La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:
Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 563 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto No 0019 de 2012 en su articulo 59, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:
IDENTIFICACIÓN | RESOLUCIÓN | VIGENCIAS | RESUELVE |
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16363537 | 5643 | 2014-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESCOBAR VALENCIA CARLOS-HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108510018000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE ($581.715,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29818368 | 5784 | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ TELLEZ MAGNOLIA-ESPERANZA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010100010032901, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($1.362.329,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
805001391 | 270-054-6369-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGRODELTA-S-A . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010203690013000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($4.114.196,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31299833 | 270-054-6735-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ RIVERA ROSSANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104150059902, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($174.784,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
31299833 | 270-054-6667-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ RIVERA ROSSANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104150070902, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($174.784,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8886 | 270-054-6858-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) EMPRESA-COMUNITARIA-BELEN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050189000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.395.577,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6489018 | 270-054-6855-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FERNANDEZ * LEONEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022161000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($328.362,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X14064 | 270-054-6692-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MERCADO TASCON BERNARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010110840006000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($5.191.477,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31189980 | 270-054-6827-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ CALERO MARIA-SATURIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010134000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y CINCO ($5.280.095,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16356960 | 270-054-6832-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIZ QUICENO JESUS-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120223000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($4.294.431,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
3227025 | 270-054-6648-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ CEBALLOS LUIS-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100143000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($3.720.323,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66711122 | 270-054-6849-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIZ HERNANDEZ ENORIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108830013000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.684.994,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2643399 | 270-054-6864-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CANAS GIL GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020048000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL VEINTISEIS ($2.306.026,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6505798 | 270-054-6800-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CUERO SANDOVAL MANUEL-FLORES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000030049000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO ($2.268.035,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2643399 | 270-054-6708-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CANAS GIL GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020050000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.891.834,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16353760 | 270-054-6817-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAMPO LOPEZ CARLOS-ALBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010158000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.797.377,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2674750 | 270-054-6702-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MELO MELO RODOLFO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160055000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.456.595,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6454494 | 270-054-6759-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO TORRES JOSE-NORBEY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010036000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($1.356.178,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X11288 | 270-054-8264-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VINASCO BECERRA MARTHA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102460013000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($3.096.522,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X15027 | 270-054-7974-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OCCIDENTE-Y-CARIBE-CELULAR-S-A-OC . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010200980021000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO ($2.952.631,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16135135 | 270-054-7803-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANO RIVERA JOSE-FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010203850002902, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($2.883.183,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X10964 | 270-054-7812-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLINA * MARIA-EUNICE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102090029000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.820.880,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X14620 | 270-054-7773-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES * LUZ-CARIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010200430018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($2.553.256,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
42546850 | 270-054-7739-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TORCUATO CAICEDO CENOBIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104820013000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA ($2.321.040,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31193387 | 270-054-8277-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAICEDO RIVERA LUZ-MARINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205370001000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($2.261.244,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29869135 | 270-054-8085-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAMAYO * NELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010105990009000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE ($2.150.079,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X54182 | 270-054-7709-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO MELENDEZ VALENTINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112380024000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DIEZ ($2.149.010,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2673383 | 270-054-7871-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DUQUE QUINTERO FRANCISCO-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202410020000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE ($2.073.907,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X11418 | 270-054-8173-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA CASTANO JULIO-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102980021000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($2.024.640,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
14874987 | 270-054-7769-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUINTERO MALDONADO AMADOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021845000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.932.320,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
9763828 | 270-054-8100-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BAYER BETANCUR EDILSON-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205520006000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.276.963,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29171127 | 270-054-7865-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARZON GONZALEZ MARIA-OFELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202260031000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($1.162.527,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8957 | 270-054-8371-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TRUJILLO * ANA-DELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060030000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($673.534,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9272 | 270-054-8372-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERMUDEZ * JOSE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100006000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($673.593,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29882294 | 270-054-8374-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALDARRIAGA ROSERO ROSALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102340019000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($673.365,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16266 | 270-054-8377-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-ACCION-COMUNAL-DE-LA-MORALI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 040000100006000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ($670.808,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
4679511 | 270-054-8378-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MINA PERLAZA EFRAIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110307000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO ($669.118,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1360250 | 270-054-8385-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCHEZ * CARLOS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000170013000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($666.898,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16391 | 270-054-8386-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) POSSU POTES MARIA-NILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010098000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($665.904,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29878174 | 270-054-8389-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIOS MONTOYA MARIA-BERENICE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 050000040028000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS ($664.302,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94391670 | 270-054-8391-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANO SERNA FABIAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000160015000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE ($662.069,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
14325179 | 270-054-8393-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTIZ VASQUEZ MISAEL-HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060002000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($659.872,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2620451 | 270-054-8395-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TRUJILLO LONDONO JOSE-HUMBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000210011000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($659.539,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29880635 | 270-054-8402-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGUDELO CORREA ESTHER-JULIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000090013000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($659.124,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31186584 | 270-054-8407-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ SOTO MARIA-DEL-SOCOORO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130150000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($662.888,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29995965 | 270-054-8409-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO CORDOBA ROSINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202380023000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($653.754,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9159 | 270-054-8410-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PULIDO BENAVIDEZ CARLOS-ALFREDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080092000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($652.417,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16349383 | 270-054-8413-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ MONTOYA ALVARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108240004001, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA ($650.050,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29870810 | 270-054-8429-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERNAL SOTELO EULALIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080007000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO ($631.074,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8867 | 270-054-8435-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERMUDEZ PAZ CARLOS-ALBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050015000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE ($626.099,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1334072 | 270-054-8436-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES FLOREZ LUIS-CENED . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150064000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($625.473,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2672608 | 270-054-8441-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CEBALLOS GALVEZ JAIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110360000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($622.359,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29886522 | 270-054-8445-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRO JARAMILLO EDILMA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000080064000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($619.470,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
24995200 | 270-054-8455-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ MONTES AURA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050069000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($610.283,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2678945 | 270-054-8462-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MENDOZA SILVA FLOREYANO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 070000080005000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL OCHO ($607.008,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66837056 | 270-054-8463-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BETANCOURTH ARANGO MARIBEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010159000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($613.563,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2674968 | 270-054-8464-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTELLANOS CANIZALES DANIEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080040000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($604.929,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
4441221 | 270-054-8466-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEDOYA * PABLO-EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160020000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($596.267,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X15800 | 270-054-8470-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FRANCO * DARIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202950032001, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($601.949,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31660027 | 270-054-8474-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROMERO VICTORIA LEONELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022821000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($591.668,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29831691 | 270-054-8475-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CALDERON RIOS LUCELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205080015000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO ($599.051,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16194 | 270-054-8476-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEDOYA * JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000090007000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($598.646,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X7751 | 270-054-8479-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEDOYA * LUZ-ALEYDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020162002, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($596.558,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29300234 | 270-054-8480-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESPINEL ESPINEL MARIA-FLOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 070000070009000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($596.282,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66717208 | 270-054-8486-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSORIO BURITICA MARIA-FABIOLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111040112901, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($595.564,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29434531 | 270-054-8489-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SUAREZ LONDONO CLAUDIA-PATRICIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111040010901, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($595.564,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8610 | 270-054-8493-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARTINEZ * JUAN-JOSE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010069000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($591.937,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
9850283 | 270-054-8494-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVERA GONZALEZ GUSTAVO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200090017000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($590.204,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29872775 | 270-054-8496-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAICEDO LOPEZ FABIOLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022999000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($594.464,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29393470 | 270-054-8500-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ MONTOYA MARIA-ESNEDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022193000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($583.801,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31200053 | 270-054-8502-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA SANCHEZ GLORIA-ESTELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130113000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($580.516,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1252045 | 270-054-8503-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALAZAR MAMBUSCAY RICARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000080003000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($579.959,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2662095 | 270-054-8505-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORREA LOZANO JORGE-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030161000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($579.696,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94285782 | 270-054-8507-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA LOZANO EDILSON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020166000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($578.184,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29876233 | 270-054-8510-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTACRUZ * FIDELINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050209000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($576.569,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1036114 | 270-054-8511-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARVAJAL QUINTANA BENJAMIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070036000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($575.832,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
55200301 | 270-054-8515-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RINCON RODRIGUEZ ANA-ROCIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023524926, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($572.661,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29268947 | 270-054-8519-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUINTERO GONZALEZ FLOR-DE-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106770017001, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA ($561.030,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16833824 | 270-054-8543-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERNANDEZ ECHEVERRY CARLOS-ANDRES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030497000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE ($557.309,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16342796 | 270-054-8599-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SILVA * WILFER-ENCARNACION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106990016001, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($527.633,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29620387 | 270-054-8613-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONTOYA VASQUEZ ALBA-ROSA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021466000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CUATRO ($522.084,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94391524 | 270-054-8647-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) REBOLLEDO OLAYA NELSON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022817000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($499.360,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
568122 | 270-054-8648-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESPINOSA CASTANEDA LUIS-ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150052000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($498.732,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66715768 | 270-054-8649-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUEVARA MONDRAGON BEATRIZ-AMPARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100071021000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($498.166,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
X9309 | 270-054-8651-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANO * JOSE-DIONISIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100115000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($495.478,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2374399 | 270-054-8655-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) NINO * EDILBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160065000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($493.591,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1116236150 | 270-054-8661-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ CASTANEDA LEIDY-YOHANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000140008000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE ($485.119,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
18385728 | 270-054-8665-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VELASQUEZ MENA JOSE-JAIRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000140009000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE ($485.119,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16380 | 270-054-8669-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALZATE OSORIO MARIA-ALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010029000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($483.172,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X006402 | 270-054-8675-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN FLOREZ EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160070000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE ($476.513,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
14810038 | 270-054-8676-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARDONA CASTANEDA ARLES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140006001, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($476.065,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
29149037 | 270-054-8679-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) NOGUERA GARCIA FLOR-ESMIRA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140248000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($473.733,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29878097 | 270-054-8682-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUARIN HENAO ALBA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080184000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($470.581,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6184593 | 270-054-8685-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSORIO RENGIFO RODRIGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100308000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($475.227,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16352979 | 270-054-8687-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA TASCON VICTOR-DANIEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080130000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($467.956,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2617933 | 270-054-8688-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ * JOSE-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100289000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ONCE ($468.011,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16628204 | 270-054-8690-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GORDON * FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140116000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($467.565,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29880519 | 270-054-8692-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONTOYA GOMEZ MARIA-ANTONIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060189000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES ($466.063,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
900020500 | 270-054-8693-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TAMAYO-DUQUE-Y-CIA-S-EN-C . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200111020000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y UNO ($471.031,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29881406 | 270-054-8696-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ANDRADE PORTILLA CARMEN-ELISA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120428000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($459.720,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9357 | 270-054-8699-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALZATE GALVEZ LIBIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110061000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($455.149,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29652991 | 270-054-8702-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ LOPEZ MARIA-MERCEDES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021957000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($423.729,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2631055 | 270-054-8703-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEJARANO ECHEVERRY JORGE-HUMBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040278000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($453.829,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29876245 | 270-054-8712-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTACRUZ * MARIA-FERNANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050105003, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($451.648,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6488806 | 270-054-8714-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SUAREZ COY MELESIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160026000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($451.531,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
38790059 | 270-054-8715-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ * ROSALVINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100101000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($451.225,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29872020 | 270-054-8722-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BALANTA * LEONOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020583000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($449.572,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2515644 | 270-054-8726-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUICENO TORO EFRAIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200030070000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($448.651,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29853160 | 270-054-8727-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LASPRILLA OSPINA MARGOTH-ACENETH . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070059000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($448.451,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16330124 | 270-054-8732-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ * HECTOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080195000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($446.799,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
29309366 | 270-054-8735-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARIAS GALEANO DUFFAY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023404000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($445.871,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2672392 | 270-054-8736-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BENITEZ VALENCIA ASCENSIO-EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100060002000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($445.871,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9623 | 270-054-8739-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VERGARA CASTANEDA MARIA-LEONELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140197000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($445.478,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2677528 | 270-054-8740-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESPINOSA * ALFONSO-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140065000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($439.566,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2675500 | 270-054-8741-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROSERO HERNANDEZ PEDRO-PABLO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070059000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($444.933,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2412328 | 270-054-8743-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CHACON MATERON JAIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070172000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($444.140,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1112101117 | 270-054-8744-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) USECHE CHAPARRO CAROLINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100060002004, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECE ($444.013,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X53152 | 270-054-8745-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONTENEGRO VARGAS MYRIAM . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020104000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($443.566,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31185260 | 270-054-8747-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA * GEORGINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021213001, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($441.649,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16413 | 270-054-8756-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BONILLA * MANUEL-SANTOS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000030027000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($437.738,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional |
6505843 | 270-054-8760-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRUZ MEJIA EZEQUIEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010095000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($325.438,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29886634 | 270-054-8762-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SOLANO ZAMORA ORFA-NERY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000100028000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($434.872,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
36954997 | 270-054-8764-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALAS JARAMILLO AUDI-RUBIELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080120000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($434.146,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29368378 | 270-054-8767-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOZANO MENDOZA MARIA-VICTORIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021332000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($431.269,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X15336 | 270-054-8773-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVERA VALENCIA NIDIA-MARY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010201620093046, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($429.562,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29868747 | 270-054-8775-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEREIRA * MARTHA-TULIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040272000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($427.672,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6508794 | 270-054-8776-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUINTERO OSPINA JORGE-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070172002, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE ($427.312,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29892050 | 270-054-8777-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA CACERES LEOPOLDINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070029000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($426.595,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8499 | 270-054-8778-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MURGUEITIO LASSO JAIRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070295000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($426.245,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X007273 | 270-054-8779-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MURGUEITIO LASSO YESID . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070296000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($431.740,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X001431 | 270-054-7146-S | 2011-2015 | ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ GARCIA LESBIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010201170016000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($6.472.497,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
ALBA NELLY GÓMEZ GÓMEZ
Profesional Universitario Sección Rentas