La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:
Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 568 del Estatuto Tributario Nacional, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:
IDENTIFICACION | RESOLUCION | VIGENCIAS | RESUELVE |
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X14287 | 270-054-8163-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) IGLESIA-CRISTIANA-PENTECOSTES-DE- . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112960004000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66723898 | 270-054-7818-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA VANEGAS CLARA-INES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112220004000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66721432 | 270-054-8045-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RODRIGUEZ PINEDA MARIA-HELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112220011000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.683.436,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29142150 | 270-054-7652-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PENA SANCHEZ NORA-NELLY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206240002000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($1.668.593,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6499508 | 270-054-8037-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VALENCIA CARVAJAL ALFONSO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050099000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($1.668.642,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
4533357 | 270-054-8028-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BLANDON MADRID JOSE-LUIS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110006000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO ($1.668.041,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66721181 | 270-054-7847-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEDOYA MESSA SANDRA-PATRICIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021354000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($1.667.917,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
5287782 | 270-054-7978-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LEYTON PARRENO FRANCISCO-ISIDRO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080119000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.667.238,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
21686164 | 270-054-8139-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GRAJALES JARAMILLO DAISY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050062000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($1.633.391,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2668112 | 270-054-7902-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) JARAMILLO CORRALES NESTOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000080010000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.631.931,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8329 | 270-054-8186-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FORERO * MARIA-ISABEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050120000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($1.602.199,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
38967430 | 270-054-7734-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARCE ORTEGA NUBIA-NERY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000070002000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1.600.687,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94390616 | 270-054-7702-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ATEOHORTUA HOLGUIN VICTOR-MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112070004000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($1.591.582,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29873566 | 270-054-8314-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORDONEZ GARCIA NUBIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080010000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($1.581.969,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6489010 | 270-054-8122-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MOLINA GONZALEZ OSCAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200070005000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($1.577.523,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6316001 | 270-054-8002-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HURTADO TRUJILLO HELMER-FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100010170000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($1.577.853,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29861104 | 270-054-8038-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARANGO ARANGO ROMELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020069000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO ($1.554.035,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29870602 | 270-054-8283-S | 2013-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ GAVIRIA LEONOR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000090026000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.028.435,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16358208 | 270-054-8237-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO VALDERRAMA ORLANDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300020012000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.530.244,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2517789 | 270-054-7726-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MARIN ARIZA FOCION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050107000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.524.468,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
27186407 | 270-054-7882-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ RODRIGUEZ POLICARPA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080065000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($1.481.467,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2640718 | 270-054-8067-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PINEDA RESTREPO JOSE-JOAQUIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010066000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.481.274,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31843770 | 270-054-7861-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRILLON AGUIRRE ROSA-CELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050167000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO ($1.477.505,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16364495 | 270-054-8017-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GAVIRIA SARMIENTO REINALDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111590008000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.475.859,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
4679470 | 270-054-7850-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CASTRO TORRES MANUEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112570020000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($1.474.486,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X007611 | 270-054-8082-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) FLOREZ VALENCIA ENCARNACION . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100020964000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.463.378,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16366373 | 270-054-7651-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BEJARANO FERNANDEZ EVELIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040269000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($1.443.185,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8211 | 270-054-7934-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CENTRO-COMUNITARIO-LA-PALMERA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040024001, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($1.419.165,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2661713 | 270-054-8088-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOZANO BETANCOURT TULIO-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000080022000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.434.264,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8563 | 270-054-8000-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VICTORIA GUTIERREZ SANDRA-PATRICI . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070752000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE ($1.432.077,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. . ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94364800 | 270-054-7684-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BARCO AVILA FELIX-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040041000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.419.659,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6490381 | 270-054-8081-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GARCIA PRADO LIBARDO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200010083000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($1.413.413,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
3479115 | 270-054-7696-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIEZ GALEANO SAMUEL-ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080039000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.392.678,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9150 | 270-054-7972-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ANDRADE VALDEZ SEGUNDA-HERMELIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200080066000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCE ($1.388.012,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2661571 | 270-054-7688-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALEGRIAS CAMBINDO MIGUEL-ANGEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100023319000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($1.387.161,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
1116240521 | 270-054-8055-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HERNANDEZ OCAMPO SANDRA-LORENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010112940009000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($1.379.160,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
38990684 | 270-054-7761-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RAMOS GARZON EDITH . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000020019000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($1.358.291,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29886961 | 270-054-8117-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VELASQUEZ JARAMILLO ADELIA-ENNA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000060001000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.326.232,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16351 | 270-054-7889-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) POLANCO MEJIA TULIO-ENRIQUE . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 080000010010000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS MIL CIENTO DIEZ ($1.301.110,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29446693 | 270-054-7795-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALLEGO ARANGO LILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100022849000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($1.312.721,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X006590 | 270-054-7946-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ALPALA PEREZ HERNAN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200130043000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($1.311.785,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X7954 | 270-054-8016-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) TROCHEZ VARON ANA-MILENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100021839000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($1.295.286,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2526820 | 270-054-7603-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GONZALEZ MORENO EFRAIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200050146000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLoN TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($1.302.598,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolucion y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligacion y hasta el momento del pago total de la misma, m?s las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolucion, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesoreria Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto ?nico Tributario Municipal y dem?s normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion, procede el recurso de reconsideracion que podr? interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificacion, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ
Profesional Universitario Sección Rentas
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