«Por medio de la cual se ordena realizar la notificación por aviso de Comparendos electrónicos»
De acuerdo a lo expuesto, existen órdenes de comparendos que por tales causales, no pudieron ser entregadas a sus destinatarios, pese a haber sido remitidos en los términos de ley, en busca de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción, de los propietarios de los vehículos objeto de la imposición se procede a realizar el presente aviso de notificación, con la finalidad de garantizar a los implicados el acceso al procedimiento a los beneficios y/o descuentos establecidos en el Código Nacional de Tránsito y sus normas concordantes y reglamentarias.
Dicho aviso incluye a las personas naturales y personas jurídicas, razón por la cual en la casilla de número de identificación, se incluyen cédula de ciudanía, extranjería, nit, tarjetas de identidad, de quienes figuren como propietarios de los vehículos que son relacionados.
El presente listado será fijado por un término de (5) días hábiles luego de los cuales se considerara surtida la notificación al finalizar el siguiente día hábil a la desfijación del aviso
RESUELVE
Articulo primero: NOTIFICAR LAS SIGUENTES ORDENES DE COMPARENDO, por medio de aviso el cual será publicado en la página web de Alcaldía Municipal de Tuluá y en un lugar público de las instalaciones de la entidad en su sede principal en Tuluá Carrera 30 Callejón Morales primer piso los cuales se relacionan a continuación:
No. | DOCUMENTO | INFRACTOR | COMPARENDO | FECHA COMPARENDO |
1 | 25249700 | MARIA YANETH GIRALDO | 800014910879 | 25/06/2017 |
2 | 5015967 | WALTER CERON OSPINA | 800014910881 | 25/06/2017 |
Articulo segundo: Remitir, copia de la presente Resolución para que adelante el respectivo proceso de publicación.
Artículo tercero: Una vez realizada la publicación ordenada y transcurridos los términos de ley, procédase a incorporar en el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT-, las mencionadas órdenes de comparendo.
Artículo cuarto: Continúese, con el procedimiento establecido en los artículos 136 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012 y 137 de la mencionada normativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE