AVISO N° 027 DE NOVIEMBRE DE 2018

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 563 del Estatuto Tributario Nacional, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACION OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

EXCOPREDIALRESOLUCION VIGENCIASRESUELVE
20181806010103450057000270.59-47662017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALOMAR GARCIA MARINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103450057000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($320,212.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de
cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181809010103480024000270.59-47692017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SERNA CARDONA PAULA-ANDREA , SERNA BENAVIDEZ JUANSEBASTIAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103480024000, que a la fecha,
asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($561,329.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181817010103500055000270.59-47772017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALINDO LOPEZ JOSE-OMAR , ESCOBAR MARMOLEJO MARIACECILIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103500055000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($179,881.00),
correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto
Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181820010103510011000270.59-47802017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CHALARCA MARTINEZ OMAIRA , OMAIRA CHALARCA MARTINEZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510011000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($98,232.00), correspondientes
a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181850010103640022000270.59-48102017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ * FABIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103640022000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($535,814.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181852010103660013000270.59-48122017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PAREJA VILLEGAS JOSE-OMAR , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103660013000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($330,418.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181855010103670037000270.59-48152017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GRISALES MARIBEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103670037000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($187,534.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181872010103760040901270.59-48322017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MURGUEITIO COLONIA ANDERSON , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103760040901, que a la fecha, asciende a la suma de
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($334,245.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181874010103770009000270.59-48342017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESCOBAR * AURENTINO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103770009000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($108,438.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181875010103770018000270.59-48352017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MAZABEL GIL FRANCISCO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103770018000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($202,843.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181876010103810038000270.59-48362017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CASTILLO GARZON ROSANA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103810038000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($269,183.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181878010103830002000270.59-48382017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PEREA TOBAR MARIA-HERLINDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103830002000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($202,274.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181882010103960012000270.59-48422017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SUAREZ AHUMADA ALICIA , PATINO SUAREZ SORAYDA , PATINO SUAREZ JOSE-DUVAN , PATINO SUAREZ JOSE-FERNANDO , PATINO SUAREZ SORAYDA , PATINO SUAREZ JOSE-DUVAN , PATINO SUAREZ JOSE-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con
elNo. 010103960012000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211,773.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del
pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181891010104040021000270.59-48512017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DIAZ OCAMPO CLAUDIA-PATRICIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104040021000, que a la fecha, asciende a la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($266,631.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes
20181892010104060005000270.59-48522017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RENGIFO OTERO BETSABE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104060005000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($496,265.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181895010104100060000270.59-48552017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MORALES RAMIREZ SANDRA-MILENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100060000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($271,480.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181896010104100103000270.59-48562017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIRALDO * CLAUDIA-CATERINE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104100103000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($142,884.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181897010104110026000270.59-48572017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HERRERA CARDONA LUIS-EDUARDO , RENDON RINCON LIGIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104110026000, que a la fecha, asciende a la
suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($338,072.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181903010104150006000270.59-48632017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ACOSTA GALLARDO CARLOS-HUMBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150006000, que a la fecha, asciende a la suma de
DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($290,871.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas
en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto
Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181904010104150072902270.59-48642017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINTERO MOLINA MAYORI , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150072902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS M/CTE ($278,113.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181916010104210011000270.59-48762017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEJIA GIRALDO YOLANDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104210011000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($822,857.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181920010104220234000270.59-48802017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) EYLEN CARDONA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220234000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($318,936.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181930010104280048000270.59-48902017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FUENTES RAMIREZ GRECE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104280048000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,338,258.00), correspondientes
a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181932010104290013000270.59-48922017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARVAJAL CUELLAR JHON-HENRY , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104290013000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL VEINTITRES PESOS M/CTE ($509,023.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181935010104320023000270.59-48952017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RIVAS RENGIFO CLARA-INES , MARIA TERESA RIVAS RENGIFO , RIVAS RENGIFO NERYN-IGNACIO , LILIANA RIVAS RENGIFO , RIVAS RENGIFO JUAN CARLOS , DOMINGUEZ RENGIFO CARLOS-HUMBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104320023000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,314,019.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181962010102190026000270.59-49222017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJAS GALINDEZ YAQUELINE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102190026000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($1,704,324.00), correspondientes a las
vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181970010102280002902270.59-49302017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIA JUDITH GONZALEZ , LOAIZA GONZALEZ ELIZABETH , LOAIZA GONZALEZ DIEGO-FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo.
010102280002902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($297,249.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182006010104500006000270.59-49662017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OSPINA SUAREZ ROBERT-JONY , LEMUS RESTREPO RUBIELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104500006000, que a la fecha, asciende a la
suma de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($607,255.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181712010103340004000270.59-46722016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BEJARANO RESTREPO MARIELA , SALAZAR GIRALDO MARIABELLANIRA , SALAZAR GIRALDO FLORIBERTO , PALACIO ARANGO OLGA , PALACIO ARANGO OLGA , ALZATE MONTOYA LUZ-ENIT , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103340004000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1,524,058.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las
costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181715010103360006000270.59-46752016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALERO * GILBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103360006000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($905,620.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181717010103360024000270.59-46772017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUINONES ZAMORA ROSA-EMIR . , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103360024000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($784,093.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181718010103370023000270.59-46782016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VENTE RODRIGUEZ JAMILETH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103370023000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($572,620.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas
en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181719010103370034000270.59-46792016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CORTES MONSALVE MAURO-ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103370034000, que a la fecha, asciende a la suma de UN
MILLON NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,901,364.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181724010103390040903270.59-46842016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CARRASQUILLA CRUZ ANGIE-LORENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103390040903, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($189,486.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181729010103410027000270.59-46892016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TORRES GRANJA JOSE-EUDEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103410027000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($1,289,016.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181730010103440059000270.59-46902016-2017 ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PATINO CABRERA DIELA-MARINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103440059000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($3,473,816.00),
correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181739010102930002000270.59-46992017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AHUMADA RUBIANO ANDREA-STEFANIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102930002000, que a la fecha, asciende a la suma de
TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($390,379.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181746010102980034904270.59-47062017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANTACOLOMA MARTINEZ MANOLO , CONTRERAS VARELA ADRIANA-MARCELA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102980034904, que a
la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL QUINCE PESOS M/CTE ($515,015.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181748010102990031901270.59-47082017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VILLEGAS OLAYA CRISTHIAN-ARMANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102990031901, que a la fecha, asciende a la suma de
CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($408,239.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181713010103340024000270.59-46732016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ERAZO TORRES ALBA-ILDHIT , ERAZO TORRES ALBA-ILDHIT , ERAZO TORRES ALBA-ILDHIT , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103340024000, que a la fecha, asciende a la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS
M/CTE ($77,719.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181714010103350027000270.59-46742016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PATINO LOPEZ LUZ-MYRIAM , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103350027000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN
MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ($181,120.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181716010103360014000270.59-46762016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAICEDO SINISTERRA EUSIPIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103360014000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($873,541.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181720010103380016000270.59-46802016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOPEZ GUTIERREZ MARIA-ELVIA , GUTIERREZ LOPEZ MARIAPATRICIA , GUTIERREZ LOPEZ MARTHA-LUCIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380016000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($427,272.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181721010103380026001270.59-46812016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SUAZA HOYOS JESUS-ANTONIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103380026001, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($111,950.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181723010103390036901270.59-46832016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MEJIA * ANA-OLIVIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103390036901, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($317,969.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181725010103400010000270.59-46852016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) JARAMILLO VICTORIA BERTHA-LUCIA , JARAMILLO VICTORIA JOSE-VICENTE , JARAMILLO VICTORIA MARIA-AGUSTINA , JARAMILLO VICTORIA FRAIDER , JARAMILLO VICTORIA GILDARDO , JARAMILLO * DELMER , JARAMILLO VICTORIA OLGA-MARINA , JARAMILLO VICTORIA LIBIA-MARTHA ,
JARAMILLO VICTORIA LIBIA-MARTHA , JARAMILLO VICTORIA BERTHA-LUCIA , JARAMILLO VICTORIA OLGA-MARINA , JARAMILLO VICTORIA MARIA-AGUSTINA , JARAMILLO VICTORIA JOSE-VICENTE , JARAMILLO VICTORIA GILDARDO , JARAMILLO VICTORIA FRAIDER , JARAMILLO * DELMER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103400010000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($258,160.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181726010103400017000270.59-46862016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RIVERA RODRIGUEZ AURA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103400017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1,350,147.00), correspondientes a
las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181722010103390034000270.59-46822016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ROJA CANIZALEZ MARIA-ESPERANZA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103390034000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($214,237.00), correspondientes a las
vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181732010102750013000270.59-46922017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VELEZ ANDRADE ARMANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102750013000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($443,960.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181733010102840004000270.59-46932017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CANAS GIL JORGE-AUGUSTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102840004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($265,355.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181735010102850015000270.59-46952017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAICEDO SINISTERRA MARYLUZ , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102850015000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($318,044.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181740010102940008000270.59-47002017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOZANO ESCOBAR LUIS-ANGEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102940008000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($806,272.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20181743010102950018000270.59-47032017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LUZ DARY OSORIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010102950018000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($394,736.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182555010103940004000270.59-55162013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HURTADO SOLIS YOLLY-OMAIRA , CUERO SOLIS YENNY MARCELA , CUERO SOLIS EMMA-ROCIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo.010103940004000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2,826,299.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182588010104150068902270.59-55492010-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HURTADO ZUNIGA AURA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150068902, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($228,672.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182722010203290021000270.59-57682015-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTIZ BENITEZ ELMER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010203290021000, que a la fecha, asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($24,949,259.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto
Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20183040010202520018000270.59-60862014-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) FRANCO DONNEYS LILIAN-ISABELLA , RUIZ SALAZAR MANUEL-ALEXANDER , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010202520018000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS
M/CTE ($4,890,218.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182767010106940014000270.59-58132016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VICTORIA CARDONA CATALINA-ALEJAND , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010106940014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,851,784.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182878010106920016000270.59-59242017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) BANCO-DAVIVIENDA-S-A , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010106920016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,268,043.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182609010106890008000270.59-56552015-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PAREJA MENDEZ CARLOS-ALBERTO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010106890008000, que a la fecha, asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5,162,645.00),
correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20183100010202210023000270.59-61462013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SUAREZ SALGADO JOSE-DAVID , SUAREZ SALGADO JOSEDAVID , JOSE DAVID SUAREZ SALGADO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo.
010202210023000, que a la fecha, asciende a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6,609,795.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182795010111450003000270.59-58412016-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GONZALES VICTORIA MIGUEL-JOSE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111450003000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3,528,086.00), correspondientes a las
vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182861000100030378000270.59-59072017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LEASING-BANCOLOMBIA-S-A-COMPANIA- , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 000100030378000, que a la fecha, asciende a la suma de UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,568,266.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182944010201530015000270.59-59902017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VICTORIA GONZALEZ GLADYS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010201530015000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1,123,931.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182438010101970017000270.59-53992013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ALVAREZ RODRIGUEZ ODILIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010101970017000, que a la fecha, asciende a la suma de NUEVE MILLONES
CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($9,128,295.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales
causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único TributarioMunicipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182590010104740021001270.59-55512010-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAIGOZA RAIGOZA GABRIEL-ANGEL , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104740021001, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINCE PESOS M/CTE ($182,015.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado
de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182412010103510074901270.59-53732014-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DONCEL * LESBIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103510074901, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($983,340.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182387010103100031901270.59-53482014-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) IDROBO DIAZ LUZ-MARINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103100031901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1,124,940.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182543010103720049901270.59-55042013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DUVALIER MORALES GALINDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103720049901, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2,032,757.00), correspondientes a las
vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182592010104010017005270.59-46722011-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HECTOR FABIO CEBALLOS VARON , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104010017005, que a la fecha, asciende a la suma de NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($90,544.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182556010103940014000270.59-55172013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) QUICENO DUQUE CARLOS-ANDRES , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010103940014000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,960,679.00), correspondientes
a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en
la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito
ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182565010104110024901270.59-55262013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ * RAMIRO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104110024901, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,203,679.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182589010104220244000270.59-55502012-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIOS CASTILLO LUZ-AIDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104220244000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE ($943,018.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182500010104700019000270.59-54612013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA * MIGUEL-ARCANGEL , CALDERON GALVEZ OSCARHERNAN , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104700019000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
PESOS M/CTE ($4,258,683.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182574010104150090902270.59-55352013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ GARCIA CONSUELO-AIDEE , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104150090902, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,819,875.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20182561010104030017000270.59-25612013-2017ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GONZALEZ MONTANO BERNARDINA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010104030017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1,109,091.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería
Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.

AVISO 027 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2018

ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ

Profesional Universitaria -Seccion rentas