Aviso Nº 011 del 17 de marzo de 2017 – Contribuyentes

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 563 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto No 0019 de 2012 en su articulo 59, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

IDENTIFICACIÓNRESOLUCIÓN VIGENCIASRESUELVE
1422568650062011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTILLO * WILLIAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106780001000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE ($2.852.615,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2544252950652012-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HURTADO HURTADO FRANCISCA-ANTONIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103020006000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($1.406.889,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
268944651532011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PALACIOS * PABLO-EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111840001001, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($2.167.865,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2987059949602012-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUEVARA POTES MIRYAM . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103100020000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO ($1.029.205,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6671122950912013-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ CUELLAR LUZ-STELLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111340008000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($6.106.365,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
3119066652842014-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VARGAS VILLEGAS BLANCA-FANNY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010200960001000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($1.064.249,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1682370946352011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJA OSPINA LUIS-JAVIER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010100640059901, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE ($1.876.511,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6076506270-054-6451-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTIZ BENITEZ ELMER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010204000001000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($78.540.441,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11308270-054-6482-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INSTITUTO-DE-CREDITO-TERRITORIAL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102690003000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($2.592.300,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11308270-054-6413-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INSTITUTO-DE-CREDITO-TERRITORIAL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102840008000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($2.592.300,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11308270-054-6440-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INSTITUTO-DE-CREDITO-TERRITORIAL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102840009000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($2.592.300,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11338270-054-6434-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INSTITUTO-DE-CREDITO-TERRITORIAL- . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102710002000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2.566.330,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11232 270-054-6466-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES MORENO CLARA-ROSA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104750003000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($2.152.991,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11308270-054-6639-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INSTITUTO-DE-CREDITO-TERRITORIAL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104930018000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($1.474.353,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2643740270-054-6576-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASPRILLA * ROBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010109750018000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.082.575,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X12653270-054-6624-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) I-C-T-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104920004000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($808.876,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66726329270-054-6716-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAICEO NAVARRO MARTHA-LILIANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010100610073000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($2.946.697,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94388529270-054-6753-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALAZAR ARIAS JOSE-SALVADOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103800019901, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($856.623,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31279314270-054-6738-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZUNIGA HURTADO LILIAN-AMPARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021349000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.281.774,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29898612270-054-6672-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VASCO SALAZAR MARIA-MARLENE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112230011000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($1.219.291,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38870113270-054-6786-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PAREDES SALAVARRIETA SANDRA-PATRI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010110990003000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($742.328,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31409093270-054-6699-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HENAO GALLO MARIA-ISABEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010107570005000, que a la fecha, asciende a la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($12.510.723,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16365732270-054-6681-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARZON MENESES FROILAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021818000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.049.574,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X13098270-054-6848-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-LA-UNION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106790011000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($2.457.319,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2618271270-054-6991-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA HERRERA ROMULO-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070420000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($1.089.168,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8362 270-054-6872-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JIMENEZ * MARIA-EMMA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050163000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.085.983,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29898320270-054-7136-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERMUDEZ SANCHEZ TERESA-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030361000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($810.518,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29870317270-054-7212-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ DIAZ FERNEY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021972000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($709.469,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16346897270-054-7027-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MURILLO PATINO CARLOS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010096000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($415.680,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2666783270-054-6931-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALVAREZ BUITRAGO PEDRO-SANTIAGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($339.721,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
41720582270-054-6984-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTILLO SANCHEZ LUZ-TELMA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206230026000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIEZ ($1.938.010,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
41720582270-054-7045-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTILLO SANCHEZ LUZ-TELMA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206170011000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($1.630.581,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14965067270-054-6945-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA * FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010203960030000, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES ($24.995.303,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X13098270-054-7208-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-LA-UNION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106800001000, que a la fecha, asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS ($19.635.122,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2618185270-054-6911-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AYALA AYALA JOSE-GUILLERMO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021744000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($3.375.196,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
900326645270-054-7341-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGROPECUARIA-SECTOR-NORTE-S-A-S . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100010579000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($2.816.656,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2894554270-054-7392-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ * GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021734000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($2.192.264,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16341339270-054-7466-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MATERON HERNANDEZ CARLOS-ORION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104120030000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($2.487.179,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16348756270-054-7536-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA BAHENA HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140011000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE ($2.483.507,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8581270-054-7433-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-DE-ACCION-COMUNAL-DE-LA-VER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070548000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($2.418.456,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
31203577270-054-7507-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARDONA ALBIS AMANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010145000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y TRES ($1.980.053,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94262680270-054-7491-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ACEVEDO VILLADA DENIS-ADOLFO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070044000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS ($1.777.706,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29888100270-054-7570-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALDERRAMA MENDEZ FLOR-ALICIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020011000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($1.755.766,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66872141270-054-7574-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO VASQUEZ ALEXANDRA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112950020000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($1.710.700,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16347845270-054-7584-S2012-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOZANO PALACIO LUIS-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080097000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($881.789,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29868643270-054-7488-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MAZABEL AGUDELO LUCIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108050049000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO QUINCE ($1.505.115,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14986956270-054-7551-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ CASTRILLON LUIS-FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080109000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.500.274,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15604270-054-7477-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-CIVICA-DE-VIVIENDA-POP . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202810018000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.439.578,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
96350524270-054-7548-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN DUQUE LUIS-EDGAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050117000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.397.843,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31202234270-054-7364-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS CARDONA MARTA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.354.634,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
48654355270-054-7291-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTIZ * FRANCIA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022065002, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.295.747,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2676119270-054-7668-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FORERO VELANDIA ISAIAS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120008000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($3.089.457,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16349042270-054-8128-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRO MUNOZ LUIS-ALBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022142001, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.071.634,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8075270-054-8065-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-POPULAR-DE-VIVIENDA-SA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023615000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($3.062.759,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2517545270-054-8101-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANEDA * JAIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140032000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($2.822.205,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2727685270-054-8259-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAMPO LOZANO FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020103000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($2.559.957,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6195782270-054-7609-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALDERRAMA RINCON HERIBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($2.485.565,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14986956270-054-7675-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ CASTRILLON LUIS-FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080118000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE ($2.359.127,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2664975270-054-7663-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVERA RIVERA JOSE-NAUN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070132000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.320.438,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31203577270-054-8194-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARDONA ALBIS AMANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010292000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($2.309.862,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16789879270-054-7900-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN TORO JORGE FREDDY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130249000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($2.242.862,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X14419270-054-8071-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERRERA PARRA FABIO-JOSE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010200160005000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($2.200.803,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6494339270-054-7820-S2014-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ACEVEDO GIRALDO CARLOS-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060022000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE ($653.614,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16341700270-054-8333-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARTINEZ LOPEZ CESAR-IGNACIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020070000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.930.864,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15362652270-054-7895-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS GOMEZ GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070019000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.898.884,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
96350524270-054-7889-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN DUQUE LUIS-EDGAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050194000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($1.856.593,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29693073270-054-7620-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OVIEDO PEREZ SOLEDAD . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050028000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($1.854.816,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29858767270-054-8121-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BARONA VALLEJO BENILDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160018000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($1.847.620,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
2560977270-054-8012-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLANO SOTELO RUBEN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150044000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($1.828.358,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16172270-054-7920-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARELLANA SAAVEDRA DELIA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206510003000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.798.938,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16172270-054-8338-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARELLANA SAAVEDRA DELIA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206510004000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.798.938,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
15362652270-054-7736-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS GOMEZ GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080282000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.766.676,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9450270-054-7698-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MEDINA LINARES LUIS-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120135000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.766.280,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8482270-054-8329-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA GORDILLO JOSE-ERNESTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070130000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1.749.287,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1311031270-054-7904-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARULANDA GIL HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080153000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.745.276,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31794544270-054-8050-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIASCOS RODRIGUEZ LUCY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010109410002000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.730.760,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
821003021270-054-8354-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-DE-VIVIENDA-COMUNITARIA-PRI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112710002000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
821003021270-054-8131-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-DE-VIVIENDA-COMUNITARIA-PRI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112710003000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X51368270-054-8324-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALLEGO CEBALLOS ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106960057000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($1.653.431,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66709780270-054-7965-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERNANDEZ CIFUENTES ANA-DORIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206260040000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO ($1.647.308,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29764605270-054-7600-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ GIRALDO BLANCA-INES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023653000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.496.538,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X55869270-054-8156-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GORDILLO GONZALEZ MARGARITA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104810017000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($1.492.358,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16348756270-054-8344-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA BAHENA HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050150000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($1.440.331,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15604270-054-7824-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-CIVICA-DE-VIVIENDA-POP . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202810019000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.439.578,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6497192270-054-7988-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ POSSO JAIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020166000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($1.421.327,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6496850270-054-8134-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ * JAIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010047000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.383.788,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14986956270-054-8003-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ CASTRILLON LUIS-FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080226000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($1.380.178,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38434586270-054-8267-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALFEREZ SOTELO ADELINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150043000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($1.368.218,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16354695270-054-8148-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES BEDOYA GUIDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050082000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE ($1.359.512,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2727685270-054-8301-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAMPO LOZANO FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020104000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.348.933,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15604270-054-7714-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-CIVICA-DE-VIVIENDA-POP . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202810009000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.344.959,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
8210030217270-054-8029-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-DE-VIVIENDA-COMUNITARIA-PRI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112710005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
32060062270-054-8326-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORTES ESPINOSA DORA-LILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160056000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.326.343,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31193290270-054-7682-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PARRA VARGAS ISABEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202280121000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.075.440,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16367847270-054-8253-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PARRA MARIN HELMER-ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202280122000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.295.276,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su no
16353760270-054-8355-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAMPO LOPEZ CARLOS-ALBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010353000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.281.799,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2579846270-054-7713-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIOS BUSTAMANTE JOSE-SENEN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080138000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.262.857,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16347307270-054-8112-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PATINO OSORIO DIEGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200090240000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($1.252.969,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31793256270-054-8234-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PASOS DIAZ CLAUDIA-MIRIAM . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206270015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($1.246.618,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
91902160270-054-7755-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGROPECUARIA-HERMANOS-ORJUELA-RUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010007000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($1.223.929,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6495349270-054-8026-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERNAL AGUDELO GUILLERMO-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120092000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS QUINCE ($1.221.315,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16356960270-054-7906-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIZ QUICENO JESUS-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120220000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($1.186.971,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
42120002270-054-7819-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ ARANGO PAOLA-ANDREA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120083000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE ($1.182.107,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6555532270-054-7926-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JARAMILLO QUINTERO HUGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150039000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($1.155.589,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2664360270-054-7919-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARANGO MARTINEZ JOSE-MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021173000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($1.154.185,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
10228859270-054-8023-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ RAMIREZ ALVARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020089000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.148.541,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6491702270-054-7914-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA * CAMPOELIAS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030100000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.124.752,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16356042270-054-8207-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO GONZALEZ EDGAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022730000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($1.122.825,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16340236270-054-7676-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VASQUEZ GARDEAZABAL ERNESTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160099000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($1.119.169,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16346491270-054-8008-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AVILA AVILA CELIMO-HERALDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080048000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($1.088.175,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16343085270-054-8083-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TRIVINO VARELA JOSE-ORLANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030458000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.078.232,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29327355270-054-7735-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZAPATA MEDINA INES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010107350015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1.067.587,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1112100600270-054-7930-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALZATE OLAYA MARIA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205960001000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE ($1.066.047,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
19361900270-054-8018-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TORRES PEDRAZA RICARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120215000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($1.060.147,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
79102260270-054-8146-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVERA LAVERDE JOSE-ALCIDES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130007000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.055.484,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29869708270-054-8168-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA MILLAN MARINA-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120061000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($1.029.171,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
10228859270-054-8126-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ RAMIREZ ALVARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020088000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($1.027.500,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X13376270-054-8150-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GRUPO-PROVIVIENDA-AFILIADOS-PLAN- . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010107710006000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($1.019.165,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14940832270-054-8080-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALBARAN QUICENO GUILLERMO-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200030070006, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE ($1.009.717,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94255083270-054-7927-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO SIERRA JOSE-MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021733000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ($990.509,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16356960270-054-7614-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIZ QUICENO JESUS-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120207000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($982.353,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29154972270-054-8232-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONTOYA FRANCO LUCILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120088000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($865.644,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
4426597270-054-7720-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARROQUIN * LUIS-ANGEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000010006000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($842.168,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2402907270-054-8111-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BUESAQUILLO * JUVENCIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000010011000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($828.842,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15860270-054-8070-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-AGRICOLA-INTERVEREDAL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010203560016000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($824.635,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94152609270-054-8096-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESCOBAR TENORIO FRANCISCO-JAVIER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100469000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETENTA Y UNO ($823.071,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9024270-054-7725-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO ARANGO CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060096000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS DOCE ($820.512,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9251270-054-8322-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCO-INSTITUTO-NACIONAL-DE-CONCES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205850003000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($799.196,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8965270-054-7731-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PARROQUIA-DE-LA-MARINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 040000070006000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($798.275,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
34597293270-054-7804-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ BOTERO ADRIANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022811000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($795.665,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2560977270-054-8169-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLANO SOTELO RUBEN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150018000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($788.659,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31203981270-054-8147-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PALAU SALAZAR DIANA-HELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023310000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE ($783.207,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66711007270-054-8107-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLINA FERNANDEZ ELIDA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110170000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($769.578,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9251270-054-7733-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCO-INSTITUTO-NACIONAL-DE-CONCES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205860004000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($765.330,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
X9425270-054-7628-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUJERES-CABEZA-HOGAR-EN-ZONA-DE-C . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120291000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA ($762.730,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31793860270-054-7780-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BETANCOURT VARGAS LINA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022389000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($757.266,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9425270-054-7667-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUJERES-CABEZA-HOGAR-EN-ZONA-DE-C . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120080000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($748.546,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9251270-054-8268-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCO-INSTITUTO-NACIONAL-DE-CONCES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205850005000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA ($731.260,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9251270-054-8165-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCO-INSTITUTO-NACIONAL-DE-CONCES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205850006000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($722.773,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29858767270-054-8063-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BARONA VALLEJO BENILDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030501000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($712.663,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15362652270-054-8233-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS GOMEZ GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070060000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($704.165,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16131270-054-8061-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCO-INSTITUTO-NACIONAL-DE-CONSEC . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205840005000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($701.560,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9065270-054-7622-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FINO RUSSI CAMPO-ELIAS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060155000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIECISIETE ($698.017,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16352889270-054-8261-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SOLIS VELEZ ANDRES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130075000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($696.828,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31111061270-054-8084-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALONSO FRANCO INES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021310000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($689.688,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2678348270-054-8347-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GRISALEZ VALENCIA DOMINGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050044000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($678.992,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66711353270-054-8306-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARENAS MORALES RUBIOLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120121000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($686.572,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14986956270-054-8310-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ CASTRILLON LUIS-FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080110000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($686.572,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
821001376270-054-7923-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOCIACION-DE-VIVIENDA-DE-INTERES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022815000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($677.751,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2508170270-054-7642-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO CARDONA GILBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020083000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($684.217,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16356960270-054-7874-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIZ QUICENO JESUS-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120211000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($687.867,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6492065270-054-7705-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CEBALLOS * LUIS-EVELIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020008000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS ($671.126,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.

 

ALBA NELLY GÓMEZ GÓMEZ

Profesional Universitario Sección Rentas

Descargar el aviso N° 011 del 17 de marzo de 2017