La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:
Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 568 del Estatuto Tributario Nacional, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:
IDENTIFICACION | RESOLUCION | VIGENCIAS | RESUELVE |
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8,90904E+11 | 270-054-6382-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) BANCO-COMERCIAL-ANTIOQUENO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010101630023902, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($24.746.853,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
6349879 | 270-054-6645-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MURILLO BUENO HECTOR-FABIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104920005000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($898.297,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29857988 | 270-054-6572-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIVERA CANARTE ZOILA-ROSA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010100750003000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.288.969,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29806477 | 270-054-6778-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SERNA MUNOZ AUDELINA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010202370015000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.813.388,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16169 | 270-054-6777-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GOMEZ OROZCO NATALIA-MARCELA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206370006000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($2.014.663,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9695 | 270-054-6675-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LONDONO ARBELAEZ PEDRO-NEL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200150032000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.393.551,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional |
16833685 | 270-054-6839-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) RIOS LASTRA ANTONIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110096000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.104.595,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16346102 | 270-054-6851-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) OSPINA * RAUL . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200110132000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($419.572,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2674644 | 270-054-6822-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) PAEZ RODRIGUEZ POMPILIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000300010232000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($361.381,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
94165072 | 270-054-6719-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ORTIZ * ELKIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100040162001, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($305.417,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8304 | 270-054-6847-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GALEANO * MARIA-NERY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050052000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($301.450,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9409 | 270-054-6657-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) HOGAR-JUVENIL-CAMPESINO-DE-LA-MAR . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120052000, que a la fecha, asciende a la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($30.498.233,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
320538 | 270-054-6747-S | 2012-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CELENTANO * LUCIANO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111350023000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($6.255.567,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29277936 | 270-054-6656-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) MORENO ESCOBAR FANNY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010104560039000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($5.971.474,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31957096 | 270-054-6767-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CRESPO VALENCIA ROCIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200040046000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO ($4.273.601,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
2632247 | 270-054-6732-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ JEREZ PEDRO-JULIO . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200090037000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($2.809.719,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66720582 | 270-054-6799-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ AGUIRRE ANA-MILENY . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100030049000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($2.754.407,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66722277 | 270-054-6765-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CABRERA PATINO MARTHA-CECILIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120449000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($2.572.334,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X8309 | 270-054-6730-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CARVAJAL ROJAS MAGDALENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100050079000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ($2.553.620,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X16251 | 270-054-6769-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARENAS CASTANO TERESA-DE-JESUS . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 030000160007000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS ($2.447.076,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional |
8002106080 | 270-054-6808-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) CORPORACION-DE-VIVIENDA-PENARANDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010206510020000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($2.367.835,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. . ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X14835 | 270-054-6843-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) VASQUEZ * REINALDA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 010200750004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($2.146.487,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
66956178 | 270-064-6818-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) DIAZ RAMOS ERIKA-MARIA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200120442000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($1.814.824,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
29798583 | 270-054-6707-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARIAS BRITO MERCEDES . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020046000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($1.587.602,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
18195235 | 270-054-6655-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) GIRON LOPEZ JORGE-ABRAHAM . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200020062000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.583.334,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
X9222 | 270-054-6701-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) ARDILA PARDO JOSELIN . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200090128000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.454.296,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
31192599 | 270-054-6802-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) LOPEZ VALDERRUTEN MARIA-ELENA . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000100070154000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($1.357.742,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
16241558 | 270-054-6869-S | 2011-2015 | ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tulua, Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra del (los) contribuyente(s) SALGADO GRISALES JOSE-YESID . , propietario (s) y/o poseedor (es) del predio identificado catastralmente con el No. 000200090035000, que a la fecha, asciende a la suma de MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE ($1.128.612,00), correspondiente a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tulua, Valle del Cauca, para que inicie el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 23 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en ARTICULO 59 de la Ley 788 de Diciembre 27 de 2002, en concordancia con los ARTICULOs 518 y 519 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación, ARTICULO 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el ARTICULO 722 del Estatuto Tributario Nacional. |
ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ
Profesional Universitario Sección Rentas