es la petición que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal, para que se le reconozca un derecho o se resuelva una situación jurídica, se le preste un servicio o para que se le brinde información u orientación relacionada con los servicios propios de la entidad, Esta solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Derechos de petición de Consulta: Es un requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal en relación con información general o específica de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o asuntos a su cargo, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. El mecanismo para responder estas solicitudes de consulta es a través de conceptos, que pueden ser jurídicos, técnicos o de otra índole, Esta solicitud deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Sugerencias: Es la proposición, idea o indicación que se presenta a la Administración Municipal con el fin de contribuir al mejoramiento de un proceso, cuyo objeto se encuentra relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública, Esta solicitud deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción informado la viabilidad
Reclamos: Es el mecanismo mediante el cual se pone en conocimiento la insatisfacción sobre la deficiencia del servicio prestado por la entidad o el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Administración Municipal, esta solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.Denuncias: Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento a la entidad de una acción que va en contra de la ley. Les solicitamos que sus denuncias se presenten o registren en forma objetiva, respetuosa y se refieran a hechos concretos y no supuestos, esta solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Queja: Es la manifestación por medio de la cual se ponen en conocimiento de la Administración Municipal, actos de corrupción y conductas irregulares o comportamientos contrarios a derecho cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y particulares que ejercen funciones públicas. En todos aquellos casos en que la conducta del servidor público pueda constituir presunta falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refieran a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La Administración Municipal NO adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera de manera concreta a hechos o personas debidamente identificadas, Esta solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Normatividad:
Ley 1474 de 2011, “Estatuto Anticorrupción”.
Ley 734 de febrero 5 de 2002, “Código Disciplinario Único”
Ley 962 de julio 8 de 2005, “Racionalización de trámites y procedimientos administrativos”. Artículo 81
Ley 1755 DE 2015 sustituye un título de la Ley 1437 de 2011 en los artículos 13 al 33
Decreto 2232 reglamentario de la ley 190 /95 artículo 7-9 – hace referencia al artículo 53 de la ley 190/95.
Conpes 3649 del 15 de Marzo de 2010 Política Nacional de Servicio al ciudadano.
Decreto 2623 de 2009- Crea el Sistema de Servicio al Ciudadano.
Ley 1755 de 2015 "Se regula el Derecho de petición".
Ley 57 de 1985 " Publicidad de los Actos y documentos oficiales"
Ley 527 " Ley de Comercio Electrónico"
Decreto 2364 de 2012 " Firma Electrónica".
NTC 5854 de 2012 "Accesibilidad a la Web"
Ley Estatutaria 1581 de 2012 Protección de datos personales.
Ley 1266 de 2008 " Disposiciones generales de habeas data y se regula el manejo de la información"
Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 " Políticas y lineamientos de tecnologías de la información" art. 2.2.9.1.2.1
Resolución 3654 de 2015 del Ministerio de las TIC.