Por medio del cual se inicia un proceso ejecutivo por la jurisdicción coactiva contra el predio identificado catastralmente con el número 000200100143000.
CONSIDERANDO
Obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Resolución No. SRM-270-054-1091 de fecha 20 agosto de 2010, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca y en contra del (los) contribuyente(s) LUIS EDUARDO GOMEZ CEBALLOS, por concepto de Impuesto Predial Unificado, de las vigencias 1992 a 2009, en cuantía de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN ($9.192.441), documento que Presta mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 68 del C.C.A, 828 del E.T.N Y 562 del C. de P.C., sumas que no han sido canceladas por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional para obtener su pago.
Que la Tesorería Municipal de Tuluá, es competente para conocer de la ejecución, en el ejercicio de la jurisdicción Coactiva de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 44 de Diciembre de 2001 y Ley 49 de 1987, Ley 133 de 1.994 y Ley 788 del 2002, Artículos 59 y 824 del E.T.N, función esta que ejerce a través de la Sección de Ejecuciones Fiscales, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y
siguientes y demás normas concordantes del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, El Tesorero Municipal de Tuluá, Valle del Cauca.
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE PAGO por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca y a cargo de (los) contribuyente(s) LUIS EDUARDO GOMEZ CEBALLOS , por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN($9.192.441), por los conceptos y periodosseñalados en la parte motiva, más los intereses moratorios y los que en lo sucesivo se causen desde cuando se hizo exigible cada obligación y hasta cuando estas se cancelen conforme lo disponen los Artículos 634, 635 y 867-1 del Estatuto Tributario Nacional, más las costas del proceso Art. 836-1 E.T.N.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este auto al ejecutado, su apoderado o representante legal, e intímesele para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, pague la suma que se le cobra con los intereses y costas a que hubiere lugar.
TERCERO: Advertir al deudor que disponen de quince (15) días, después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estimen pertinentes, conforme al artículo: 830, 831 y Ley 6 de 1992 Art. 84 del Estatuto TAuto mandamiento de pago No. 270-054-0385ributario Nacional.
CUARTO: El presente Acto Administrativo es de trámite y contra él no procede recurso alguno, Articulo 833-1 del E.T.N. y el Acuerdo 44 de 2001, del E.T.M.