Aviso Nº 006 del 15 de febrero de 2017 – Contribuyentes

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 568 del Estatuto Tributario Nacional, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

IDENTIFICACIÓNRESOLUCIÓN VIGENCIASRESUELVE
16359027270-054-7640-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALVAREZ LONDONO JORGE-OLIVER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010109010030000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCO ($2.986.005,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8459270-054-7718-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DOMINGUEZ GONZALEZ PEDRO-SANTIAGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070026000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($2.909.591,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6458730270-054-7924-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA * JOSE-ROMEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.897.737,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31905195270-054-7849-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUINTERO CORTES BEATRIZ . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120023000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($2.768.600,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16349651270-054-7822-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUTIERREZ * JESUS-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021737000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.730.693,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9161270-054-8356-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ROJAS AVILA ANA-TERESA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080084000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($2.657.829,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29804936270-054-8217-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA ARIAS NELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010019000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($2.642.978,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16350270-054-7915-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JUNTA-ACCION-COMUNAL-DE-STA-LUCIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 070000100006000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA ($2.631.160,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8286270-054-8257-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DELGADO VALENCIA BLANCA-EUFEMIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050092000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.613.755,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X11815270-054-7743-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BENITEZ DIAZ JORGE-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103450011000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE ($2.596.913,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9517270-054-8216-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GUTIERREZ GUTIERREZ ISIDRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130152000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.566.438,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1116247599270-054-8334-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) REINA CASTRO KOREXY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021663000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($2.562.187,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29876106270-054-7843-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRUZ VIRGEN MARIA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050177000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($2.546.198,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29085697270-054-7979-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO HERNANDEZ MARIA-ANTONIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000030037000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.538.158,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31790041270-054-7912-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA RAMIREZ ANUNCIACION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010030000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($2.462.719,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66723091270-054-8340-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RESTREPO TABORDA NELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104120027901, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($2.442.740,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9103270-054-7786-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AVILA AVILA EMILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070002000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.438.366,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6497213270-054-7952-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRUZ GRANDA HECTOR-FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023003000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($2.384.963,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29880133270-054-7816-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ GARCIA ANA-LUCILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000050011000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($2.355.324,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
29872925270-054-7947-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OCAMPO CANON LILIANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022103000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($2.291.910,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15259121270-054-7693-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTIZ TORRES JUAN-ANGEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160021000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.335.474,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66714160270-054-8154-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ OSPINA RUBIELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112210010000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($2.314.215,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X52169270-054-7954-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VASQUEZ AVELLANEDA DANILO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040056000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($2.277.459,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29884136270-054-8024-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARTINEZ MORALES FANNY-ESTELLA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010107000007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($2.249.298,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66721833270-054-8176-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN MENDEZ ANA-LUCIA MARIN MENDEZ , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021236000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($2.195.500,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66939535270-054-7637-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MILLAN CASTANEDA JANETH . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112770020000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE ($2.171.067,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
15940114270-054-7629-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTEGON QUIJANO JORGE-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020615000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS ($2.156.036,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31191697270-054-8115-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMIREZ RAIGOSA NANCY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110652000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1.934.887,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
3614705270-054-7749-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVIS HURTADO HORACIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020036000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($1.906.712,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
7534164270-054-7724-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ CANAS REINERIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050196000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO ($1.866.504,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16733058270-054-8312-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) AGUDELO DUQUE JUAN-CARLOS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050168000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.867.241,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66721764270-054-8119-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VILLA ESPINOSA MARIA-FERNANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022506000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($1.854.816,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X46364270-054-8275-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MENDOZA GALEANO ILDELLARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070127000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO ($1.853.071,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X56450270-054-8254-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALEANO MENDOZA ROSANA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070123000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1.837.939,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29805049270-054-8286-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JARAMILLO SERNA ALIRIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120013000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.831.688,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6140065270-054-7793-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TIRADO VILLADA JOSE-LUIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050236000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1.821.439,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X14286270-054-7981-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERRERA * DARLIN-KARIME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112950016001, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS ($1.809.206,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1151936244270-054-7641-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GAVIRIA PUENTES CARLOS-EDUARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120691000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO ($1.806.205,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29886507270-054-7794-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALZATE SANTACOLOMA MARIA-SALOME . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010142000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.802.594,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6495016270-054-7644-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN * ENRIQUE-JAVIER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200160061000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.798.995,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
43166262270-054-7940-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PUERTA MONSALVE ESMERALDA-DEL-SOC . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112830009000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.765.284,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15580270-054-7938-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PARRA RUIZ ANCIZAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202280070000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.741.457,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94457827270-054-8075-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALBAN GONZALEZ ALFREDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112550032000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($1.737.991,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
24010435270-054-8158-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONTOYA * LUZ-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112720015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($1.719.762,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8390270-054-8074-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ * MIGUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100060043000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($1.711.168,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X006458270-054-7685-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZULUAGA VILLA RODRIGO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($1.708.854,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
14886764270-054-8327-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO HERNANDEZ CARLOS-ELMER . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103040020000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NUEVE ($1.616.509,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X16694270-054-8049-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RINCON * LUIS-ALBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010106500031000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.591.574,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X12772270-054-7959-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) REBELLON RAMIREZ NATHALIA-VANNESS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010105670015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.575.238,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29320293270-054-7825-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ ZULETA ROSALBA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202400019000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS ($1.562.202,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31198384270-054-7669-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ FULLER CLARA-INES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010201490073000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.519.536,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6484080270-054-7970-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MONEDERO CORRALES GILBERTO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010103080010000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($1.516.176,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X13697270-054-8196-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BALLESTEROS GOMEZ FERNEY-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010108660013000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE ($1.495.717,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
8210010431270-054-7869-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ASOPECAM-ASOCIACION-DE-PEQUENOS-C . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000160012000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS ($1.447.026,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66722743270-054-7881-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BARON * ANA-PATRICIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010110570011901, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.456.694,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31204948270-054-7699-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RUIZ BETANCUR MARIA-SOLEY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010201020060902, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.426.445,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38793989270-054-8244-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRO GARCIA YAMILETH . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 020000100005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE ($1.415.514,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
29843105270-054-7997-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JIMENEZ * MARIA-CIELO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010105200013000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.381.855,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
66724586270-054-7858-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VILLAFANE PIEDRAHITA JACKELINE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112440005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE ($1.381.315,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16341130270-054-7655-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO RENGIFO LUIS-ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202820026000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($1.369.366,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
1289665270-054-8125-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) QUEVEDO VANEGAS JULIO-CESAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202380010000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.349.435,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16277350270-054-7809-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FLOREZ GARCIA JAIRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010110640017000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($1.304.516,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
6347653270-054-8221-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PUYO OSORIO JOSE-LUIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021480000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.299.852,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X15623270-054-8331-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ * ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202390012000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.291.568,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9644270-054-7617-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GRANADOS SUAZA JORGE-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150014000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($1.277.133,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
38850265270-054-7751-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MUNOZ CANO MARIA-MARGARITA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111270027000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($1.275.917,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X9281270-054-7683-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASETA-COMUNAL-PLAN-PADRINOS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100158000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.269.741,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16358019270-054-7917-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SAAVEDRA FAJARDO FERNANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010022000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.267.555,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16357648270-054-8247-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALVEZ GALVEZ OSCAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110332000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE ($1.262.207,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8273270-054-7717-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CALERO * LUZ-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040180000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.261.332,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2525085270-054-8319-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PENA MATEUS JOSE-MIGUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050123000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE ($1.254.089,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
31800042270-054-7654-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DAVILA LUGO MARIA-LUZ-DARY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110181000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ONCE ($1.254.011,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2664151270-054-7991-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PEDROZA PEREZ LUZMILA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020146000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($1.249.186,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional
66717651270-054-7811-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PASIMINIO MANRIQUE MARIA-ELIZABET . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010107670018901, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($1.245.619,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6194551270-054-8020-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BELTRAN * CARLOS-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200100077000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($1.245.249,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
94367526270-054-8230-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MEJIA * JOSE-SINAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000080051000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.242.935,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2671308270-054-7639-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORALES RAMIREZ OTONIEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070009000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE ($1.237.812,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
X8820270-054-8057-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO CARDONA MARIA-LEIDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.229.288,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2471055270-054-7928-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARROYAVE QUINTERO JOSE-ARLEY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120139000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.198.988,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6197863270-054-8240-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CONTRERAS BECERRA ABSALON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112560032000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.198.384,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
16349926270-054-7721-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LEAL RUIZ EDISON . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000070092000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE ($1.196.412,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6455941270-054-7791-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ZAPATA CARDONA CARLOS-ARTURO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010004000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.194.459,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
6197911270-054-7887-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TELLES * HECTOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050107001, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($1.190.206,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
2669794270-054-8345-S2011-2015ARTÍCULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RENGIFO * PATRICIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020046000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($1.177.523,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en artículo 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los artículos 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.

ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ

Profesional Universitario Sección Rentas

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