Aviso Nº 008 del 24 de febrero de 2017 – Contribuyentes

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 563 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto No 0019 de 2012 en su articulo 59, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

IDENTIFICACIÓNRESOLUCIÓN VIGENCIASRESUELVE
25214133270-054-8369-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * LUZ-DARY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023192910, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($449.339,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29892101270-054-8379-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) NIEVA * DELIA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070027000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRES ($669.003,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38872817270-054-8394-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PARRA MONTOYA MARIA-ISABEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023383000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($668.390,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2503568270-054-8403-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTAMARIA SANCHEZ SEGUNDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023428000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($658.558,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29871745270-054-8404-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JIMENEZ VIRGEN TARCILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050210000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($657.645,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29304973270-054-8405-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JIMENEZ PINO GLADYS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022823000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($656.831,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29857774270-054-8408-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIL MONTOYA ROSA-HELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103370011000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($654.391,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66714917270-054-8411-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RESTREPO VALENCIA LUDIVIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023493000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($651.489,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94150036270-054-8412-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BETANCOURT CEBALLOS HENRRY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030309001, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($650.814,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29872501270-054-8415-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FLOREZ MENDOZA LUZ-MARY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020666000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($648.793,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2675646270-054-8418-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BUSTAMANTE RAMIREZ LUIS-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030392006, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($636.712,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31190578270-054-8419-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) NINO GIL MARIA-TERESA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103290039000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($526.510,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2602393270-054-8420-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PAREDES RENGIFO CIRO-GERMAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021113000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($644.529,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29881573270-054-8421-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALDERRAMA GONZALEZ CLAUDIA-FERNA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000130003000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($644.407,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29531706270-054-8422-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANEDA CASTANEDA ROSALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205030019000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($644.366,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8290270-054-8423-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OCAMPO CAICEDO HUGO-LEON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050019000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE ($642.037,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2674249270-054-8425-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FLOREZ * HUMBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021838001, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($637.997,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29873322270-054-8426-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HENAO ORTIZ DEYSI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000030018001, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($636.773,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29860116270-054-8431-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS REDONDO OFELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070930000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($630.145,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14799194270-054-8440-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VILLADA PIEDRAHITA JOSE-OCTAVIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021042000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($623.440,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
860509451-5270-054-8447-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORPENTUNIDA-CORPORACION-SOCIAL-P . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021268000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($617.894,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66726806270-054-8448-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROMAN RENGIFO MARTHA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050118005, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CATORCE ($616.514,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2461470270-054-8449-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VELEZ MENA LEON-ENEICER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040289000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($615.452,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16832632270-054-8452-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZAMORA REYES WILSON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022818000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($613.217,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29886636270-054-8460-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRO JARAMILLO DEMETRIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000080046000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($607.757,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29877623270-054-8499-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SUAREZ OSORIO MARTHA-LUCIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100024408938, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($584.776,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6499542270-054-8517-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRUZ * PABLO-EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050039000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($570.696,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
568122270-054-8520-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESPINOSA CASTANEDA LUIS-ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150025000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($567.983,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6456173270-054-8522-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGUIRRE LONDONO RODOLFO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010021000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($567.193,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29377651270-054-8523-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GAVIRIA * ISABEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021093000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($563.955,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
21939307270-054-8526-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ECHEVERRY * MARIA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021133000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($565.343,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su no
2510820270-054-8528-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BOCANEGRA * LUIS-ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100010125000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($564.579,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2668344270-054-8533-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO MURILLO VICTOR-MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020474000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($561.536,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2460338270-054-8534-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS VICTORIA RODOLFO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050089000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($560.369,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6505622270-054-8537-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SOLANO MILLAN MARCO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010034000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO ($559.045,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29856016270-054-8542-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) COY AVILA AMPARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110031000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($558.980,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6471515270-054-8544-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALAZAR SALAZAR JOSE-LUIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160032000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($556.494,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X7774270-054-8549-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANCLEMENTE * ALBA-NERY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020410000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($554.296,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66725458270-054-8550-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MEDINA GUTIERREZ SAIRA-VANESSA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100024371000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES ($554.023,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8943270-054-8554-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RENTERIA BECERRA ANA-CARLINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050141000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($552.687,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31201046270-054-8555-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VILLEGAS GOMEZ YOLANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021549000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS ($552.306,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
70415529270-054-8556-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARO OSORIO ORLANDO-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080005000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE ($552.111,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
10055571270-054-8558-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARROYAVE OSORIO ALVARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021913001, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($550.577,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16365356270-054-8561-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO RENDON JESUS-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160102000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($556.555,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1123767270-054-8577-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SIERRA RODRIGUEZ JOSE-ULPIANO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010153000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ($540.400,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66728237270-054-8578-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ * ROSA-ELVIRA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000060024001, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($540.235,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29884311270-054-8579-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA * RUBIELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000090011000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($539.938,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X7900270-054-8581-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEREIRA MARTINEZ ARMANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021709000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($539.484,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6505520270-054-8583-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VELASQUEZ * RICARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000070001000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE ($538.069,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16470458270-054-8585-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SUAREZ RIASCOS GUSTAVO-FRANCISCO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130001000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($536.473,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31192654270-054-8586-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) REYES SAAVEDRA OLGA-LUCIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022739000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($535.439,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
10167403270-054–8590-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO GARCIA OSCAR-JULIAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200060099000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($532.666,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16350616270-054-8591-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CEBALLOS MARIN JOSE-MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021910000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO ($531.705,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29874779270-054-8595-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BETANCOURT RAMIREZ ISLENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 060000130012000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y SEIS ($530.066,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16340856270-054-8601-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HOYOS VILLEGAS JORGE-ELIECER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021850000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($527.483,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16346836270-054-8602-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA OSPINA LUCIANO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030320000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SEIS ($527.206,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2672661270-054-8604-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA ORTIZ JUAN-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080078000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($526.604,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2670217270-054-8608-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALEANO * LUIS-FELIPE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070013000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($525.445,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16219270-054-8609-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEDOYA * GONZALO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000070011000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($525.420,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14877432270-054-8611-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PULGARIN REYES JOSE-ALDEMAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140018000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($523.249,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29549269270-054-8615-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PRADO ARROYO MARIA-SOCORRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023378000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS ($520.201,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16360702270-054-8616-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVAS PRADO CARLOS-HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023379000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS ($520.201,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66723076270-054-8617-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARBELAEZ OCAMPO LUZ-ESTELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140101000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL VEINTICUATRO ($520.024,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29278137270-054-8621-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MEJIA QUINTERO ANA-ESNEDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030511000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($517.940,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29872197270-054-8623-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEREIRA ESCOBAR CARMEN-EMILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021710000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($516.327,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29149112270-054-8624-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALAZAR LOPEZ NANCY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140037000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($515.928,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
9891881270-054-8625-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TORO GALVEZ JOSE-ALBEIRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110716000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($514.972,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6505926270-054-8626-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONCADA CRUZ FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010106000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($514.330,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31790034270-054-8627-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZAMBRANO MEDINA MARIA-DEL-SOCORRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030076000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($513.394,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8714270-054-8630-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA PATINO GILDARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020115000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($508.771,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29861607270-054-8631-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PLAZA DAZA CLEMENTINA-ISAURA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021182000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($507.719,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29854183270-054-8632-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALVERDE * MARIA-PERSIDES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130035000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y SEIS ($507.096,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6512023270-054-8633-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGUIRRE OSPINA OMAR-GUILLERMO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050258000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($505.310,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29876638270-054-8636-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LERMA MANZANO RAQUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021956000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($504.299,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29844100270-054-8637-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) NARANJO RESTREPO MARTHA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100034000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($504.167,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29875980270-054-8638-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTANO SERNA LUZ-ADRIANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021603000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE ($503.811,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16239270-054-8639-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HENAO * JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000140006000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($503.758,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8074270-054-8642-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ * ROSALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023439000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($500.918,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1112099187270-054-8644-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARIAS OSORIO ROSA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022819000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($499.360,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
43555822270-054-8645-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERMUDEZ MESA MARTHA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022812000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($499.360,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
6429053270-054-8646-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BERMUDEZ MEZA CARLOS-IVAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022810000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($499.360,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29794714270-054-8660-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARZON HOLGUIN NELLY-ADELAIDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021476000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($485.591,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29880636270-054-8671-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALBARRACIN CARRENO MARIA-REGINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 060000010003000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($481.867,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6462876270-054-8672-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRALDO GOMEZ JAIRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 060000170006000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($481.556,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1116241279270-054-8673-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ RODRIGUEZ NAYIBI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 040000060007000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($478.977,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
31191682270-054-8716-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ HERNANDEZ LUCELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023530927, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($451.236,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29884044270-054-8721-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SOTELO DIAZ CANDELARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000010001000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($449.620,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6511470270-054-8749-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS JARAMILLO ALVARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103770007001, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($441.131,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X13609270-054-8753-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LIGA-COLOMBIANA-DE-RADIOAFICIONAD . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108300004001, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($438.663,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31198171270-054-8757-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRUZ OSORIO DIONILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000100009000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($436.525,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6488419270-054-8761-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ MARIN PEDRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010102430007000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($434.885,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66718679270-054-8763-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZAPATA * NASLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021544000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($434.799,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16184270-054-8768-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CAPILLA-DE-SAN-JOSE-DE-MONTELORO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000050001000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($430.892,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
13107003270-054-8772-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BANGUERA CAICEDO MARCELINO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112080004000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($429.851,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31194525270-054-8793-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LARA MARTINEZ MARIA-MAGDALENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103610009001, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOS ($422.102,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29308986270-054-8801-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEREZ ACEVEDO ROSALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000200027000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($418.665,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29886707270-054-9041-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BAQUERO OSPINA MARIA-EOCARIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000040049000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($316.291,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66727984270-054-9043-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ESCUDERO * LUZ-ALICIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202450007000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($315.393,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1290028270-054-9044-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO CARDONA FIDEL-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020109000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($314.560,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2675599270-054-9048-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTA LEZCANO MARCO-DAVID . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120136000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINCE ($313.015,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66716635270-054-9049-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HOLGUIN SANTACRUZ LUZ-STELLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050105000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($312.350,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
31192666270-054-9050-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MERCHAN GARCIA MARIA-DELFINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160028000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($312.234,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6749005270-054-9051-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOZADA * JOSE-ROILSON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050306000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTITRES ($312.123,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16356087270-054-9052-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JARAMILLO OSPINA LAZARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140129000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO ($311.103,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8435270-054-9055-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOZANO MORENO MISAEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070125004, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($309.653,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
29880477270-054-9056-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TAMAYO GARCIA MARIA-ISAURA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080011000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($308.427,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16358598270-054-9057-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARANA HERNANDEZ ROBERT-WILSON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021547000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($307.685,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8854270-054-9059-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) INCODER-INSTITUTO-COLOMBIANO-DE- . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040142000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($306.945,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X007991270-054-9060-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORREA RODRIGUEZ ESTHER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000090005000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($306.856,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6513380270-054-9061-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ DUQUE EDGAR-HIPOLITO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022946000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($306.428,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2673761270-054-9064-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BLANCO SUESCUN ANDRES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 070000080006000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($305.765,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16345038270-054-9065-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PAPAJOI DIAZ BERNARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000090020000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($305.368,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X006427270-054-9067-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTAMARIA LONDONO LEONOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150037000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($304.617,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6202608270-054-9068-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SANTOS TULANDE JOSE-NICOMEDES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050107002, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($303.343,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6508859270-054-9070-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARRILLO OSORIO JOSE-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070165000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($302.682,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15531661270-054-9074-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HENAO SUAREZ EVIDAL-GENARO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200140088000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($301.353,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29876021270-054-9075-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OBILLUS MURILLO CRISTOBALINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050014000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($301.850,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2122461270-054-9077-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PABON PABON JORGE-ISIDRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040089000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($300.931,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16346381270-054-9080-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VILLEGAS * GUSTAVO-ADOLFO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040084000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($298.852,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66680582270-054-9081-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LEYTON RINCON MARIA-EUGENIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010203520018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO ($297.074,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29898489270-054-9086-S2012-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALEANO * BLANCA-NEICY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205320001001, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO ($229.508,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2677553270-054-9087-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES CORREA JOAQUIN-EMILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021201000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($263.803,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
52754336270-054-9088-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SOTELO CARRILLO LILIANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111490022903, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($257.456,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31790603270-054-9091-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIOS ARIAS ANA-GLEIDY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010205040031000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($242.557,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29856713270-054-9103-S2012-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALVARADO CIFUENTES ALFONSINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021774000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ ($2.275.110,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
91492105270-054-9109-S2014-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALINAS SALAMANCA ALEXANDER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010109820024000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($959.985,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
267816844562004-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERRERA SOSA LUIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104850010000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($75.990.392,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional

MONICA LORENA VASQUEZ CUELLAR

Profesional Universitario Sección Rentas (A)

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