Aviso Nº 013 del 18 de abril de 2017 – Contribuyentes

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 563 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto No 0019 de 2012 en su articulo 59, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

IDENTIFICACIÓNRESOLUCIÓN VIGENCIASRESUELVE
94390981270-054-6928-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ COY OSCAR ANDRES. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200080121000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($4.059.235,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16357621270-054-7087-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ DIAZ CARLOS ARTURO. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000100022000000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($486.475,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2674750270-054-6972-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MELO MELO RODOLFO. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200070004000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIOCHO ($411.128,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2632568270-054-7022-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARIAS HENAO JOSE JUAQUIN. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200010041000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y TRES ($4.219.063,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15362652270-054-7076-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS GOMEZ GUSTAVO. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200080248000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($4.926.672,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16346491270-054-7007-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AVILA AVILA CELIMO-HERALDO. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200070064000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($306.556,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
11373470270-054-7127-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESPINOSA URIBE RICARDO. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200110154000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($396.476,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31795026270-054-6951-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALDEZ ANDRADE SOCORRO MARGOTH. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.000200120429000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UNO ($340.401,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15604270-054-7119-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-CIVICA-DE-VIVIENDA-POP. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No.010203860028000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($647.832,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6493932270-054-7589-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSORIO QUINTERO CRISTOBAL , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080268000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($1.130.463,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31165069270-054-7571-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARRILLO OSORIO MARLENY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070166000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($688.535,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
29874080270-054-7502-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ VELA CLEOTILDE. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 060000050003000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($828.442,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38249112270-054-7406-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO MENDEZ MARTHA LUCIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140083000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($1.042.915,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14986956270-054-7319-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ CASTRILLON LUIS FERNANDO ; propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080193000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.053.636,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94281766270-054-7357-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMADA HERRERA JOSE NELSON. , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020119000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($1.127.144,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6487872270-054-7557-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEREZ MEJIA LUIS EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060086000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.264.795,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2632568270-054-7368-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARIAS HENAO JOSE JOAQUIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010020000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.214.478,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94153164270-054-8260-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARANGO TRUJILLO SANTIAGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040080000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($1.199.449,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X7719270-054-7635-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DEPARTAMENTO DEL VALLE DE CAUCA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 050000040023000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($990.496,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29872669270-054-7468-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLINA ANDRADE MARIA ILDAURA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021785000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO ($1.063.078,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31490007270-054-7362-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUAPACHA OLIVEROS ANA MARIA MAGDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112560019000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLON DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.017.876,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X7739270-054-7304-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORDOBA ISMENIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020138000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($772.239,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.

ALBA NELLY GÓMEZ GÓMEZ

Profesional Universitario Sección Rentas

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