AVISO 004 DE 04 DE AGOSTO DE 2019

La Secretaria De Hacienda Municipal De Tuluá dependencia:

Oficina de Rentas – Profesional Universitario de la Sección De Rentas De La Alcaldía Municipal De Tuluá, en cumplimiento de lo dispuesto en el (los) Articulo(s) 568 del Estatuto Tributario Nacional, notifica mediante el presente aviso los siguientes Actos Administrativos. RESOLUCIONES DE LIQUIDACION OFICIAL POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA OFICIALMENTE UNA DEUDA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE DEUDOR MOROSO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, Nombre o Razón Social:

EXCOPREDIOSRESOLUCIONVIGENCIARESUELVE
20190775010112000007000270.59.16422017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMOS GRUESO MARIA-SONIA , MINA PANAMENO LEONTINO
, propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112000007000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($729,658.00),
correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190778010112030007000270.59.16452017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) REYES * ELENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio
identificado catastralmente con elNo. 010112030007000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($450,184.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190781010112040026000270.59.16482017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SINISTERRA * ANACLETO , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010112040026000, que a la fecha, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($270,057.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de
cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190782010112050003000270.59.16492017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORREGO CASTRILLON MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010112050003000, que a la fecha, asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($329,614.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190787010112070006000270.59.16542017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOTERO CASTRO GLORIA-VANESSA , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112070006000, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($194,584.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190791010112090005000270.59.16582017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GIL GRANADA JOSE-ALBERTO , CANO GOMEZ MAGNOLIA ,
propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112090005000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1,401,220.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190797010112170020000270.59.16642017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LOS-COMUNEROS-DEL-CORAZON-DEL-VAL , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112170020000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,131,034.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190798010112180005000270.59.16652017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) AGUIRRE VERA ELIZABETH , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010112180005000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES PESOS M/CTE ($414,503.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190799010112180010000270.59.16662017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIOS MERCADO YOLANDA , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010112180010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,002,634.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190800010112190032000270.59.16672017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VALENCIA ATEHORTUA ANA-LUCIA , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112190032000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($405,351.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190801010112250033901270.59.16682017-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) LUZ ADRIANA LAVERDE SERNA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010112250033901, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($725,685.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190802010111090028000270.59.16692016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARRUGO ARIZA YINEY-PAOLA , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111090028000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1,048,193.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas
en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190804010111120028000270.59.16712016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESPADAFORA POSADA JOSE-ANTONIO , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111120028000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1,494,749.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190805010111120028001270.59.16722016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DOMINGUEZ CORDOBA SANDRA-PATRICIA , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111120028001, que a la fecha, asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($86,597.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas
en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190808010111170002000270.59.16752016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CORPORACION-CIVICA-EL-HORIZONTE , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111170002000, que a la fecha, asciende a la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3,010,403.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el
presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190812010111240006000270.59.16792016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CAARDONA GRANADA JULIET , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111240006000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2,448,973.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190814010111250003000270.59.16812016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARIN NIETO ESTHER-JULIA , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111250003000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($827,683.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el
presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190815010111250004000270.59.16822016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HOYOS RAMIREZ DORA-INES , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111250004000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($1,570,290.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190818010111300022000270.59.16852016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) HINCAPIE * TERESA-DEL-SOCORRO , CASTANO ALZATE
ANGEL-DE-JESUS , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111300022000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS
M/CTE ($1,179,424.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190819010111410010000270.59.16862016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VARGAS MOLINA ANGELICA-MARIA , GAVIRIA VARGAS MARIACAMILA , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111410010000, que a la fecha, asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($2,217,506.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos
consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190820010111490008000270.59.16872016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RESTREPO * JOSE-DE-LA-PAZ , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111490008000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($492,067.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190821010111490015000270.59.16882016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARINEZ QUINONEZ LUIS-GONZALO , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111490015000, que a la fecha, asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($831,114.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas
en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190822010111490016903270.59.16892016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SOLIS OROBIO CELEDONIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111490016903, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($453,247.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190823010111490022903270.59.16902016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SOTELO CARRILLO LILIANA , GUTIERREZ OLAYA FERNANDO ,
propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111490022903, que a la fecha, asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($139,408.00), correspondientes a las
vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190824010111500004000270.59.16912016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SEGURA PIEDRAHITA MARIA-SANTOS , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111500004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES PESOS M/CTE ($635,023.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el
presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190826010111510037000270.59.16932016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OROZCO ZAPATA LORENA , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111510037000, que a la fecha, asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($547,879.00), correspondientes a las vigencias fiscales
citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el
presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190827010111540010000270.59.16942016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GALVIS HERNANDEZ ALEXANDER-ANTONI , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111540010000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,142,646.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190828010111540012000270.59.16952016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALERO * CARLOS-ROMULO , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010111540012000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1,244,986.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190829010111540017000270.59.16962016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) OSPINA GONZALEZ GUILLERMO , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111540017000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,423,784.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190830010111540018000270.59.16972016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ORTIZ QUINTERO MARIA-ASCENETH , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111540018000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($475,300.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190831010111570017000270.59.16982016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto deImpuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SALAZAR CASTIBLANCO GUADALUPE , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111570017000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($447,894.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190834010111590008000270.59.17012016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GAVIRIA SARMIENTO REINALDO , PARDO * MARIA-EUGENIA ,
propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111590008000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1,180,310.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190835010111590016000270.59.17022016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) VERA ANGULO JESUS-MARIA , GOMEZ ANDRADE CARMENLUCIA
, propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111590016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1,180,310.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190836010111610003000270.59.17032016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MAZABEL AGUDELO LUCIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111610003000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1,124,534.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190839010111680007000270.59.17062016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) SANCHEZ COY ALBA-MARIA , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111680007000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1,180,310.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el
estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190842010111740015000270.59.17092016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) ESPINOSA * GERARDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111740015000, que a la fecha, asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($724,952.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190843010111740016000270.59.17102016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) GUTIERREZ ARIAS AMANDA , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111740016000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1,816,270.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190844010111750004000270.59.17112016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) DIAZ LOPEZ JUAN-EVANGELISTA , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111750004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($606,924.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190846010111770004000270.59.17132016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TAPASCO BAHAMON OLGA LUCIA , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111770004000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($4,652,723.00),correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190848010111840001001270.59.17152016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) PALACIOS * PABLO-EMILIO , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111840001001, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS M/CTE ($1,360,416.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190849010111840004000270.59.17162016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) RAMIREZ SIERRA MARCO-AURELIO , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111840004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($629,462.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190852010111870004000270.59.17192016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) TABARES SOTO ROSA-ANGELICA , JIMENEZ TABARES JHONSTIVEN
, SIERRA TABARES GLORIA-IBETH , propietario(s) y/o poseedor(es) del predio identificado catastralmente con el No. 010111870004000, que a la fecha, asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS
PESOS M/CTE ($646,162.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190853010111890001000270.59.17202016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALDERON SERNA MARIA-NELLY , propietario(s) y/o
poseedor(es) del predio identificado catastralmente con elNo. 010111890001000, que a la fecha, asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1,887,395.00),
correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190854010111890006000270.59.17212016-2018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) CALDERON * FERNANDO , propietario(s) y/o poseedor(es) del
predio identificado catastralmente con elNo. 010111890006000, que a la fecha, asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOS PESOS M/CTE ($938,102.00), correspondientes a las vigencias fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso.
ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.
20190973010112020009000270.59.18402018ARTICULO PRIMERO: Determinar oficialmente a favor del Municipio de Tuluá,Valle del Cauca, la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado en contra de (los) contribuyente(s) MARYLUZ GAMBOA PARDO , propietario(s) y/o poseedor(es)
del predio identificado catastralmente con elNo. 010112020009000, que a la fecha, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($478,835.00), correspondientes a las vigencias
fiscales citadas en el estado de cuenta anexo que hace parte integral de esta Resolución y por los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta el momento del pago total de la misma, más las costas procesales causadas en el presente proceso. ARTICULO SEGUNDO:Una vez ejecutoriada la presente Resolución, remitir al Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Tuluá,Valle del Cauca, para que constituya el título que preste merito Ejecutivo conforme al Artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y se de inicio al respectivo proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo preceptuado en la ley 788 de Diciembre 27 de 2002, artículo 59, en concordancia con los artículos 637 y 638 del Estatuto Único Tributario
Municipal y demás normas vigentes ARTICULO TERCERO:Contra la presente Resolución, procede el recurso de consideración que podrá interponerse por escrito ante este Despacho, dentro de los dos(2) meses siguientes a su notificación, artículo 720 y con arreglo a los requisitos consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario Nacional.

AVISO 004 DE 04 DE AGOSTO DE 2019

ALBA NELLY GOMEZ GOMEZ

Profesional Universitaria Seccion-Rentas